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GA_P asesora a Stoneshield en la compra de una residencia de estudiantes en Oporto
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a Stoneshield -empresa líder en inversión inmobiliaria centrada en la Península Ibérica- en la compra a Nuveen de la totalidad de las acciones de Studenthouse Rua Manuel Pereira, propietaria de una residencia de estudiantes situada en la zona geográfica del Campus de Asprela en Oporto, Portugal.
«En los últimos años, la vivienda ha demostrado ser el mayor obstáculo para los estudiantes de enseñanza superior, y una limitación especialmente importante en los principales centros urbanos y universitarios, como Lisboa, Oporto o Coimbra», afirma Mafalda Barreto. Y añade: «Con esta inversión, Stoneshield Capital hará sin duda una importante contribución para ayudar a resolver este problema.»
La operación ha contado con el apoyo de un equipo multidisciplinar, coordinado por Mafalda Barreto (socia directora y socia de Corporate and M&A), y integrado por: Susana Morgado (Asociada Senior), Inês Soares de Melo y Matilde de Sousa Marto (Asociadas Junior) de Corporate and M&A; Sofia Rodrigues Nunes (Of Counsel), Afonso Scarpa y João Marques Rodrigues (Asociados) de Urbanismo e Inmobiliario; Ana Paula Basílio y Catarina Rosa (Asociadas) de Fiscal; Cláudia Tomás Pedro (Asociada Senior) de Propiedad Intelectual; Filipe Santos Barata (Of Counsel) de Derecho Bancario y Seguros; Joaquim Caimoto Duarte (Of Counsel) de Derecho de la Competencia y de la UE; Pedro Vilarinho Pires (Of Counsel) y Francisca Esteves Moura (Asociada Junior) de Protección de Datos; e Ana Baptista Borges (Asociada) de Laboral.
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«En los últimos años, la vivienda ha demostrado ser el mayor obstáculo para los estudiantes de enseñanza superior, y una limitación especialmente importante en los principales centros urbanos y universitarios, como Lisboa, Oporto o Coimbra», afirma Mafalda Barreto. Y añade: «Con esta inversión, Stoneshield Capital hará sin duda una importante contribución para ayudar a resolver este problema.»
La operación ha contado con el apoyo de un equipo multidisciplinar, coordinado por Mafalda Barreto (socia directora y socia de Corporate and M&A), y integrado por: Susana Morgado (Asociada Senior), Inês Soares de Melo y Matilde de Sousa Marto (Asociadas Junior) de Corporate and M&A; Sofia Rodrigues Nunes (Of Counsel), Afonso Scarpa y João Marques Rodrigues (Asociados) de Urbanismo e Inmobiliario; Ana Paula Basílio y Catarina Rosa (Asociadas) de Fiscal; Cláudia Tomás Pedro (Asociada Senior) de Propiedad Intelectual; Filipe Santos Barata (Of Counsel) de Derecho Bancario y Seguros; Joaquim Caimoto Duarte (Of Counsel) de Derecho de la Competencia y de la UE; Pedro Vilarinho Pires (Of Counsel) y Francisca Esteves Moura (Asociada Junior) de Protección de Datos; e Ana Baptista Borges (Asociada) de Laboral.
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Abogado mencionado
Mafalda Barreto – Socia
Leonor Rocha – Asociada Sénior
Tipología
Operación
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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El socio mayoritario de la sociedad cuyo administrador está incurso en responsabilidad, tiene acción como tercero para exigir la indemnización derivada de un seguro de responsabilidad de administradores
¿Pero no estaría por ello reclamando como propios los daños que correspondería satisfacer a la sociedad administrada?
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Impulso de la economía social
Se aprueba la Ley integral de impulso de la economía social con el fin de garantizar un marco legal que favorezca el desarrollo de la actividad de los principales actores de la economía social, reformando las normas vigentes sobre cooperativas, economía social y empresas de inserción social
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Cese judicial por administrar una sociedad (STS, Sala Primera, de 5 de noviembre del 2025)
Contra lo señalado por el Tribunal Supremo, la asunción de funciones de administración en una sociedad participada para la defensa del interés de la sociedad titular de la participación no genera infracción de la prohibición de competencia ni conflicto estructural ni ocasional de intereses. El conflicto se dará en la sociedad participada.
Litigación Tributaria
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Las autoliquidaciones no son actos administrativos presuntos susceptibles de revisión por nulidad de pleno derecho
El Tribunal Supremo confirma que las autoliquidaciones firmes por transcurso del plazo de prescripción no son actos administrativos ni generan actos presuntos por falta de actuación de la Administración, sin que puedan ser objeto del procedimiento excepcional de revisión del artículo 217 de la Ley General Tributaria. Las autoliquidaciones son actos de colaboración del contribuyente cuya única vía de impugnación es su rectificación en plazo a través del procedimiento del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, sin que ello suponga una lesión del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.
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Sociedades N.º 39
Boletín trimestral elaborado por el Área Mercantil de Gómez-Acebo & Pombo que incluye trabajos de análisis, comentarios de jurisprudencia y notas o reseñas sobre práctica societaria en materias de interés para nuestros clientes.
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Condiciones para que las participaciones sin voto atribuyan a su titular el derecho de voto en la junta (art. 99.3 LSC)
A pesar de no haber visto aún satisfecho su derecho al dividendo mínimo previsto, el socio titular de participaciones sin voto no puede votar en una junta general celebrada antes de la expiración del plazo establecido en la Ley para la aprobación de las cuentas del primer ejercicio económico cerrado tras la creación de dichas participaciones (STS 440/2026, de 20 de marzo).
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Aspectos fiscales de la transmisión de participaciones sociales mediante pactos sucesorios: revocación y aplicación de los beneficios de empresa familiar
Analizamos en este documento la doctrina de la Dirección General de Tributos relativa a los efectos que conlleva la revocación de mutuo acuerdo de los pactos sucesorios con entrega de presente, así como su criterio sobre la posible aplicación de los beneficios fiscales de la empresa familiar recogidos en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por parte de quienes adquieren participaciones sociales a través de tales pactos.
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La incomparecencia del FOGASA en fase judicial declarativa o de ejecución impide que plantee la prescripción de acción en el trámite administrativo de prestaciones
El FOGASA debe alegar la prescripción en el pleito principal, cuando fue citado y pudo ser parte; de lo contrario, si no comparece en fase declarativa ni ejecutiva, no puede alegar prescripción de lo reclamado en el momento de solicitud y concesión de las prestaciones salariales e indemnizatorias.
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Requisito de la «principal fuente de renta» en el ejercicio de constitución de una sociedad holding
La Dirección General de Tributos analiza si se cumple el requisito de «la principal fuente de renta» previsto en el artículo 4. Ocho. Dos de la Ley 19/1991 cuando el contribuyente, tras haber ejercido funciones directivas en varias entidades recibiendo por ello remuneraciones que superan el 50% de la totalidad de sus rendimientos, pasa a desempeñar esas mismas funciones en la entidad holding a la que se aportaron las participaciones en aquellas entidades.