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NOTICIA
GA_P asesora a Visma en la compra de Woffu
Gómez -Acebo & Pombo ha asesorado al gigante noruego Visma, especializado en servicios de software, en su segunda adquisición en España en menos de una semana. Tras la compra de la startup “Declarando”, el grupo acaba de tomar el mando de la empresa de control horario Woffu, con sede en Barcelona.
Esta operación, permitirá a Visma fortalecer su oferta de software en la nube para la optimización del tiempo de trabajo en el mercado español, aunque Woffu seguirá operando como empresa independiente y mantendrá su marca.
Además de las adquisiciones de Woffu y Declarando, Visma se estrenó en el mercado español el año pasado con la compra de Holded por 190 millones de euros. Esta empresa, que ha desarrollado un software para la planificación de recursos empresariales, se había posicionado como una de las startups más pujantes del ecosistema español de innovación y su integración en el grupo noruego vino motivada por la idea de fortalecer su presencia en el mercado como referencia en software de ERP y contabilidad en la nube para pequeñas y medianas empresas.
Han asesorado en la operación Alex Pujol y Mónica Martells, socio y asociada de Mercantil.
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Esta operación, permitirá a Visma fortalecer su oferta de software en la nube para la optimización del tiempo de trabajo en el mercado español, aunque Woffu seguirá operando como empresa independiente y mantendrá su marca.
Además de las adquisiciones de Woffu y Declarando, Visma se estrenó en el mercado español el año pasado con la compra de Holded por 190 millones de euros. Esta empresa, que ha desarrollado un software para la planificación de recursos empresariales, se había posicionado como una de las startups más pujantes del ecosistema español de innovación y su integración en el grupo noruego vino motivada por la idea de fortalecer su presencia en el mercado como referencia en software de ERP y contabilidad en la nube para pequeñas y medianas empresas.
Han asesorado en la operación Alex Pujol y Mónica Martells, socio y asociada de Mercantil.
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Abogado mencionado
Álex Pujol – Socio
Tipología
Operación
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
El gobierno exigirá a las aseguradoras un plan de choque para evitar las quiebras
Noticia sobre el Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros, para poder imponer a las compañías de seguros un plan de choque cuando sufran crisis de liquidez que cuestionen su viabilidad
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¡NUEVO!
Carácter limitativo de la cláusula que excluye, por no haber pasado la ITV, la cobertura de los «daños propios» sufridos por el vehículo asegurado
La tomadora y asegurada en una póliza de seguro de automóviles de la modalidad «a todo riesgo» demandó a la aseguradora solicitando una indemnización por los daños sufridos por un vehículo asegurado como consecuencia de un incendio iniciado en el propio vehículo. La compañía se opuso a esta pretensión alegando, de un lado, que en las condiciones generales de la póliza (cláusula 3.23.e) se excluían de la cobertura del seguro voluntario los daños causados cuando se hubiera producido un «incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo» y aduciendo, de otro, que no haber realizado en tiempo la preceptiva Inspección Técnica de Vehículos (ITV) constituía un incumplimiento de este tipo.
La demanda fue desestimada en primera y en segunda instancia. Sin embargo, el Tribunal Supremo (STS 1783/2025, de 3 de diciembre [ECLI:ES:TS:2025:5439]) estimó el recurso de casación interpuesto por la actora. En sustancia la cuestión se centró en determinar si la mencionada cláusula 3.23.e era una mera estipulación delimitadora del riesgo o una disposición limitativa de los derechos del asegurado.
El Tribunal Supremo empezó por recordar que no existe una previsión legal que excluya la cobertura del riesgo asegurado por el hecho de que el vehículo asegurado no haya pasado la ITV en plazo (sin perjuicio de las consecuencias de carácter administrativo que pueda comportar tal omisión).
Seguidamente señaló que, según doctrina consolidada, las estipulaciones delimitadoras del riesgo tienen por finalidad definir el objeto del contrato, de modo que concretan qué riesgos constituyen dicho objeto, en qué cuantía, durante qué plazo y en que ámbito temporal. Esto es, se dirigen a individualizar y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato o con arreglo al uso establecido, siempre que no lo delimiten de forma contradictoria con las condiciones particulares del contrato o de manera infrecuente o inusual. Sin embargo, en el caso concreto la cláusula de las condiciones generales que la aseguradora esgrimió para rechazar la cobertura del siniestro no se refería a ninguno de estos extremos. Antes bien, una vez identificado en la póliza el riesgo asegurado (incendio de un determinado vehículo durante un determinado periodo temporal), la cláusula 3.23.e de las condiciones generales venía a supeditar la cobertura del siniestro al cumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo. Por consiguiente, su efecto pretendido era condicionar o modificar el derecho del asegurado cuando el riesgo objeto del seguro se hubiera materializado en daños.
La Sentencia reseñada concluyó, por ello, que la estipulación cuestionada tenía carácter limitativo de los derechos del asegurado y que, por tanto, para su validez, debería haber figurado destacada de modo especial y haber sido aceptada específicamente por escrito (art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro), lo que no había sucedido.
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¡NUEVO!
Los créditos contra la masa (fiscales, en el caso) empiezan a prescribir cuando se devengan, no cuando se levanta legalmente la suspensión de realizar acciones ejecutivas sobre la masa
En realidad, empiezan a prescribir en el mismo momento, con independencia de si se trata de créditos ordinarios o contra la masa
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¿Cuándo se enriquece injustamente el banco rematante/adjudicatario de la finca por una cantidad inferior al valor de tasación hipotecaria?
El adjudicatario en una subasta o en subasta desierta no se enriquece injustamente si el precio de adjudicación es sustancialmente menor que su valor real.
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Corresponde a la junta general el cese y nombramiento de administradores de las sociedades en concurso sin necesidad de autorización de la administración concursal
El artículo 127.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal condiciona la eficacia de acuerdos con contenido patrimonial o relevancia directa para el concurso a la autorización de la administración concursal, precepto de interpretación restrictiva. El cese y nombramiento de consejeros no tiene por sí mismo contenido patrimonial ni relevancia directa, por lo que no requiere dicha autorización
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09 Jan, 2026
Capitalización abusiva de créditos de socios (STS 1ª de 2 de diciembre de 2025)
Cuando se capitalicen créditos titularidad de un socio conviene ofrecer un aumento de capital dinerario paralelo a disposición de la minoría para minimizar el riesgo de impugnación por abuso
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Nueva extensión de la moratoria contable por las pérdidas «COVID» (Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre)
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Planes de pensiones privados "por defecto"
La Comisión Europea, en su empeño por potenciar el ahorro privado para la jubilación, pretende modificar, entre otros, los planes paneuropeos de pensiones y los planes de pensiones de empleo, obligando a las empresas a inscribir a sus trabajadores en planes privados (autoenrolment).