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NOTICIA
Gómez Acebo & Pombo incorpora a Augusto Piñel
Gómez-Acebo & Pombo refuerza la práctica transaccional de la firma con la incorporación de Augusto Piñel. El nuevo socio del despacho de abogados tiene una amplia experiencia en mercado de valores y M&A y hasta ahora era socio de KPMG.
Augusto Piñel cuenta con más de quince años de experiencia como abogado. Su carrera profesional se inició en Ramón & Cajal, donde fue abogado de los departamentos de mercado de valores e inmobiliario y urbanismo. Posteriormente, fue abogado senior del departamento mercantil de Uría Menéndez. En los últimos años, Augusto ha sido socio responsable de la práctica de M&A –Mercado de Capitales de KMPG Abogados.
Augusto Piñel tiene amplia experiencia en transacciones llevadas a cabo en el ámbito de los mercados de valores, destacando su participación como asesor legal de MASMOVIL en su salto del MAB al mercado continuo, en la que constituye la única operación hasta la fecha realizada en España de estas características. También asesoró en la primera salida al mercado continuo de una empresa Biotecnológica, ORYZON GENOMICS, de la que actualmente es, además, el secretario del consejo.
En la parte de deuda, acaba de cerrar la realización por parte del Grupo Santander de una emisión de bonos de titulización por valor de 2.310 millones de euros.
En el área de M&A ha tenido una participación relevante en el origen y desarrollo del denominado mercado de “Servicing” español, habiendo participado en más de 20 operaciones, entre las que destaca el asesoramiento a SAREB en el Proyecto Íbero, que constituye la mayor operación de externalización de servicios de gestión de activos ejecutada en Europa hasta la fecha.
Íñigo Erlaiz, socio coordinador de mercantil, asegura que “la incorporación de Augusto se enmarca en un proyecto más amplio, como en su día la de Guillermo Guerra, de impulsar y reforzar nuestro posicionamiento en el ámbito transaccional de la compañía cotizada española. Es un momento en el que vuelven proliferar las salidas a bolsa y las grandes operaciones corporativas de entidades financieras y de otras compañías del IBEX, ese proyecto es estratégico para consolidar una práctica transaccional que queremos que sea líder en nuestro mercado”.
Augusto Piñel manifiesta que “vivimos un momento de clara apuesta por el mercado español por parte de los inversores internacionales que no solo determina que se realicen operaciones de inversión relevantes, sino que está facilitando la salida en las inversiones realizadas hace unos años. Para ser parte relevante de este momento, la plataforma de Gómez-Acebo & Pombo me ha resultado especialmente atractiva por ser una firma consolidada con un compromiso por la excelencia y reputación únicas y por su clara apuesta de crecimiento a corto, medio plazo y largo plazo. Adicionalmente, su voluntad por ser parte activa del movimiento de transformación digital que vivirá el sector legal local e internacional, y la existencia de una red internacional de colaboración con los principales despachos de abogados, fueron determinantes a la hora de tomar mi decisión de incorporación.
Carlos Rueda, socio director de Gómez-Acebo & Pombo, mantiene que “la llegada de Augusto a la firma es una excelente noticia que nos ayudará a prestar a los clientes un servicio jurídico de calidad acompañándoles en el desarrollo de sus empresas”.
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
Augusto Piñel cuenta con más de quince años de experiencia como abogado. Su carrera profesional se inició en Ramón & Cajal, donde fue abogado de los departamentos de mercado de valores e inmobiliario y urbanismo. Posteriormente, fue abogado senior del departamento mercantil de Uría Menéndez. En los últimos años, Augusto ha sido socio responsable de la práctica de M&A –Mercado de Capitales de KMPG Abogados.
Augusto Piñel tiene amplia experiencia en transacciones llevadas a cabo en el ámbito de los mercados de valores, destacando su participación como asesor legal de MASMOVIL en su salto del MAB al mercado continuo, en la que constituye la única operación hasta la fecha realizada en España de estas características. También asesoró en la primera salida al mercado continuo de una empresa Biotecnológica, ORYZON GENOMICS, de la que actualmente es, además, el secretario del consejo.
En la parte de deuda, acaba de cerrar la realización por parte del Grupo Santander de una emisión de bonos de titulización por valor de 2.310 millones de euros.
En el área de M&A ha tenido una participación relevante en el origen y desarrollo del denominado mercado de “Servicing” español, habiendo participado en más de 20 operaciones, entre las que destaca el asesoramiento a SAREB en el Proyecto Íbero, que constituye la mayor operación de externalización de servicios de gestión de activos ejecutada en Europa hasta la fecha.
Íñigo Erlaiz, socio coordinador de mercantil, asegura que “la incorporación de Augusto se enmarca en un proyecto más amplio, como en su día la de Guillermo Guerra, de impulsar y reforzar nuestro posicionamiento en el ámbito transaccional de la compañía cotizada española. Es un momento en el que vuelven proliferar las salidas a bolsa y las grandes operaciones corporativas de entidades financieras y de otras compañías del IBEX, ese proyecto es estratégico para consolidar una práctica transaccional que queremos que sea líder en nuestro mercado”.
Augusto Piñel manifiesta que “vivimos un momento de clara apuesta por el mercado español por parte de los inversores internacionales que no solo determina que se realicen operaciones de inversión relevantes, sino que está facilitando la salida en las inversiones realizadas hace unos años. Para ser parte relevante de este momento, la plataforma de Gómez-Acebo & Pombo me ha resultado especialmente atractiva por ser una firma consolidada con un compromiso por la excelencia y reputación únicas y por su clara apuesta de crecimiento a corto, medio plazo y largo plazo. Adicionalmente, su voluntad por ser parte activa del movimiento de transformación digital que vivirá el sector legal local e internacional, y la existencia de una red internacional de colaboración con los principales despachos de abogados, fueron determinantes a la hora de tomar mi decisión de incorporación.
Carlos Rueda, socio director de Gómez-Acebo & Pombo, mantiene que “la llegada de Augusto a la firma es una excelente noticia que nos ayudará a prestar a los clientes un servicio jurídico de calidad acompañándoles en el desarrollo de sus empresas”.
Gómez-Acebo & Pombo
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

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Gómez-Acebo & Pombo
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Automoción y Movilidad Sostenible N.º 27
Resumen de novedades legislativas y jurisprudenciales relativas al sector de la Automoción.
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No existe derecho a una indemnización adicional a la tasada por despido improcedente, salvo que una norma legal o convencional así lo imponga
Las expresiones indemnización adecuada y reparación apropiada que aparecen en las normas internacionales no se identifican o especifican con términos o elementos concretos que deban ser atendidos a la hora de fijar un importe económico determinado o de otro contenido. De ahí que el Tribunal Supremo estime que la legislación nacional, especialmente el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, al establecer una indemnización tasada ante un despido injustificado, se ajusta a las normas internacionales. Por lo demás, se trata de normas con preceptos programáticos que no identifican elementos concretos para fijar un importe económico o de otro contenido que permita colmar la patente inconcreción de su literalidad, o su extrema vaguedad, por lo que no pueden considerarse normas directamente aplicables que desplacen la aplicabilidad de las previsiones de derecho interno.
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El regreso por pago entre codeudores solidarios vinculados por contrato ilícito
No está claro si esta doctrina está llamada a perdurar, pero el Tribunal Supremo declara que el codeudor solidario que paga dispone de acción de regreso por la cuota, aunque la solidaridad naciera de contrato ilícito.
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Hace 1 semana
Impugnación de acuerdos sociales por infracción del deber de abstención del socio y de la prohibición de asistencia financiera (artículos 190, apartados 1.c y 1.d, y 150 de la Ley de Sociedades de Capital)
En su Sentencia 859/2025, de 28 de mayo, el Tribunal Supremo ha analizado si determinados acuerdos sociales fueron adoptados con infracción de la prohibición de ejercer el derecho de voto en caso de conflicto de intereses (art. 190.1c y 1d LSC) y con violación de la prohibición de asistencia financiera (art. 150 LSC).
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28 Jul, 2025
Sociedades N.º 36
Boletín trimestral elaborado por el Área Mercantil de Gómez-Acebo & Pombo que incluye trabajos de análisis, comentarios de jurisprudencia y notas o reseñas sobre práctica societaria en materias de interés para nuestros clientes.
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17 Jul, 2025
La venta de participaciones por una sociedad a su administrador constituye un conflicto de intereses prohibido si no existe dispensa expresa (SAP Madrid de 11 de abril de 2025)
La Audiencia Provincial de Madrid confirma la nulidad de una operación de compraventa de participaciones sociales realizada por una sociedad —como vendedora— a favor del administrador de dicha sociedad —que adquiere las participaciones a título personal— por conflicto de intereses del administrador con la sociedad administrada, no siendo suficiente una dispensa tácita para validar la operación
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16 Jul, 2025
Puntos críticos sobre los «ajustes razonables» por incapacidad del trabajador
La declaración ―se entiende, firme― de la incapacidad del trabajador ya no extingue el contrato automáticamente, salvo que aquél manifieste su voluntad de no seguir trabajando. Pero la incapacidad permanente absoluta y la gran incapacidad son incompatibles con el trabajo. Por lo demás, el trabajador dispone de un plazo (¿de caducidad?) de diez días para decidir y el empresario dispone de un plazo (¿de caducidad?) de treinta días para resolver. Las empresas de menos de veinticinco trabajadores pueden valorar cuándo la obligación supone una carga excesiva, pero el resto queda al arbitrio de numerosos factores, no siempre objetivables. La empresa debe facilitar una oferta adecuada sin conocer bien de qué depende la adecuación.
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11 Jul, 2025
Reloj de lujo vendido, no pagado y sustraído por ladrones estando en posesión del vendedor
Una curiosa sentencia sobre resolución y riesgo de pérdida en las ventas de bienes muebles