Volver a Actualidad
NOTICIA
GA_P asesora a varias entidades bancarias en la reorganización de deuda y nueva financiación del Grupo Incarlopsa por importe de €357m
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a un pool de 18 entidades bancarias, liderado por BBVA y Banco Santander, en la reorganización de 357 millones de euros de deuda del Grupo Incarlopsa, líder en la industria de productos porcinos en España y principal proveedor cárnico de Mercadona, con una facturación superior a los 1.000 millones de euros.
La operación contempla la reordenación del pasivo existente del Grupo Incarlopsa y el otorgamiento de nueva financiación bajo dos acuerdos marco que incluyen deuda a largo plazo y líneas de crédito, con el objetivo de acompañar el plan de crecimiento estratégico del Grupo. Gómez-Acebo & Pombo asesoró previamente en la refinanciación del Grupo Incarlopsa en 2023.
El equipo de GA_P ha estado formado por Rafael Aguilera, Juan Ferreras y Carmelo Morales, socio y asociados de Bancario y Financiero.
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
Hace 1 semana
Consecuencias de la vinculación contractual de contratos individuales de préstamos bancarios a copropietarios con un contrato de restauración de inmueble celebrado por la comunidad con un tercero
La Sentencia del Tribunal Supremo 919/2016, de 16 de junio, es original en dos puntos: primero, en decir que los copropietarios de una comunidad horizontal son «parte contractual» del contrato celebrado por la comunidad con un tercero y, segundo, que este contrato está vinculado a los contratos de préstamo concertados por un banco con los copropietarios.
PUBLICACIÓN
Hace 1 semana
El pagaré de empresa es un producto financiero no complejo
Importante, porque en este caso la entidad vendedora está exenta de determinados deberes de información al inversor
PUBLICACIÓN
05 Oct, 2026
La regla de la discrecionalidad empresarial o business judgment rule en la compra de productos financieros finalmente fallidos por el órgano rector de la cooperativa
La business judgement rule es, evidentemente, aplicable a las cooperativas, pero no se necesita una aplicación analógica del artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital.
PUBLICACIÓN
21 Sep, 2026
Completada la aplicación directa del Reglamento de folletos tras la Listing Act
A partir del 5 de junio de 2026 es ya directamente aplicable en los Estados miembros la reforma del régimen europeo de folletos producida por la Listing Act y sus disposiciones de desarrollo.
PUBLICACIÓN
10 Sep, 2026
Los abogados de consumo reclaman a la CNMC la revisión del establecimiento de baremos de honorarios por los jueces de Valladolid y Bilbao
En contra de la doctrina establecida para los abogados sobre la prohibición de establecer baremos de honorarios, los jueces de Valladolid y Bilbao han fijado los baremos de honorarios a percibir por las costas de los pleitos en materia de prácticas bancarias ilegales
PUBLICACIÓN
10 Sep, 2026
Cuidado tengan los bancos que financian rehabilitaciones urbanas comunitarias
Porque a partir de hoy van a sufrir las consecuencias del incumplimiento de los contratistas de obra
PUBLICACIÓN
09 Sep, 2026
Responsabilidad del banco por la resolución de la entidad dictada por la Junta Única de Resolución cuando aquél detentaba como acreedor pignoraticio acciones del propio banco entregadas en prenda por un tercero
El carácter fiduciario de la relación de inversión gestionada abona que el banco deba responder de la pérdida de la prenda porque ésta no se habría perdido igualmente si se hubiera cumplido la orden del cliente antes de la resolución de la entidad, pero no por la razón ofrecida por la sentencia.
PUBLICACIÓN
01 Sep, 2026
La utilización del servicio de banca por internet no exime a la entidad comercializadora de sus deberes de información como entidad de servicios de inversión
Ello es así con independencia de que el banco haya prestado o no un servicio de asesoramiento al cliente
PUBLICACIÓN
16 Jul, 2026
Gestión por el banco de órdenes de adquisición de instrumentos financieros en bolsa versus intermediación en la colocación de productos financieros complejos
La distinción es crucial, pues en el primer caso el banco no puede ser demandado sobre la base del carácter complejo o no del instrumento ni por causa de error o dolo