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NOTICIA
GA_P asesora a Corporación Financiera Alba en la toma de una participación en Profand Fishing Holding
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a Corporación Financiera Alba, compañía cotizada en el Mercado Continuo desde 1986 y que está participada mayoritariamente por el Grupo March, en la inversión de 100 millones de euros en Profand Fishing Holding. La participación de Alba en la empresa será de aproximadamente el 23,71% de su capital social, adquirida mediante compraventa de acciones y la simultánea suscripción de una ampliación de capital.
Profand es una de las empresas líderes en el sector pesquero en España y líder mundial en la pesca y comercialización de cefalópodos, así como en venta de pescado en bandejas de atmósfera protectora. Esta inversión se enmarca dentro de la estrategia de Alba de convertirse en accionista minoritario de referencia de empresas familiares españolas y europeas, cotizadas y no cotizadas, líderes en sus sectores de actividad, con el objetivo de contribuir a su desarrollo a largo plazo.
El equipo de GA_P ha estado formado por Augusto Piñel, Andrés Castro y Mónica Ojeda, socio, asociado y paralegal, respectivamente, del área de Mercantil.
Profand es una de las empresas líderes en el sector pesquero en España y líder mundial en la pesca y comercialización de cefalópodos, así como en venta de pescado en bandejas de atmósfera protectora. Esta inversión se enmarca dentro de la estrategia de Alba de convertirse en accionista minoritario de referencia de empresas familiares españolas y europeas, cotizadas y no cotizadas, líderes en sus sectores de actividad, con el objetivo de contribuir a su desarrollo a largo plazo.
El equipo de GA_P ha estado formado por Augusto Piñel, Andrés Castro y Mónica Ojeda, socio, asociado y paralegal, respectivamente, del área de Mercantil.
Abogado mencionado
Augusto Piñel – Socio
Andrés Castro – Asociado Sénior
Tipología
Operación
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
Automoción y Movilidad Sostenible N.º 27
Resumen de novedades legislativas y jurisprudenciales relativas al sector de la Automoción.
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¡NUEVO!
El regreso por pago entre codeudores solidarios vinculados por contrato ilícito
No está claro si esta doctrina está llamada a perdurar, pero el Tribunal Supremo declara que el codeudor solidario que paga dispone de acción de regreso por la cuota, aunque la solidaridad naciera de contrato ilícito.
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¡NUEVO!
Impugnación de acuerdos sociales por infracción del deber de abstención del socio y de la prohibición de asistencia financiera (artículos 190, apartados 1.c y 1.d, y 150 de la Ley de Sociedades de Capital)
En su Sentencia 859/2025, de 28 de mayo, el Tribunal Supremo ha analizado si determinados acuerdos sociales fueron adoptados con infracción de la prohibición de ejercer el derecho de voto en caso de conflicto de intereses (art. 190.1c y 1d LSC) y con violación de la prohibición de asistencia financiera (art. 150 LSC).
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Hace 2 días
Sociedades N.º 36
Boletín trimestral elaborado por el Área Mercantil de Gómez-Acebo & Pombo que incluye trabajos de análisis, comentarios de jurisprudencia y notas o reseñas sobre práctica societaria en materias de interés para nuestros clientes.
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17 Jul, 2025
La venta de participaciones por una sociedad a su administrador constituye un conflicto de intereses prohibido si no existe dispensa expresa (SAP Madrid de 11 de abril de 2025)
La Audiencia Provincial de Madrid confirma la nulidad de una operación de compraventa de participaciones sociales realizada por una sociedad —como vendedora— a favor del administrador de dicha sociedad —que adquiere las participaciones a título personal— por conflicto de intereses del administrador con la sociedad administrada, no siendo suficiente una dispensa tácita para validar la operación
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16 Jul, 2025
Puntos críticos sobre los «ajustes razonables» por incapacidad del trabajador
La declaración ―se entiende, firme― de la incapacidad del trabajador ya no extingue el contrato automáticamente, salvo que aquél manifieste su voluntad de no seguir trabajando. Pero la incapacidad permanente absoluta y la gran incapacidad son incompatibles con el trabajo. Por lo demás, el trabajador dispone de un plazo (¿de caducidad?) de diez días para decidir y el empresario dispone de un plazo (¿de caducidad?) de treinta días para resolver. Las empresas de menos de veinticinco trabajadores pueden valorar cuándo la obligación supone una carga excesiva, pero el resto queda al arbitrio de numerosos factores, no siempre objetivables. La empresa debe facilitar una oferta adecuada sin conocer bien de qué depende la adecuación.
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11 Jul, 2025
Reloj de lujo vendido, no pagado y sustraído por ladrones estando en posesión del vendedor
Una curiosa sentencia sobre resolución y riesgo de pérdida en las ventas de bienes muebles
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11 Jul, 2025
Derecho de tanteo de sociedad societariamente extinguida (STS 1ª de 27 de mayo de 2025)
La extinción registral de una sociedad liquidada societariamente no implica la pérdida de la personalidad jurídica. El derecho de tanteo es un activo sobrevenido y su ejercicio por el antiguo liquidador, utilizando el nombre o razón social de la sociedad extinguida, es válido
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10 Jul, 2025
Coligación entre contrato de sociedad civil y contrato de trabajo: régimen del desistimiento societario ad nutum
Una interesante sentencia sobre coligación contractual y sobre la integración del artículo 1706 del Código Civil cuando la sociedad civil con un tercero es una relación coligada a un contrato de trabajo del que el socio coligado no es parte.