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No existe derecho a una indemnización adicional a la tasada por despido improcedente, salvo que una norma legal o convencional así lo imponga
Las expresiones indemnización adecuada y reparación apropiada que aparecen en las normas internacionales no se identifican o especifican con términos o elementos concretos que deban ser atendidos a la hora de fijar un importe económico determinado o de otro contenido. De ahí que el Tribunal Supremo estime que la legislación nacional, especialmente el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, al establecer una indemnización tasada ante un despido injustificado, se ajusta a las normas internacionales. Por lo demás, se trata de normas con preceptos programáticos que no identifican elementos concretos para fijar un importe económico o de otro contenido que permita colmar la patente inconcreción de su literalidad, o su extrema vaguedad, por lo que no pueden considerarse normas directamente aplicables que desplacen la aplicabilidad de las previsiones de derecho interno.

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