Seguro abusivo de cobertura de amortización del préstamo hipotecario
La obligatoriedad de suscribir el seguro de vida para la amortización del préstamo con una entidad aseguradora del mismo grupo empresarial que el banco, así como la contratación mediante prima única en un contrato de larga duración, por un lado, constituye una infracción del artículo 12.4 de la Directiva 2014/17/UE de 4 de febrero de 2016, puesto que la entidad no facilitó la suscripción del seguro con otras entidades distintas; y por otro, se perjudica al prestatario porque se le impone un seguro de muchos años de duración, con un pago de prima única financiada, en exclusivo beneficio de la entidad prestamista y su grupo empresarial, que se garantizan un seguro a largo plazo y unos intereses sobre la prima (lo que ha sido proscrito por la anteriormente citada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2026, C-744/24) y debería haberse incluido la prima del seguro en la Tasa Anual Equivalente (TAE) (art. 11.4 de la Directiva).
Además, no es baladí que no se cumplan los mínimos requisitos de transparencia, puesto que la condición impuesta (contratación del seguro de amortización del préstamo) ni siquiera se incluye en el contrato de préstamo, a pesar de su enorme trascendencia jurídica y económica: el importe detraído para el pago de la prima de seguro supone más del 16% del capital. De modo que, tras una aparente orden de transferencia, se oculta un gasto financiero relevante que resulta de una condición financiera prevista en la oferta vinculante. Asimismo, se incumple la normativa sobre información del coste del contrato, que incluye las primas de los seguros vinculados, contenida en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio. En cuanto al contrato de seguro, la Dirección General de Seguros tiene declarado, como mínimo desde el Informe Anual de su Servicio de Reclamaciones de 2006, que la exigencia de contratación, con ocasión de la concesión de un préstamo hipotecario, de un seguro de vida a prima única por todo el período de vida del préstamo hipotecario, que es cargada al prestatario y tomador de la póliza mediante un incremento del capital prestado, es una práctica inadecuada y, en ciertas ocasiones, claramente abusiva, a lo que se añade la falta de rigor informativo sobre el método de cálculo del valor de rescate en un seguro de vida. Y como hemos dicho, no consta que se hubiera ofrecido al cliente la posibilidad de contratar con iguales garantías con otra compañía de seguros, ni tampoco la oportunidad de contratar un seguro de prima temporal anual renovable, así como que se le hubiera ofrecido una información tan relevante como la relativa a los criterios de cálculo del valor de rescate, ni el elevado coste que suponía el pago de la prima única que, además, debía de ser financiado. Todo ello con la finalidad primordial de proteger el pago a la beneficiaria del contrato de seguro (la prestamista). La cláusula no solo no es transparente, sino que también es abusiva, por el grave desequilibrio que supone para el consumidor, al no poder conocer por completo la TAE y, por ende, el coste real de la financiación que asume; aparte de que, además de los costes propios de la financiación de la adquisición de la vivienda (finalidad del préstamo), durante el periodo de vigencia del contrato también asume los costes de financiación de la prima única, que podría haber evitado con una prima periódica. Asimismo, debemos dejar constancia de que, en algunos casos, la contratación del seguro de amortización de créditos opera como una bonificación del tipo de interés, pero en el presente caso ni siquiera consta que la contratación del seguro haya supuesto una reducción del tipo de interés que se hubiera aplicado, ni que haya reportado ninguna otra ventaja financiera al consumidor. Como consecuencia de lo cual, esta práctica, a tenor del artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de los artículos 11.4 y 12.4 de la mencionada Directiva, debe ser declarada nula por abusiva.
Consecuencias de la declaración de abusividad. La nulidad de la cláusula supone la nulidad del pago dispuesto por la entidad financiera, pero no cabe obviar que hasta que se ha declarado tal nulidad por sentencia firme, el contrato de seguro ha desplegado la cobertura pactada. Por lo que la entidad demandada deberá devolver el importe de la prima única con sus intereses pactados, deducida la parte proporcional consumida con sus intereses pactados.
Sentencia del Tribunal Supremo 913/2026, 11 junio.
Ángel Carrasco – Consejero Académico
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