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NOTICIA
GA_P asesora a Sherpa.ai en la entrada de nuevos inversores
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a Sherpa Europe en una ronda con entrada de nuevos inversores en el capital social de la compañía, entre otros, el empresario Mario Losantos.
Sherpa.ai es una de las compañías españolas líderes en inteligencia artificial y ya ha cerrado contratos con empresas de distintos sectores como telecomunicaciones, distribución, salud, seguridad y medios. Con esta nueva operación, se ha realizado una ampliación de capital que permitirá a la empresa tecnológica acelerar su proyecto y potenciar su crecimiento.
El equipo de GA_P ha estado liderado por: Mariana Díaz-Moro e Irene Carreño, asociadas sénior de Fiscal y Mercantil respectivamente.
Sherpa.ai es una de las compañías españolas líderes en inteligencia artificial y ya ha cerrado contratos con empresas de distintos sectores como telecomunicaciones, distribución, salud, seguridad y medios. Con esta nueva operación, se ha realizado una ampliación de capital que permitirá a la empresa tecnológica acelerar su proyecto y potenciar su crecimiento.
El equipo de GA_P ha estado liderado por: Mariana Díaz-Moro e Irene Carreño, asociadas sénior de Fiscal y Mercantil respectivamente.
Abogado mencionado
Mariana Díaz-Moro – Socia
Irene Carreño – Asociada Sénior
Tipología
Operación
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
Diligencia debida por los operadores de servicios de pago cuando la orden de transferencia incorpora, además del IBAN, información adicional
Interpretación del artículo 59 del Real Decreto-Ley 19/2018, de servicios de pago
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¡NUEVO!
El efecto Trump: demoras en la aplicación de la Directiva sobre diligencia debida y retraso en la obligación de publicar el informe de sostenibilidad para determinadas empresas
La Directiva 2025/794, de 14 de abril, modifica las Directivas 2022/2464 (CSRD) y 2024/1760 (CS3D) para aplazar en dos años la obligación de elaborar el informe de sostenibilidad: de los ejercicios que comienzan el 1 de enero de 2025 al 2027 y para las obligadas a partir del 2026, al 2028. En el caso de la CS3D se aplaza un año la fecha de transposición, se simplifican los supuestos de aplicación escalonada y se demora un año su aplicación respecto a la fecha actual en función del tamaño y número de trabajadores de la empresa.
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¡NUEVO!
Rescisión concursal de pagos y renacimiento consiguiente del crédito subyacente del acreedor condenado de rescisión
Se trata de un supuesto singular de reviviscencia de un contrato previamente extinguido por un pago, que ahora se rescinde
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¡NUEVO!
Plazos de caducidad y prescripción de acciones nacidas de contratos financieros
El plazo de ejercicio de la acción de nulidad contractual por dolo o error es un plazo de caducidad de cuatro años, que contarán desde la consumación del contrato. En cuanto a los contratos financieros (no necesariamente de inversión), la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya muy abundante, consagra varias reglas (que se exponen en este análisis), entre las que no hay, a poco que se reflexione, consistencia interna.
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Hace 1 semana
La exención por reinversión en vivienda habitual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no es una opción tributaria
En aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Tribunal Económico-Administrativo Central reconoce que la posibilidad de excluir el gravamen de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual es un derecho del contribuyente, que podrá ejercer con la presentación de la autoliquidación del Impuesto del año en que la ganancia patrimonial se haya obtenido o, con posterioridad, mediante la rectificación de la autoliquidación inicialmente presentada en el plazo general de prescripción de cuatro años, siempre que se cumplan los requisitos materiales de aplicación del derecho.
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14 Apr, 2025
Novedades societarias introducidas por el Real Decreto Ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial
El Real Decreto Ley 4/2025, de 8 de abril recupera la «moratoria contable» del cómputo de las pérdidas causadas por el COVID-19 en los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025 y, en consecuencia, da un nuevo plazo para la reformulación (y aprobación) de las cuentas ya formuladas con anterioridad a la entrada del real decreto ley el 9 de abril del 2025.
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10 Apr, 2025
El TEAC vuelve a manifestarse sobre el alcance del carácter vinculante de los informes del Ministerio de Ciencia e Innovación sobre deducciones por actividades de I+D e IT
El Tribunal Económico-Administrativo Central analiza de nuevo el alcance del carácter vinculante de los informes del Ministerio de Ciencia e Innovación sobre la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, regulada en el artículo 35 de la Ley 27/2014, y concluye que tal vinculación alcanza a la calificación de la actividad ―de innovación tecnológica en este caso―, pero no a los gastos que integran la base de la deducción, por lo que éstos podrán ser regularizados por la Inspección tributaria ―en este caso, sobre la base del informe emitido por el equipo de apoyo informático de la Administración―.
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09 Apr, 2025
Operaciones vinculadas: supuestos de doble vinculación y aplicación del método del coste incrementado
El Tribunal Económico Administrativo Central valida la aplicación del método del coste incrementado para regularizar el valor del servicio prestado por una persona física a una entidad vinculada que, a su vez, presta servicios a otra sociedad vinculada y a un tercero aportando la intermedia escaso valor añadido.
Litigación Tributaria
09 Apr, 2025
La influencia del Derecho de la Unión Europea en la aplicación de la cláusula general antiabuso del artículo 15 de la Ley General Tributaria
La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero del 2025 (rec. 1034/2023) se pronuncia sobre la aplicación del artículo 15 de la Ley General Tributaria en una operación transfronteriza de compra intragrupo financiada con endeudamiento. La sentencia confirma que la cláusula general antiabuso debe interpretarse de conformidad con la jurisprudencia comunitaria sobre las libertades fundamentales y la prohibición de prácticas abusivas y subraya que el respeto del principio de plena competencia en la operación no impide la aplicación de la cláusula antiabuso nacional.