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NOTICIA
GA_P asesora a Sherpa.ai en la entrada de nuevos inversores
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a Sherpa Europe en una ronda con entrada de nuevos inversores en el capital social de la compañía, entre otros, el empresario Mario Losantos.
Sherpa.ai es una de las compañías españolas líderes en inteligencia artificial y ya ha cerrado contratos con empresas de distintos sectores como telecomunicaciones, distribución, salud, seguridad y medios. Con esta nueva operación, se ha realizado una ampliación de capital que permitirá a la empresa tecnológica acelerar su proyecto y potenciar su crecimiento.
El equipo de GA_P ha estado liderado por: Mariana Díaz-Moro e Irene Carreño, asociadas sénior de Fiscal y Mercantil respectivamente.
Sherpa.ai es una de las compañías españolas líderes en inteligencia artificial y ya ha cerrado contratos con empresas de distintos sectores como telecomunicaciones, distribución, salud, seguridad y medios. Con esta nueva operación, se ha realizado una ampliación de capital que permitirá a la empresa tecnológica acelerar su proyecto y potenciar su crecimiento.
El equipo de GA_P ha estado liderado por: Mariana Díaz-Moro e Irene Carreño, asociadas sénior de Fiscal y Mercantil respectivamente.
Abogado mencionado
Mariana Díaz-Moro – Socia
Irene Carreño – Asociada Sénior
Tipología
Operación
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Pacto parasocial omnilateral y satisfacción de dividendos en especie
El Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Madrid, siguiendo doctrina jurisprudencial previa, han recordado que actúa en contra de la buena fe quien, siendo parte en un pacto parasocial omnilateral, impugna un acuerdo social adoptado en cumplimiento de dicho pacto de socios. En el caso, el pacto parasocial preveía la posibilidad de satisfacer los dividendos in natura y el acuerdo impugnado ―que fue adoptado por mayoría en la junta― atribuyó determinados bienes inmuebles a uno de los socios (con su consentimiento) en pago del dividendo que le correspondía.
Litigación Tributaria
¡NUEVO!
La sociedad dominante de un grupo fiscal puede rectificar la autoliquidación consolidada respecto de elementos no regularizados en la inspección previa a algunas filiales
La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril del 2026 refuerza la seguridad jurídica de los grupos fiscales al aclarar que la mera existencia de actuaciones previas sobre determinadas entidades del grupo concluidas con una liquidación provisional no impide la rectificación de la autoliquidación del impuesto y ejercicio inspeccionados sobre los elementos tributarios que no hayan sido objeto de regularización expresa.
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Hace 2 días
Fiscalidad de los intereses contingentes y variables derivados de un préstamo participativo
La Dirección General de Tributos analiza la fiscalidad de los intereses derivados de un préstamo participativo concertado entre entidades no vinculadas, teniendo en cuenta que dichos intereses son contingentes y variables, determinándose en función de los beneficios obtenidos por el prestatario.
PUBLICACIÓN
Hace 4 días
Cabe la acción de nulidad de un contrato de franquicia ya extinguido (STS 546/2026, de 9 abril, ECLI:ES:TS:2026:1531)
Es ésta la segunda vez que una cuestión de este tipo llega al Tribunal Supremo. Y la doctrina sigue siendo la misma: carece de importancia que el contrato esté terminado.
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Hace 4 días
Tributación del aumento del justiprecio derivado de la retasación de bienes expropiados y reconocido tras el fallecimiento del causante
El Tribunal Supremo analiza en casación, entre otras cuestiones, si el aumento del justiprecio derivado de la retasación de bienes expropiados, reconocido por sentencia judicial tras el fallecimiento del causante, es una ganancia patrimonial sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas o, por el contrario, al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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21 May, 2026
Acuerdo interpretativo entre España y Brasil sobre la calificación de los juros brasileños
En este análisis abordamos la controversia que la fiscalidad de los juros brasileños ha suscitado tanto durante la vigencia del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades como desde la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Su posible calificación, bien como dividendos, bien como intereses, ha sido analizada en varias ocasiones tanto por los tribunales de justicia como por la Administración española, la cual ha acordado recientemente con la brasileña considerarlos «intereses» a efectos del Convenio de doble imposición hispano-brasileño.
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21 May, 2026
Una vez más, pactos parasociales por encima de estatutos
No se pueden impugnar acuerdos sociales que cumplen un pacto omnilateral aunque sean contrarios a los estatutos
Litigación Tributaria
20 May, 2026
El plazo de prescripción de la responsabilidad tributaria subsidiaria en relación con las deudas de un deudor principal en concurso de acreedores
En su sentencia de 30 de abril del 2026, el Tribunal Supremo considera que la situación de insolvencia de un deudor principal ―determinante en el cómputo de la prescripción frente a los responsables subsidiarios― puede identificarse en un procedimiento concursal, con carácter general, con el auto de conclusión de concurso, pero también con un momento anterior, lo que ocurrió en ese caso con el informe provisional del administrador concursal afirmando la situación de insolvencia del obligado principal. En consecuencia, el plazo de prescripción frente a los responsables subsidiarios por deudas liquidadas con posterioridad a aquella situación de insolvencia se inició con el vencimiento de su periodo voluntario de pago.
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20 May, 2026
Cambio de criterio administrativo respecto a la exención en la anterior Ley del Impuesto sobre Sociedades de las rentas imputadas a los socios por la UTE que «opera en el extranjero»
El Tribunal Económico-Administrativo Central revisa su criterio previo y concluye que para que los socios puedan aplicar la exención sobre las rentas que les son imputadas por la UTE, prevista en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no es exigible que la UTE cuente con un establecimiento permanente en el extranjero, siendo suficiente con que aquella participe en un proyecto ejecutado fuera del territorio nacional.