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Gómez Acebo & Pombo lanza un nuevo grupo de expertos sobre el Impuesto Mínimo Global
Gómez-Acebo & Pombo lanza un nuevo grupo especializado en el Impuesto Mínimo Global. El grupo, que estará formado por expertos fiscalistas, pretende dar a conocer las implicaciones que esta regulación, tendrá para las empresas en los próximos años.
La OCDE y la Comisión Europea han publicado recientemente sendos documentos en los que recogen su posición sobre el impuesto mínimo global para los grupos multinacionales. En concreto, la propuesta de Directiva de la Comisión, incorpora la futura regulación al respecto, tomando como punto de partida el documento publicado por la OCDE el 20 de diciembre de 2021. Se espera que la entrada en vigor de esta normativa sea a partir del 1 de enero de 2023.
En definitiva, se incorpora la obligación de establecer un impuesto “adicional” a los grandes grupos, aquellos cuya cifra de ingresos anuales sea de 750 millones de euros o más. Para ello, si alguna entidad que lo compone tributa a un tipo efectivo inferior al 15%, se desencadena la necesidad del cálculo del impuesto “adicional” (Income Inclusion Rule), que obliga a regular de forma pormenorizada, entre otros, los siguientes aspectos:
– Entidad dominante “última” de un grupo como la entidad obligada a la que, con carácter general, se le atribuye el pago de dicho impuesto.
– Base de cálculo (resultado contable).
– Impuestos devengados computables.
– Determinación de la tasa efectiva de la jurisdicción.
– La tasa “adicional”, teniendo en cuenta el tipo mínimo del 15%, a aplicar a la base, una vez reducida en las actividades con sustancia económica (gastos de personal y activos tangibles).
Queda pues una año intenso, el 2022, en el que nuestras Autoridades tributarias han de incorporar lo previsto en la propuesta de Directiva, además de aprobar en la UE esta norma, lo que obliga a que los grandes grupos se adapten a esta nueva regla, exigiendo que los profesionales de la fiscalidad, analicen con detenimiento este nuevo paradigma en el sistema tributario nacional e internacional.
Gómez-Acebo & Pombo, mediante la creación de este Grupo pretende aportar su experiencia jurídica y económica para poder colaborar en las mejores prácticas a seguir en el nuevo entorno que esta nueva normativa crea y que afecta a la renta empresarial de los grandes grupos.
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La OCDE y la Comisión Europea han publicado recientemente sendos documentos en los que recogen su posición sobre el impuesto mínimo global para los grupos multinacionales. En concreto, la propuesta de Directiva de la Comisión, incorpora la futura regulación al respecto, tomando como punto de partida el documento publicado por la OCDE el 20 de diciembre de 2021. Se espera que la entrada en vigor de esta normativa sea a partir del 1 de enero de 2023.
En definitiva, se incorpora la obligación de establecer un impuesto “adicional” a los grandes grupos, aquellos cuya cifra de ingresos anuales sea de 750 millones de euros o más. Para ello, si alguna entidad que lo compone tributa a un tipo efectivo inferior al 15%, se desencadena la necesidad del cálculo del impuesto “adicional” (Income Inclusion Rule), que obliga a regular de forma pormenorizada, entre otros, los siguientes aspectos:
– Entidad dominante “última” de un grupo como la entidad obligada a la que, con carácter general, se le atribuye el pago de dicho impuesto.
– Base de cálculo (resultado contable).
– Impuestos devengados computables.
– Determinación de la tasa efectiva de la jurisdicción.
– La tasa “adicional”, teniendo en cuenta el tipo mínimo del 15%, a aplicar a la base, una vez reducida en las actividades con sustancia económica (gastos de personal y activos tangibles).
Queda pues una año intenso, el 2022, en el que nuestras Autoridades tributarias han de incorporar lo previsto en la propuesta de Directiva, además de aprobar en la UE esta norma, lo que obliga a que los grandes grupos se adapten a esta nueva regla, exigiendo que los profesionales de la fiscalidad, analicen con detenimiento este nuevo paradigma en el sistema tributario nacional e internacional.
Gómez-Acebo & Pombo, mediante la creación de este Grupo pretende aportar su experiencia jurídica y económica para poder colaborar en las mejores prácticas a seguir en el nuevo entorno que esta nueva normativa crea y que afecta a la renta empresarial de los grandes grupos.
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

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11 Aug, 2025
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06 Aug, 2025
Deducción de las cuotas soportadas por una entidad holding mixta por los servicios facturados por sus administradoras
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Esta nota repasa tanto la última doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central sobre la problemática que rodea a la fiscalidad de las sociedades holding que actúan como administradoras de entidades participadas mediante representantes personas físicas, como el criterio vertido sobre la cuestión en un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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En los procedimientos tributarios iniciados de oficio la notificación también debe practicarse en el domicilio designado por el interesado
El Tribunal Supremo interpreta el artículo 110 de la Ley General Tributaria y fija como doctrina que, en los procedimientos tributarios, con independencia del modo de inicio y del medio de comunicación procedente, la notificación debe practicarse en el domicilio expresamente designado por el contribuyente o su representante legal
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Actualidad Normativa N.º 52. Tributos
Se ofrece una breve reseña de las principales novedades del segundo trimestre de 2025 en materia de tributos.
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Carácter preceptivo de la declaración de caducidad del procedimiento de comprobación limitada y consecuencias derivadas de su incumplimiento
El carácter preceptivo para la Administración tributaria de la declaración de caducidad conlleva que la falta de declaración formal y expresa de caducidad del procedimiento de comprobación limitada sobre un determinado concepto tributario y período impositivo determine la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de inspección respecto del mismo concepto y período.
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23 Jul, 2025
El TEAC aporta nuevos matices para la interpretación y aplicación de la cláusula antiabuso del régimen de neutralidad fiscal en casos de aportaciones no dinerarias
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Devolución del impuesto sobre los envases de plástico en envíos fuera del territorio
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22 Jul, 2025
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