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NOTICIA
GA_P incorpora a Carlos de la Torre como socio de laboral
Gómez-Acebo & Pombo incorpora a Carlos de la Torre como socio de Laboral en la oficina de Madrid.
El hasta ahora miembro de Baker & McKenzie, Carlos de la Torre, cuenta con más de treinta años de experiencia y conocimiento legal en el ámbito del Derecho Laboral en España y Reino Unido. Está especializado en el asesoramiento laboral a compañías nacionales e internacionales, con especial énfasis en reestructuración de empresas y despidos colectivos, inspecciones de trabajo, negociaciones colectivas, modificaciones sustanciales, auditorías laborales o subrogaciones de plantillas. Tiene especial cualificación en materia de accidentes de trabajo y para la gestión adecuada de la prevención de riesgos laborales, así como, en relación con las obligaciones de las empresas en materia de cotizaciones a la Seguridad Social. Carlos, además, es Inspector de Trabajo y Seguridad Social (en excedencia), ha sido Consejero de Fomento en la Embajada de España en Londres y representante de España en OMI.
Con la incorporación de Carlos, el equipo de Laboral de Gómez-Acebo & Pombo estará compuesto de dos socios, ambos localizados en la oficina de Madrid, y más de 20 abogados entre las oficinas de Madrid, Valencia, Barcelona y Bilbao. Gómez-Acebo & Pombo es el despacho español miembro de la Employment Law Alliance, la asociación de abogados laboralistas más grande del mundo, con presencia en más de 150 países.
Ignacio del Fraile, socio coordinador del Área Laboral dice: “La incorporación de Carlos va a suponer un empuje importante para el equipo. Estamos seguros que un profesional con la experiencia de Carlos nos ayudará a mejorar, aún más, nuestro posicionamiento y negocio”. Por su parte, Carlos comenta: “Estoy muy ilusionado por unirme a una Firma del nivel de Gómez-Acebo & Pombo. Tengo muchas ganas de iniciar este proyecto y de ayudar a la Firma y al equipo de laboral a seguir creciendo”.
El hasta ahora miembro de Baker & McKenzie, Carlos de la Torre, cuenta con más de treinta años de experiencia y conocimiento legal en el ámbito del Derecho Laboral en España y Reino Unido. Está especializado en el asesoramiento laboral a compañías nacionales e internacionales, con especial énfasis en reestructuración de empresas y despidos colectivos, inspecciones de trabajo, negociaciones colectivas, modificaciones sustanciales, auditorías laborales o subrogaciones de plantillas. Tiene especial cualificación en materia de accidentes de trabajo y para la gestión adecuada de la prevención de riesgos laborales, así como, en relación con las obligaciones de las empresas en materia de cotizaciones a la Seguridad Social. Carlos, además, es Inspector de Trabajo y Seguridad Social (en excedencia), ha sido Consejero de Fomento en la Embajada de España en Londres y representante de España en OMI.
Con la incorporación de Carlos, el equipo de Laboral de Gómez-Acebo & Pombo estará compuesto de dos socios, ambos localizados en la oficina de Madrid, y más de 20 abogados entre las oficinas de Madrid, Valencia, Barcelona y Bilbao. Gómez-Acebo & Pombo es el despacho español miembro de la Employment Law Alliance, la asociación de abogados laboralistas más grande del mundo, con presencia en más de 150 países.
Ignacio del Fraile, socio coordinador del Área Laboral dice: “La incorporación de Carlos va a suponer un empuje importante para el equipo. Estamos seguros que un profesional con la experiencia de Carlos nos ayudará a mejorar, aún más, nuestro posicionamiento y negocio”. Por su parte, Carlos comenta: “Estoy muy ilusionado por unirme a una Firma del nivel de Gómez-Acebo & Pombo. Tengo muchas ganas de iniciar este proyecto y de ayudar a la Firma y al equipo de laboral a seguir creciendo”.
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

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Gómez-Acebo & Pombo
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«Papeleta» de conciliación y demanda deben coincidir, pero, si se trata de un derecho fundamental y de una regulación protegida como el despido por embarazo, no deberá apreciarse si no se ha causado indefensión a la parte demandada, principalmente por su incomparecencia en el acto previo.
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