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NOTICIA
GA_P incorpora a Carlos de la Torre como socio de laboral
Gómez-Acebo & Pombo incorpora a Carlos de la Torre como socio de Laboral en la oficina de Madrid.
El hasta ahora miembro de Baker & McKenzie, Carlos de la Torre, cuenta con más de treinta años de experiencia y conocimiento legal en el ámbito del Derecho Laboral en España y Reino Unido. Está especializado en el asesoramiento laboral a compañías nacionales e internacionales, con especial énfasis en reestructuración de empresas y despidos colectivos, inspecciones de trabajo, negociaciones colectivas, modificaciones sustanciales, auditorías laborales o subrogaciones de plantillas. Tiene especial cualificación en materia de accidentes de trabajo y para la gestión adecuada de la prevención de riesgos laborales, así como, en relación con las obligaciones de las empresas en materia de cotizaciones a la Seguridad Social. Carlos, además, es Inspector de Trabajo y Seguridad Social (en excedencia), ha sido Consejero de Fomento en la Embajada de España en Londres y representante de España en OMI.
Con la incorporación de Carlos, el equipo de Laboral de Gómez-Acebo & Pombo estará compuesto de dos socios, ambos localizados en la oficina de Madrid, y más de 20 abogados entre las oficinas de Madrid, Valencia, Barcelona y Bilbao. Gómez-Acebo & Pombo es el despacho español miembro de la Employment Law Alliance, la asociación de abogados laboralistas más grande del mundo, con presencia en más de 150 países.
Ignacio del Fraile, socio coordinador del Área Laboral dice: “La incorporación de Carlos va a suponer un empuje importante para el equipo. Estamos seguros que un profesional con la experiencia de Carlos nos ayudará a mejorar, aún más, nuestro posicionamiento y negocio”. Por su parte, Carlos comenta: “Estoy muy ilusionado por unirme a una Firma del nivel de Gómez-Acebo & Pombo. Tengo muchas ganas de iniciar este proyecto y de ayudar a la Firma y al equipo de laboral a seguir creciendo”.
El hasta ahora miembro de Baker & McKenzie, Carlos de la Torre, cuenta con más de treinta años de experiencia y conocimiento legal en el ámbito del Derecho Laboral en España y Reino Unido. Está especializado en el asesoramiento laboral a compañías nacionales e internacionales, con especial énfasis en reestructuración de empresas y despidos colectivos, inspecciones de trabajo, negociaciones colectivas, modificaciones sustanciales, auditorías laborales o subrogaciones de plantillas. Tiene especial cualificación en materia de accidentes de trabajo y para la gestión adecuada de la prevención de riesgos laborales, así como, en relación con las obligaciones de las empresas en materia de cotizaciones a la Seguridad Social. Carlos, además, es Inspector de Trabajo y Seguridad Social (en excedencia), ha sido Consejero de Fomento en la Embajada de España en Londres y representante de España en OMI.
Con la incorporación de Carlos, el equipo de Laboral de Gómez-Acebo & Pombo estará compuesto de dos socios, ambos localizados en la oficina de Madrid, y más de 20 abogados entre las oficinas de Madrid, Valencia, Barcelona y Bilbao. Gómez-Acebo & Pombo es el despacho español miembro de la Employment Law Alliance, la asociación de abogados laboralistas más grande del mundo, con presencia en más de 150 países.
Ignacio del Fraile, socio coordinador del Área Laboral dice: “La incorporación de Carlos va a suponer un empuje importante para el equipo. Estamos seguros que un profesional con la experiencia de Carlos nos ayudará a mejorar, aún más, nuestro posicionamiento y negocio”. Por su parte, Carlos comenta: “Estoy muy ilusionado por unirme a una Firma del nivel de Gómez-Acebo & Pombo. Tengo muchas ganas de iniciar este proyecto y de ayudar a la Firma y al equipo de laboral a seguir creciendo”.
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
Jubilación «reversible»
El Gobierno planea una reforma integral de la jubilación compatible con el trabajo por medio de la jubilación «reversible», permitiendo que se reincorporen con más facilidad al mercado de trabajo las personas que ya sean pensionistas de jubilación. Podrán hacerlo si el trabajo es a tiempo parcial, ya por cuenta ajena, ya por cuenta propia, y se aplicará también a los trabajadores autónomos siempre que, en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, el pensionista no hubiera estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. La cuantía de la pensión se minorará en proporción con la reducción de la jornada del pensionista.
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05 Aug, 2025
Reclamación sobre el contenido de una mejora voluntaria y aplicación del plazo de prescripción de uno o cinco años
Cuando se discute una diferencia en el importe de la pensión —por cantidades no incluidas en la mejora voluntaria— es evidente que se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido. Corresponde la prescripción de cinco años
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31 Jul, 2025
No existe derecho a una indemnización adicional a la tasada por despido improcedente, salvo que una norma legal o convencional así lo imponga
Las expresiones indemnización adecuada y reparación apropiada que aparecen en las normas internacionales no se identifican o especifican con términos o elementos concretos que deban ser atendidos a la hora de fijar un importe económico determinado o de otro contenido. De ahí que el Tribunal Supremo estime que la legislación nacional, especialmente el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, al establecer una indemnización tasada ante un despido injustificado, se ajusta a las normas internacionales. Por lo demás, se trata de normas con preceptos programáticos que no identifican elementos concretos para fijar un importe económico o de otro contenido que permita colmar la patente inconcreción de su literalidad, o su extrema vaguedad, por lo que no pueden considerarse normas directamente aplicables que desplacen la aplicabilidad de las previsiones de derecho interno.
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29 Jul, 2025
La sentencia de suplicación no puede estimar un recurso inadmitido previamente por resolución firme del Juzgado de lo Social. Doctrina unificada. Incongruencia extra petita
Se unifica doctrina para considerar vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva cuando la sentencia dictada en suplicación estima un recurso que había sido previamente inadmitido mediante resolución firme del Juzgado de lo Social. El recurso no debe examinarse ni, por ende, estimarse
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24 Jul, 2025
Actualidad Normativa N.º 52. Laboral
Se ofrece una breve reseña de las principales novedades del segundo trimestre de 2025 en materia de derecho laboral.
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23 Jul, 2025
Centro de trabajo y Convenio Colectivo aplicable
La jurisprudencia dispone que el centro de trabajo es aquel en el que presta realmente sus servicios el trabajador, siempre que constituya unidad productiva autónoma, al margen de cuestiones formales. En consecuencia, el Convenio aplicable será el de sector de la provincia en el que presta servicios.
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16 Jul, 2025
Puntos críticos sobre los «ajustes razonables» por incapacidad del trabajador
La declaración ―se entiende, firme― de la incapacidad del trabajador ya no extingue el contrato automáticamente, salvo que aquél manifieste su voluntad de no seguir trabajando. Pero la incapacidad permanente absoluta y la gran incapacidad son incompatibles con el trabajo. Por lo demás, el trabajador dispone de un plazo (¿de caducidad?) de diez días para decidir y el empresario dispone de un plazo (¿de caducidad?) de treinta días para resolver. Las empresas de menos de veinticinco trabajadores pueden valorar cuándo la obligación supone una carga excesiva, pero el resto queda al arbitrio de numerosos factores, no siempre objetivables. La empresa debe facilitar una oferta adecuada sin conocer bien de qué depende la adecuación.
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14 Jul, 2025
Vigencia, prórroga, ultraactividad y concurrencia de convenios
Para que la denuncia del Convenio no provoque ultraactividad, se requiere acordar la prórroga antes del fin de la vigencia pactada. En la prórroga, el Convenio sigue vigente, en la ultraactividad, el Convenio pierde su vigencia temporal, aunque sus normas perduren provisionalmente.
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10 Jul, 2025
Coligación entre contrato de sociedad civil y contrato de trabajo: régimen del desistimiento societario ad nutum
Una interesante sentencia sobre coligación contractual y sobre la integración del artículo 1706 del Código Civil cuando la sociedad civil con un tercero es una relación coligada a un contrato de trabajo del que el socio coligado no es parte.