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NOTICIA
Carlos Rueda en Cinco Días sobre las previsiones para 2021
Aparición de nuestro socio director, Carlos Rueda, en el artículo anual de Cinco Días que reúne las previsiones para el nuevo año de los socios directores de los principales despachos en España.
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Abogado mencionado
Carlos Rueda – Senior Partner
Tipología
Nota de prensa
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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Calificación de los rendimientos percibidos por los socios que prestan servicios profesionales a su sociedad: diferenciación entre «inclusión» y «afiliación» al RETA
El Tribunal Supremo analiza si los rendimientos obtenidos por la persona física que presta servicios profesionales a una sociedad en la que participa pueden calificarse como rendimientos de actividades económicas sólo cuando el socio está dado de alta efectivamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, por el contrario, es suficiente que esté comprendido, encuadrado o incluido en uno de los supuestos de cotización obligatoria en el referido régimen.
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¿Cabe una prenda sin desplazamiento sobre un conjunto de bicicletas?
Criterio expansivo praeter legem de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
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Un apunte sobre el control en el recurso de amparo del error patente en la valoración de la prueba
El rechazo de una concreta vulneración no es obstáculo para enjuiciar los motivos del recurso de amparo desde la perspectiva de otro derecho fundamental, aunque el recurrente no lo cite expresamente.
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«Transparencia algorítmica» en el Tribunal Supremo: un hito jurisprudencial en un marco legal poco favorable al derecho de acceso
La STS de 11 de septiembre de 2025 (rec. 7878/2024) dictada con ocasión de una solicitud de acceso a la aplicación informática BOSCO, consagra el principio de «transparencia algorítmica» anclándolo en el artículo 105.b CE. Conforme a este principio, el acceso al programa informático que determina una decisión administrativa se configura como una manifestación del derecho de acceso a la información pública que debe ponderarse en cada caso con otros derechos o intereses dignos de protección.
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Cómo afecta la reforma de las cotizaciones a los pactos efectuados en despidos colectivos
Ante un acuerdo adoptado en despido colectivo que fija el pago del convenio especial para los trabajadores próximos a la jubilación, se estima que el blindaje de aquél sobre posibles modificaciones legales futuras afecta también al mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), previsto para «contratos vigentes».
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Aspectos clave en la devolución del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos declarado ilegal
La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero del 2026 (rec. núm. 7520/2022) reitera la jurisprudencia previa sobre el derecho de los obligados tributarios que han soportado la repercusión legal del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos declarado contrario al Derecho de la Unión para solicitar y obtener la devolución de los ingresos indebidos. Sin embargo, no ordena la retroacción de actuaciones al no haber sido objeto de prueba ―cuya carga recae sobre la Administración― la existencia de enriquecimiento injusto como excepción al derecho a la devolución.
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La doctrina del Tribunal de apelación del Tribunal Unificado de Patentes sobre la excepción de nulidad de patente: ¿la forma en que se aplica el long arm es compatible con las propias Reglas de Procedimiento del TUP?
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Asesoramiento del sindicato a sus afiliados a través de un despacho profesional
La mera remisión a un despacho profesional es insuficiente para apreciar causalidad por los daños derivados de la mala praxis de los profesionales. Ni siquiera si es el sindicato el que remite a sus afiliados al despacho que defiende sus asuntos, al que debería dirigirse directamente la acción.
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Mantenimiento de los beneficios fiscales ligados a los patrimonios protegidos cuando los fondos aportados a éstos se reinvierten en productos financieros
La Dirección General de tributos defiende una interpretación integradora y conjunta de la normativa fiscal —artículo 54.5 de la Ley 35/2006— y civil —artículo 5.2 de la Ley 41/2003—, para resolver la cuestión relativa a la posibilidad de mantener los beneficios fiscales ligados a los patrimonios protegidos cuando se dispone del dinero previamente aportado para su reinversión en productos financieros más rentables.