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NOTICIA
GA_P asesora a WiZink en su acuerdo con Swiss Re como socio de bancaseguros
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a WiZink (entidad controlada por el fondo de private equity VÄRDE) en un acuerdo de exclusividad de 15 años con Swiss Re (a través de su aseguradora digital iptiQ) como socio de bancaseguros. El banco digital venderá seguros generales y de vida con la marca WiZink, además de aportar sus 2,1 millones de clientes en España y Portugal.
Ambas compañías ofrecerán una gama diversificada de productos de seguro en España y Portugal, que se comercializarán tato en la web como en la app del banco. La oferta abarcará inicialmente seguros de vida, accidentes, hospitalización, legal y se completará con autos y hogar. El objetivo es superar los 100 millones de facturación en los próximos cinco años.
El equipo de GA_P ha estado formado por Augusto Piñel, Valentina Rodríguez y Miren Ibáñez, socio, of counsel y asociada de Mercantil.
Ambas compañías ofrecerán una gama diversificada de productos de seguro en España y Portugal, que se comercializarán tato en la web como en la app del banco. La oferta abarcará inicialmente seguros de vida, accidentes, hospitalización, legal y se completará con autos y hogar. El objetivo es superar los 100 millones de facturación en los próximos cinco años.
El equipo de GA_P ha estado formado por Augusto Piñel, Valentina Rodríguez y Miren Ibáñez, socio, of counsel y asociada de Mercantil.
Abogado mencionado
Augusto Piñel – Socio
Valentina Rodríguez – Counsel
Tipología
Operación
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
El socio mayoritario de la sociedad cuyo administrador está incurso en responsabilidad, tiene acción como tercero para exigir la indemnización derivada de un seguro de responsabilidad de administradores
¿Pero no estaría por ello reclamando como propios los daños que correspondería satisfacer a la sociedad administrada?
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¡NUEVO!
Cese judicial por administrar una sociedad (STS, Sala Primera, de 5 de noviembre del 2025)
Contra lo señalado por el Tribunal Supremo, la asunción de funciones de administración en una sociedad participada para la defensa del interés de la sociedad titular de la participación no genera infracción de la prohibición de competencia ni conflicto estructural ni ocasional de intereses. El conflicto se dará en la sociedad participada.
Litigación Tributaria
¡NUEVO!
Las autoliquidaciones no son actos administrativos presuntos susceptibles de revisión por nulidad de pleno derecho
El Tribunal Supremo confirma que las autoliquidaciones firmes por transcurso del plazo de prescripción no son actos administrativos ni generan actos presuntos por falta de actuación de la Administración, sin que puedan ser objeto del procedimiento excepcional de revisión del artículo 217 de la Ley General Tributaria. Las autoliquidaciones son actos de colaboración del contribuyente cuya única vía de impugnación es su rectificación en plazo a través del procedimiento del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, sin que ello suponga una lesión del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.
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¡NUEVO!
Sociedades N.º 39
Boletín trimestral elaborado por el Área Mercantil de Gómez-Acebo & Pombo que incluye trabajos de análisis, comentarios de jurisprudencia y notas o reseñas sobre práctica societaria en materias de interés para nuestros clientes.
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Hace 2 días
Condiciones para que las participaciones sin voto atribuyan a su titular el derecho de voto en la junta (art. 99.3 LSC)
A pesar de no haber visto aún satisfecho su derecho al dividendo mínimo previsto, el socio titular de participaciones sin voto no puede votar en una junta general celebrada antes de la expiración del plazo establecido en la Ley para la aprobación de las cuentas del primer ejercicio económico cerrado tras la creación de dichas participaciones (STS 440/2026, de 20 de marzo).
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Hace 2 días
Aspectos fiscales de la transmisión de participaciones sociales mediante pactos sucesorios: revocación y aplicación de los beneficios de empresa familiar
Analizamos en este documento la doctrina de la Dirección General de Tributos relativa a los efectos que conlleva la revocación de mutuo acuerdo de los pactos sucesorios con entrega de presente, así como su criterio sobre la posible aplicación de los beneficios fiscales de la empresa familiar recogidos en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por parte de quienes adquieren participaciones sociales a través de tales pactos.
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Hace 4 días
Requisito de la «principal fuente de renta» en el ejercicio de constitución de una sociedad holding
La Dirección General de Tributos analiza si se cumple el requisito de «la principal fuente de renta» previsto en el artículo 4. Ocho. Dos de la Ley 19/1991 cuando el contribuyente, tras haber ejercido funciones directivas en varias entidades recibiendo por ello remuneraciones que superan el 50% de la totalidad de sus rendimientos, pasa a desempeñar esas mismas funciones en la entidad holding a la que se aportaron las participaciones en aquellas entidades.
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Hace 4 días
La información privilegiada ha de difundirse al público conforme al régimen previsto al efecto en el Derecho europeo
La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de abril de 2026 (asunto C-229/24) aclara una cuestión prejudicial relativa a cuándo se considera que ha habido difusión pública de información privilegiada: ha de realizarse conforme al Reglamento de abuso de mercado y la normativa delegada
Litigación Tributaria
16 Apr, 2026
La doble imposición derivada de la regularización de existencias por la Inspección puede corregirse mediante la autoliquidación rectificativa del periodo siguiente
En la resolución de 25 de marzo del 2026 el Tribunal Central considera que no es coherente entender que el ajuste favorable a los intereses de la Administración derivado de la regularización de las existencias en un ejercicio deba realizarse como ajuste fiscal y que su eliminación deba realizarse como ajuste contable. Así, reconoce el derecho del contribuyente a rectificar la autoliquidación del ejercicio siguiente para corregir el efecto de la doble imposición y cumplir la regularización íntegra a la que está obligada la Administración tributaria.