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Gómez Acebo & Pombo incorpora a Augusto Piñel
Gómez-Acebo & Pombo refuerza la práctica transaccional de la firma con la incorporación de Augusto Piñel. El nuevo socio del despacho de abogados tiene una amplia experiencia en mercado de valores y M&A y hasta ahora era socio de KPMG.
Augusto Piñel cuenta con más de quince años de experiencia como abogado. Su carrera profesional se inició en Ramón & Cajal, donde fue abogado de los departamentos de mercado de valores e inmobiliario y urbanismo. Posteriormente, fue abogado senior del departamento mercantil de Uría Menéndez. En los últimos años, Augusto ha sido socio responsable de la práctica de M&A –Mercado de Capitales de KMPG Abogados.
Augusto Piñel tiene amplia experiencia en transacciones llevadas a cabo en el ámbito de los mercados de valores, destacando su participación como asesor legal de MASMOVIL en su salto del MAB al mercado continuo, en la que constituye la única operación hasta la fecha realizada en España de estas características. También asesoró en la primera salida al mercado continuo de una empresa Biotecnológica, ORYZON GENOMICS, de la que actualmente es, además, el secretario del consejo.
En la parte de deuda, acaba de cerrar la realización por parte del Grupo Santander de una emisión de bonos de titulización por valor de 2.310 millones de euros.
En el área de M&A ha tenido una participación relevante en el origen y desarrollo del denominado mercado de “Servicing” español, habiendo participado en más de 20 operaciones, entre las que destaca el asesoramiento a SAREB en el Proyecto Íbero, que constituye la mayor operación de externalización de servicios de gestión de activos ejecutada en Europa hasta la fecha.
Íñigo Erlaiz, socio coordinador de mercantil, asegura que “la incorporación de Augusto se enmarca en un proyecto más amplio, como en su día la de Guillermo Guerra, de impulsar y reforzar nuestro posicionamiento en el ámbito transaccional de la compañía cotizada española. Es un momento en el que vuelven proliferar las salidas a bolsa y las grandes operaciones corporativas de entidades financieras y de otras compañías del IBEX, ese proyecto es estratégico para consolidar una práctica transaccional que queremos que sea líder en nuestro mercado”.
Augusto Piñel manifiesta que “vivimos un momento de clara apuesta por el mercado español por parte de los inversores internacionales que no solo determina que se realicen operaciones de inversión relevantes, sino que está facilitando la salida en las inversiones realizadas hace unos años. Para ser parte relevante de este momento, la plataforma de Gómez-Acebo & Pombo me ha resultado especialmente atractiva por ser una firma consolidada con un compromiso por la excelencia y reputación únicas y por su clara apuesta de crecimiento a corto, medio plazo y largo plazo. Adicionalmente, su voluntad por ser parte activa del movimiento de transformación digital que vivirá el sector legal local e internacional, y la existencia de una red internacional de colaboración con los principales despachos de abogados, fueron determinantes a la hora de tomar mi decisión de incorporación.
Carlos Rueda, socio director de Gómez-Acebo & Pombo, mantiene que “la llegada de Augusto a la firma es una excelente noticia que nos ayudará a prestar a los clientes un servicio jurídico de calidad acompañándoles en el desarrollo de sus empresas”.
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
Augusto Piñel cuenta con más de quince años de experiencia como abogado. Su carrera profesional se inició en Ramón & Cajal, donde fue abogado de los departamentos de mercado de valores e inmobiliario y urbanismo. Posteriormente, fue abogado senior del departamento mercantil de Uría Menéndez. En los últimos años, Augusto ha sido socio responsable de la práctica de M&A –Mercado de Capitales de KMPG Abogados.
Augusto Piñel tiene amplia experiencia en transacciones llevadas a cabo en el ámbito de los mercados de valores, destacando su participación como asesor legal de MASMOVIL en su salto del MAB al mercado continuo, en la que constituye la única operación hasta la fecha realizada en España de estas características. También asesoró en la primera salida al mercado continuo de una empresa Biotecnológica, ORYZON GENOMICS, de la que actualmente es, además, el secretario del consejo.
En la parte de deuda, acaba de cerrar la realización por parte del Grupo Santander de una emisión de bonos de titulización por valor de 2.310 millones de euros.
En el área de M&A ha tenido una participación relevante en el origen y desarrollo del denominado mercado de “Servicing” español, habiendo participado en más de 20 operaciones, entre las que destaca el asesoramiento a SAREB en el Proyecto Íbero, que constituye la mayor operación de externalización de servicios de gestión de activos ejecutada en Europa hasta la fecha.
Íñigo Erlaiz, socio coordinador de mercantil, asegura que “la incorporación de Augusto se enmarca en un proyecto más amplio, como en su día la de Guillermo Guerra, de impulsar y reforzar nuestro posicionamiento en el ámbito transaccional de la compañía cotizada española. Es un momento en el que vuelven proliferar las salidas a bolsa y las grandes operaciones corporativas de entidades financieras y de otras compañías del IBEX, ese proyecto es estratégico para consolidar una práctica transaccional que queremos que sea líder en nuestro mercado”.
Augusto Piñel manifiesta que “vivimos un momento de clara apuesta por el mercado español por parte de los inversores internacionales que no solo determina que se realicen operaciones de inversión relevantes, sino que está facilitando la salida en las inversiones realizadas hace unos años. Para ser parte relevante de este momento, la plataforma de Gómez-Acebo & Pombo me ha resultado especialmente atractiva por ser una firma consolidada con un compromiso por la excelencia y reputación únicas y por su clara apuesta de crecimiento a corto, medio plazo y largo plazo. Adicionalmente, su voluntad por ser parte activa del movimiento de transformación digital que vivirá el sector legal local e internacional, y la existencia de una red internacional de colaboración con los principales despachos de abogados, fueron determinantes a la hora de tomar mi decisión de incorporación.
Carlos Rueda, socio director de Gómez-Acebo & Pombo, mantiene que “la llegada de Augusto a la firma es una excelente noticia que nos ayudará a prestar a los clientes un servicio jurídico de calidad acompañándoles en el desarrollo de sus empresas”.
Gómez-Acebo & Pombo
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

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Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
Cláusula estatutaria que «autoriza» a la sociedad para contratar un seguro de responsabilidad civil para sus administradores
Dos sociedades unipersonales modificaron sus estatutos en lo relativo, entre otros extremos, al régimen de retribución de sus administradores. En lo que ahora resulta relevante, se introdujo en los preceptos estatutarios en cuestión un último párrafo del siguiente tenor: «La Sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para los administradores».
Presentadas las correspondientes escrituras en el Registro Mercantil, el registrador decidió en ambos casos no practicar la inscripción de esta regla aduciendo que un seguro de responsabilidad civil constituye un concepto retributivo y que en el caso no se cumplía «con la exigencia de constancia en estatutos, sino que se deja al arbitrio de la junta general o del propio consejo, que es quien tiene las facultades de contratación, vulnerando el artículo 217 LSC» y la doctrina registral.
Los posteriores recursos gubernativos interpuestos por la sociedad fueron desestimados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en dos Resoluciones idénticas de 13 de mayo de 2025 (BOE núm. 141, de 12 de junio). Conviene precisar, no obstante, que la Dirección General confirmó la calificación impugnada únicamente en los términos expresados en ella (cuestión a la que nos referiremos más adelante).
Las dos resoluciones reseñadas recordaron que, según la doctrina registral, el concreto sistema de retribución de los administradores debe estar claramente establecido en los estatutos. En concreto, señalaron que el régimen legal requiere que se prevea en los estatutos, de forma expresa, que el cargo de administrador es retribuido (para así destruir la presunción de gratuidad) y, también, que se determinen uno o más sistemas concretos de dicha retribución, de forma que en ningún caso quede al arbitrio de la junta general su elección o la posibilidad de optar entre los distintos sistemas retributivos, «que pueden ser cumulativos pero no alternativos» (Ress. DGRN de 12 de noviembre de 2003 [BOE núm. 302, de 18 de diciembre], 16 de febrero [BOE núm. 67, de 19 de marzo] y 7 de marzo de 2013 [BOE núm. 87, de 11 de abril], 17 de junio de 2014 [BOE núm. 183, de 29 de julio] y 9 de agosto de 2019 [BOE núm. 261, de 30 de octubre]).
Partiendo de esta idea, la Dirección General entendió que la regla estatutaria controvertida, al limitarse a autorizar a la compañía para contratar un seguro de responsabilidad civil en favor de los administradores sociales, no cumplía con la exigencia derivada del citado artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Y ello porque venía a establecer un sistema o concepto retributivo «no cumulativo» cuya existencia efectiva dependía de la decisión que finalmente tomase la sociedad.
Ahora bien, y esta es la precisión efectuada por la Dirección General en ambas resoluciones, la calificación negativa del registrador sólo podía confirmarse «respecto de los miembros del consejo de administración que no sean consejeros delegados ni tengan atribuidas funciones ejecutivas en virtud de otro título». En efecto, debe observarse, en relación precisamente con estos «consejeros ejecutivos», que, si bien los distintos conceptos retributivos deberán constar necesariamente en los estatutos, éstos pueden remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para especificar si se remunerará a aquél por todos o (sólo) por algunos de los referidos conceptos retributivos. De este modo —apuntó la Resolución comentada— se compatibiliza la debida protección de los socios (por cuanto se fijan en los estatutos los posibles conceptos retributivos y se aprueba por la junta general el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores) con la satisfacción de las necesidades de la práctica (dado que se atribuye al consejo de administración la competencia para elegir, caso por caso y sin necesidad de proceder a modificación estatutaria alguna, aquellos concretos conceptos retributivos —de entre los previstos en los estatutos— que deben incluirse en el contrato al que se refiere el artículo 249 LSC: vid. Ress. de 7 de julio [BOE núm. 177, de 26 de julio] y 16 de noviembre de 2021 [BOE núm. 289, de 3 de diciembre] y 21 [BOE núm. 281, de 21 de noviembre] y 30 de octubre de 2024 [BOE núm. 282, de 22 de noviembre], entre otras).
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Importantísima sentencia, no ya porque se aplique a un contrato de arrendamiento, sino porque su lógica se extiende a las cargas hipotecarias posteriores que pesan sobre la finca hipotecada, cuando luego se procede a la dación en pago concursal
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Reconocimiento general en el Derecho de la Unión Europea de la categoría de «pequeña empresa de mediana capitalización»
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Aunque el artículo 204.3d los sitúa en el mismo plano, son muy distintas la computación errónea del voto y la computación de votos inválidos, pues la segunda requiere una ponderación judicial.
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Doctrina jurisprudencial sobre el incumplimiento del deber de preaviso y sus consecuencias indemnizatorias en caso de denuncia unilateral de un contrato de distribución
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