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NOTICIA
EiDF vende por 14,4 millones una cartera de contratos de autoconsumo | Europapress
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a EiDF Solar en la venta de una cartera de contratos de energía a largo plazo (PPA) de autoconsumo de 39 megavatios a Finlight Corporate, sociedad respaldada por el fondo canadiense Brockfield.
Con la venta realizada, EiDF consigue «el triple objetivo» de rotar su cartera de activos de PPA, reducir su deuda financiera y normalizar su posición de caja.
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Con la venta realizada, EiDF consigue «el triple objetivo» de rotar su cartera de activos de PPA, reducir su deuda financiera y normalizar su posición de caja.
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

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Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
No existe derecho a una indemnización adicional a la tasada por despido improcedente, salvo que una norma legal o convencional así lo imponga
Las expresiones indemnización adecuada y reparación apropiada que aparecen en las normas internacionales no se identifican o especifican con términos o elementos concretos que deban ser atendidos a la hora de fijar un importe económico determinado o de otro contenido. De ahí que el Tribunal Supremo estime que la legislación nacional, especialmente el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, al establecer una indemnización tasada ante un despido injustificado, se ajusta a las normas internacionales. Por lo demás, se trata de normas con preceptos programáticos que no identifican elementos concretos para fijar un importe económico o de otro contenido que permita colmar la patente inconcreción de su literalidad, o su extrema vaguedad, por lo que no pueden considerarse normas directamente aplicables que desplacen la aplicabilidad de las previsiones de derecho interno.
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¡NUEVO!
Actualidad Normativa N.º 52. Telecomunicaciones. Energía. Transversal
Se ofrece una breve reseña de las principales novedades del segundo trimestre de 2025 en materia de telecomunicaciones, energía y transversal.
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¡NUEVO!
Automoción y Movilidad Sostenible N.º 27
Resumen de novedades legislativas y jurisprudenciales relativas al sector de la Automoción.
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Hace 2 días
El regreso por pago entre codeudores solidarios vinculados por contrato ilícito
No está claro si esta doctrina está llamada a perdurar, pero el Tribunal Supremo declara que el codeudor solidario que paga dispone de acción de regreso por la cuota, aunque la solidaridad naciera de contrato ilícito.
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Hace 2 días
Impugnación de acuerdos sociales por infracción del deber de abstención del socio y de la prohibición de asistencia financiera (artículos 190, apartados 1.c y 1.d, y 150 de la Ley de Sociedades de Capital)
En su Sentencia 859/2025, de 28 de mayo, el Tribunal Supremo ha analizado si determinados acuerdos sociales fueron adoptados con infracción de la prohibición de ejercer el derecho de voto en caso de conflicto de intereses (art. 190.1c y 1d LSC) y con violación de la prohibición de asistencia financiera (art. 150 LSC).
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Hace 2 días
Consumidores electrointensivos: una vez más, perjudicados por los vaivenes políticos
Nueva supresión del mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva
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Hace 3 días
Sociedades N.º 36
Boletín trimestral elaborado por el Área Mercantil de Gómez-Acebo & Pombo que incluye trabajos de análisis, comentarios de jurisprudencia y notas o reseñas sobre práctica societaria en materias de interés para nuestros clientes.
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17 Jul, 2025
La venta de participaciones por una sociedad a su administrador constituye un conflicto de intereses prohibido si no existe dispensa expresa (SAP Madrid de 11 de abril de 2025)
La Audiencia Provincial de Madrid confirma la nulidad de una operación de compraventa de participaciones sociales realizada por una sociedad —como vendedora— a favor del administrador de dicha sociedad —que adquiere las participaciones a título personal— por conflicto de intereses del administrador con la sociedad administrada, no siendo suficiente una dispensa tácita para validar la operación
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16 Jul, 2025
Puntos críticos sobre los «ajustes razonables» por incapacidad del trabajador
La declaración ―se entiende, firme― de la incapacidad del trabajador ya no extingue el contrato automáticamente, salvo que aquél manifieste su voluntad de no seguir trabajando. Pero la incapacidad permanente absoluta y la gran incapacidad son incompatibles con el trabajo. Por lo demás, el trabajador dispone de un plazo (¿de caducidad?) de diez días para decidir y el empresario dispone de un plazo (¿de caducidad?) de treinta días para resolver. Las empresas de menos de veinticinco trabajadores pueden valorar cuándo la obligación supone una carga excesiva, pero el resto queda al arbitrio de numerosos factores, no siempre objetivables. La empresa debe facilitar una oferta adecuada sin conocer bien de qué depende la adecuación.