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GA_P asesora a Stoneshield en la compra de una residencia de estudiantes en Oporto
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a Stoneshield -empresa líder en inversión inmobiliaria centrada en la Península Ibérica- en la compra a Nuveen de la totalidad de las acciones de Studenthouse Rua Manuel Pereira, propietaria de una residencia de estudiantes situada en la zona geográfica del Campus de Asprela en Oporto, Portugal.
«En los últimos años, la vivienda ha demostrado ser el mayor obstáculo para los estudiantes de enseñanza superior, y una limitación especialmente importante en los principales centros urbanos y universitarios, como Lisboa, Oporto o Coimbra», afirma Mafalda Barreto. Y añade: «Con esta inversión, Stoneshield Capital hará sin duda una importante contribución para ayudar a resolver este problema.»
La operación ha contado con el apoyo de un equipo multidisciplinar, coordinado por Mafalda Barreto (socia directora y socia de Corporate and M&A), y integrado por: Susana Morgado (Asociada Senior), Inês Soares de Melo y Matilde de Sousa Marto (Asociadas Junior) de Corporate and M&A; Sofia Rodrigues Nunes (Of Counsel), Afonso Scarpa y João Marques Rodrigues (Asociados) de Urbanismo e Inmobiliario; Ana Paula Basílio y Catarina Rosa (Asociadas) de Fiscal; Cláudia Tomás Pedro (Asociada Senior) de Propiedad Intelectual; Filipe Santos Barata (Of Counsel) de Derecho Bancario y Seguros; Joaquim Caimoto Duarte (Of Counsel) de Derecho de la Competencia y de la UE; Pedro Vilarinho Pires (Of Counsel) y Francisca Esteves Moura (Asociada Junior) de Protección de Datos; e Ana Baptista Borges (Asociada) de Laboral.
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«En los últimos años, la vivienda ha demostrado ser el mayor obstáculo para los estudiantes de enseñanza superior, y una limitación especialmente importante en los principales centros urbanos y universitarios, como Lisboa, Oporto o Coimbra», afirma Mafalda Barreto. Y añade: «Con esta inversión, Stoneshield Capital hará sin duda una importante contribución para ayudar a resolver este problema.»
La operación ha contado con el apoyo de un equipo multidisciplinar, coordinado por Mafalda Barreto (socia directora y socia de Corporate and M&A), y integrado por: Susana Morgado (Asociada Senior), Inês Soares de Melo y Matilde de Sousa Marto (Asociadas Junior) de Corporate and M&A; Sofia Rodrigues Nunes (Of Counsel), Afonso Scarpa y João Marques Rodrigues (Asociados) de Urbanismo e Inmobiliario; Ana Paula Basílio y Catarina Rosa (Asociadas) de Fiscal; Cláudia Tomás Pedro (Asociada Senior) de Propiedad Intelectual; Filipe Santos Barata (Of Counsel) de Derecho Bancario y Seguros; Joaquim Caimoto Duarte (Of Counsel) de Derecho de la Competencia y de la UE; Pedro Vilarinho Pires (Of Counsel) y Francisca Esteves Moura (Asociada Junior) de Protección de Datos; e Ana Baptista Borges (Asociada) de Laboral.
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Abogado mencionado
Mafalda Barreto – Socia
Leonor Rocha – Asociada Sénior
Tipología
Operación
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
Notas de Competencia N.º 43
El boletín informa de las novedades que se producen durante cada período en el Derecho español y comunitario europeo en materia de competencia. Cada número del Boletín está integrado por un artículo de portada, de carácter doctrinal que analiza y comenta las novedades legislativas y algunas cuestiones prácticas que se presentan en la interpretación o aplicación de las normas de competencia, escrito por un especialista en la materia.
Litigación Tributaria
¡NUEVO!
Sobre la procedencia y el alcance de la facultad de calificación del artículo 13 de la Ley General Tributaria en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo
En distintas sentencias emitidas en abril y mayo de 2025, el Tribunal Supremo ha ratificado y profundizado en su jurisprudencia sobre la no intercambiabilidad de las instituciones contenidas en los artículos 13, 15 y 16 de la Ley General Tributaria. Respecto a la potestad de calificación de la Administración, ha admitido, aunque no de forma unánime, su suficiencia para recalificar los rendimientos del trabajo declarados por el administrador de la sociedad a efectos del Impuesto sobre la Renta cuando no se cuestionan las actividades económicas y rendimientos obtenidos por la entidad ni se sostiene su carácter instrumental.
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¡NUEVO!
Valor reforzado del acuerdo en despido colectivo y relativización de la documentación exigida
La solicitud de nulidad del despido colectivo exige demostrar que la ausencia de la documentación cuya omisión se denuncia es determinante y trascendente para viciar la negociación, máxime si la decisión ha sido adoptada por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
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¡NUEVO!
Imputación de rentas inmobiliarias y gastos deducibles: pisos de no residentes arrendados a una entidad que gestiona su alquiler turístico salvo cuando su uso está reservado al propietario
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¡NUEVO!
El Tribunal Federal alemán somete al TJUE la cuestión relativa a la responsabilidad de administrador social por sanciones de competencia impuestas a la sociedad
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Hace 2 días
El arrendamiento existente en la finca ejecutada y adjudicada hipotecariamente no fue concertado por el deudor ejecutado, sino posteriormente a la hipoteca por un tercero. ¿Se subroga el adjudicatario en las acciones contractuales contra el arrendatario?
Un problema relativo a la relación entre los ámbitos de aplicación de los artículos 13 y 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
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Hace 3 días
Cláusula estatutaria que «autoriza» a la sociedad para contratar un seguro de responsabilidad civil para sus administradores
Dos sociedades unipersonales modificaron sus estatutos en lo relativo, entre otros extremos, al régimen de retribución de sus administradores. En lo que ahora resulta relevante, se introdujo en los preceptos estatutarios en cuestión un último párrafo del siguiente tenor: «La Sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para los administradores».
Presentadas las correspondientes escrituras en el Registro Mercantil, el registrador decidió en ambos casos no practicar la inscripción de esta regla aduciendo que un seguro de responsabilidad civil constituye un concepto retributivo y que en el caso no se cumplía «con la exigencia de constancia en estatutos, sino que se deja al arbitrio de la junta general o del propio consejo, que es quien tiene las facultades de contratación, vulnerando el artículo 217 LSC» y la doctrina registral.
Los posteriores recursos gubernativos interpuestos por la sociedad fueron desestimados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en dos Resoluciones idénticas de 13 de mayo de 2025 (BOE núm. 141, de 12 de junio). Conviene precisar, no obstante, que la Dirección General confirmó la calificación impugnada únicamente en los términos expresados en ella (cuestión a la que nos referiremos más adelante).
Las dos resoluciones reseñadas recordaron que, según la doctrina registral, el concreto sistema de retribución de los administradores debe estar claramente establecido en los estatutos. En concreto, señalaron que el régimen legal requiere que se prevea en los estatutos, de forma expresa, que el cargo de administrador es retribuido (para así destruir la presunción de gratuidad) y, también, que se determinen uno o más sistemas concretos de dicha retribución, de forma que en ningún caso quede al arbitrio de la junta general su elección o la posibilidad de optar entre los distintos sistemas retributivos, «que pueden ser cumulativos pero no alternativos» (Ress. DGRN de 12 de noviembre de 2003 [BOE núm. 302, de 18 de diciembre], 16 de febrero [BOE núm. 67, de 19 de marzo] y 7 de marzo de 2013 [BOE núm. 87, de 11 de abril], 17 de junio de 2014 [BOE núm. 183, de 29 de julio] y 9 de agosto de 2019 [BOE núm. 261, de 30 de octubre]).
Partiendo de esta idea, la Dirección General entendió que la regla estatutaria controvertida, al limitarse a autorizar a la compañía para contratar un seguro de responsabilidad civil en favor de los administradores sociales, no cumplía con la exigencia derivada del citado artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Y ello porque venía a establecer un sistema o concepto retributivo «no cumulativo» cuya existencia efectiva dependía de la decisión que finalmente tomase la sociedad.
Ahora bien, y esta es la precisión efectuada por la Dirección General en ambas resoluciones, la calificación negativa del registrador sólo podía confirmarse «respecto de los miembros del consejo de administración que no sean consejeros delegados ni tengan atribuidas funciones ejecutivas en virtud de otro título». En efecto, debe observarse, en relación precisamente con estos «consejeros ejecutivos», que, si bien los distintos conceptos retributivos deberán constar necesariamente en los estatutos, éstos pueden remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para especificar si se remunerará a aquél por todos o (sólo) por algunos de los referidos conceptos retributivos. De este modo —apuntó la Resolución comentada— se compatibiliza la debida protección de los socios (por cuanto se fijan en los estatutos los posibles conceptos retributivos y se aprueba por la junta general el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores) con la satisfacción de las necesidades de la práctica (dado que se atribuye al consejo de administración la competencia para elegir, caso por caso y sin necesidad de proceder a modificación estatutaria alguna, aquellos concretos conceptos retributivos —de entre los previstos en los estatutos— que deben incluirse en el contrato al que se refiere el artículo 249 LSC: vid. Ress. de 7 de julio [BOE núm. 177, de 26 de julio] y 16 de noviembre de 2021 [BOE núm. 289, de 3 de diciembre] y 21 [BOE núm. 281, de 21 de noviembre] y 30 de octubre de 2024 [BOE núm. 282, de 22 de noviembre], entre otras).
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Hace 3 días
Administraciones de lotería, dependencia económica y competencia desleal
Se da noticia de la Sentencia del Tribunal Supremo español, Sala Primera, núm. 842/2025, de 27 de mayo (ECLI:ES:TS:2025:2348)
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Hace 6 días
Reinversiones sucesivas del valor de las participaciones en empresas familiares heredadas: requisito de mantenimiento del valor de la adquisición
La Dirección General de Tributos analiza si el heredero de participaciones de una empresa familiar, que aplicó la reducción establecida en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, transmitiendo tales valores posteriormente para reinvertirlos en fondos de inversión, puede volver a reinvertirlos para adquirir una vivienda, inmueble que podría estar terminado o en construcción.