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PUBLICACIÓN

Tres sentencias sobre ficheros de morosos

icon 15 de abril, 2026

STS 363/2026, 6 marzo, ECLI:ES:TS:2026:1159 

Derecho al honor. Ficheros de morosos. Es doctrina reiterada de esta Sala —por todas, sentencias 976/2025, de 18 de junio, 650/2024, de 13 de mayo, y 280/2024, de 27 de febrero— que el requerimiento de pago previo no constituye una exigencia meramente formal, sino un instrumento dirigido a evitar la inclusión en estos registros de quien ha dejado de pagar por simple descuido, error bancario o circunstancia análoga no indicativa de insolvencia. Lo relevante, por tanto, no es la infracción formal considerada en abstracto, sino si, en atención a las circunstancias del caso, ha quedado frustrada la finalidad preventiva que el requerimiento persigue

STS 361/2026, 6 marzo, ECLI:ES:TS:2026:1116 

Derecho al honor. Ficheros de morosos. La cuestión no estriba en la regularidad administrativa del tratamiento de datos, sino en determinar si la inclusión comportó una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Y, conforme a la doctrina reiterada de esta sala, dicha intromisión se produce cuando se trata al no deudor como moroso. No es ese el caso, pues la demandante mantenía una deuda cierta y exigible, fue requerida de pago con advertencia expresa y no procedió a su satisfacción. En consecuencia, la eventual falta de advertencia al tiempo de la contratación de la información del artículo 39 del Reglamento de Protección de Datos Personales no determina, en las circunstancias concurrentes, la existencia de una vulneración del derecho al honor

STS 362/2026, 6 marzo, ECLI:ES:TS:2026:1158 

Derecho al honor. Ficheros de morosos. Préstamo usurario. Artículo 20.1.b) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La sentencia recurrida no desconoce que la eventual nulidad por usura no exonera al prestatario de restituir el capital, sino que afirma —en línea con la jurisprudencia citada— que, mientras la validez del contrato está sub iudice y pendientes de determinarse las consecuencias restitutorias derivadas de su eventual ineficacia, la deuda contractual no podía considerarse dotada de la necesaria certeza, a efectos de legitimar su comunicación a un fichero de solvencia patrimonial.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Ángel Carrasco
Ángel Carrasco
Consejero Académico
Ángel Carrasco
Ángel Carrasco
Consejero Académico
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