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NOTICIA
GA_P asesora a Uriach en la venta a MCH de su negocio de genéricos y b2b
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a Grupo J. Uriach en la venta de su negocio B2B al fondo de inversión MCH, que ha contado con la participación de un grupo de inversores. De esta forma, Uriach culmina el proceso de desinversión en el sector farmacéutico y venta de genéricos, para centrarse en su plan estratégico de negocio en el sector de Consumer Healthcare (CHC).
La desinversión conlleva la venta de las dos plantas productivas que tenía Grupo J. Uriach en España. Por un lado, la planta química (Urquima) situada en Sant Fost de Campsentelles y la planta farmacéutica de Palau-Solità i Plegamans, que actualmente destina un 75-80% de su producción al negocio B2B. El resto de esta producción se dedica a CHC, que se continuará realizando en esta fábrica mediante un acuerdo estratégico de producción a largo plazo entre Grupo J. Uriach y la nueva empresa propiedad de MCH. Este área tiene una previsión de 80 millones de facturación para el cierre de 2021. El objetivo de MCH es expandir su actividad a través de nuevos desarrollos y la inversión en I+D.
El acuerdo de venta se encuentra actualmente sujeto a la aprobación de las autoridades de competencia.
Lazard ha sido el banco asesor que ha liderado la operación y Deloitte ha actuado como asesor financiero.
El equipo de GA_P ha estado formado por Dani Marín, Carolina Posse, Estefanía Fraile y Diana Urrego, socio y asociadas, respectivamente, del área de Mercantil, Iñigo Igartua y Andrea Díez de Uré, socio y asociada del área de Competencia, Nuria Vila, of counsel del área de Fiscal y Begoña Vilar, asociada del área de laboral.
Ver noticia completa en Cinco Días
La desinversión conlleva la venta de las dos plantas productivas que tenía Grupo J. Uriach en España. Por un lado, la planta química (Urquima) situada en Sant Fost de Campsentelles y la planta farmacéutica de Palau-Solità i Plegamans, que actualmente destina un 75-80% de su producción al negocio B2B. El resto de esta producción se dedica a CHC, que se continuará realizando en esta fábrica mediante un acuerdo estratégico de producción a largo plazo entre Grupo J. Uriach y la nueva empresa propiedad de MCH. Este área tiene una previsión de 80 millones de facturación para el cierre de 2021. El objetivo de MCH es expandir su actividad a través de nuevos desarrollos y la inversión en I+D.
El acuerdo de venta se encuentra actualmente sujeto a la aprobación de las autoridades de competencia.
Lazard ha sido el banco asesor que ha liderado la operación y Deloitte ha actuado como asesor financiero.
El equipo de GA_P ha estado formado por Dani Marín, Carolina Posse, Estefanía Fraile y Diana Urrego, socio y asociadas, respectivamente, del área de Mercantil, Iñigo Igartua y Andrea Díez de Uré, socio y asociada del área de Competencia, Nuria Vila, of counsel del área de Fiscal y Begoña Vilar, asociada del área de laboral.
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Abogado mencionado
Daniel Marín – Socio
Carolina Posse Van Der Laat – Asociada Sénior
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Gómez-Acebo & Pombo
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Hace 2 días
Pacto parasocial omnilateral y satisfacción de dividendos en especie
El Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Madrid, siguiendo doctrina jurisprudencial previa, han recordado que actúa en contra de la buena fe quien, siendo parte en un pacto parasocial omnilateral, impugna un acuerdo social adoptado en cumplimiento de dicho pacto de socios. En el caso, el pacto parasocial preveía la posibilidad de satisfacer los dividendos in natura y el acuerdo impugnado ―que fue adoptado por mayoría en la junta― atribuyó determinados bienes inmuebles a uno de los socios (con su consentimiento) en pago del dividendo que le correspondía.
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Hace 5 días
Cabe la acción de nulidad de un contrato de franquicia ya extinguido (STS 546/2026, de 9 abril, ECLI:ES:TS:2026:1531)
Es ésta la segunda vez que una cuestión de este tipo llega al Tribunal Supremo. Y la doctrina sigue siendo la misma: carece de importancia que el contrato esté terminado.
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21 May, 2026
Una vez más, pactos parasociales por encima de estatutos
No se pueden impugnar acuerdos sociales que cumplen un pacto omnilateral aunque sean contrarios a los estatutos
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14 May, 2026
Levantar o no levantar el velo (SAP Madrid, Sección 28.ª, núm. 347/2025, de 11 de noviembre)
No hay velo que descorrer. La personalidad jurídica es una mera técnica de imputación de normas jurídicas destinadas a humanos. Si el mandato de esas normas (legales o contractuales) resulta frustrado por dicha formulación abreviada, está justificado extender a los socios determinadas características, conocimientos, conductas u obligaciones de la sociedad (o la inversa).
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13 May, 2026
Consecuencias restitutorias de la resolución de un contrato de creación de una aplicación informática (Sentencia del Tribunal Supremo 502/2026, de 7 de abril)
La resolución contractual puede afectar a las cláusulas de no competencia, pero no impide que el acreedor haga un negocio de cobertura con tercero y que ello sea indemnizado ni afecta al deber de confidencialidad.
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11 May, 2026
Seis puntos como colchón para la usura en todo contrato de préstamo personal y de tarjeta revolving
La sentencia tiene interés porque hasta el presente este colchón solo se había aplicado a las tarjetas «revolving».
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06 May, 2026
Despido de una trabajadora víctima de violencia de género
Cuando la actora aporta indicios razonables de que su condición de víctima de violencia de género ha sido tenida en cuenta para acordar su despido disciplinario, el despido debe ser declarado nulo por discriminatorio, al margen de posibles incumplimientos contractuales previos de aquélla.
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05 May, 2026
Intereses de la ley antimorosidad, intereses legales, anatocismo (Sentencia del Tribunal Supremo 513/2026, de 7 de abril)
El Tribunal Supremo decide que, cuando se reclamen al acreedor las cantidades debidas, junto con los conceptos moratorios de la ley antimorosidad, esta reclamación producirá también los intereses legales de la demora.
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05 May, 2026
Los medicamentos genéricos de medicamentos biológicos y el control judicial de su correcta calificación
La Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de abril del 2016 concluye que un medicamento biológico puede servir de referencia para un genérico incluso cuando el principio activo de éste se obtenga por síntesis química. Asimismo, reconoce que los Estados miembros pueden admitir que los titulares de biosimilares tengan acceso a los tribunales de los Estados miembros afectados para impugnar dichas autorizaciones y que los tribunales nacionales puedan controlar la correcta calificación del medicamento como genérico.