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NOTICIA
Gómez Acebo & Pombo lanza un nuevo grupo de expertos sobre el Impuesto Mínimo Global
Gómez-Acebo & Pombo lanza un nuevo grupo especializado en el Impuesto Mínimo Global. El grupo, que estará formado por expertos fiscalistas, pretende dar a conocer las implicaciones que esta regulación, tendrá para las empresas en los próximos años.
La OCDE y la Comisión Europea han publicado recientemente sendos documentos en los que recogen su posición sobre el impuesto mínimo global para los grupos multinacionales. En concreto, la propuesta de Directiva de la Comisión, incorpora la futura regulación al respecto, tomando como punto de partida el documento publicado por la OCDE el 20 de diciembre de 2021. Se espera que la entrada en vigor de esta normativa sea a partir del 1 de enero de 2023.
En definitiva, se incorpora la obligación de establecer un impuesto “adicional” a los grandes grupos, aquellos cuya cifra de ingresos anuales sea de 750 millones de euros o más. Para ello, si alguna entidad que lo compone tributa a un tipo efectivo inferior al 15%, se desencadena la necesidad del cálculo del impuesto “adicional” (Income Inclusion Rule), que obliga a regular de forma pormenorizada, entre otros, los siguientes aspectos:
– Entidad dominante “última” de un grupo como la entidad obligada a la que, con carácter general, se le atribuye el pago de dicho impuesto.
– Base de cálculo (resultado contable).
– Impuestos devengados computables.
– Determinación de la tasa efectiva de la jurisdicción.
– La tasa “adicional”, teniendo en cuenta el tipo mínimo del 15%, a aplicar a la base, una vez reducida en las actividades con sustancia económica (gastos de personal y activos tangibles).
Queda pues una año intenso, el 2022, en el que nuestras Autoridades tributarias han de incorporar lo previsto en la propuesta de Directiva, además de aprobar en la UE esta norma, lo que obliga a que los grandes grupos se adapten a esta nueva regla, exigiendo que los profesionales de la fiscalidad, analicen con detenimiento este nuevo paradigma en el sistema tributario nacional e internacional.
Gómez-Acebo & Pombo, mediante la creación de este Grupo pretende aportar su experiencia jurídica y económica para poder colaborar en las mejores prácticas a seguir en el nuevo entorno que esta nueva normativa crea y que afecta a la renta empresarial de los grandes grupos.
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La OCDE y la Comisión Europea han publicado recientemente sendos documentos en los que recogen su posición sobre el impuesto mínimo global para los grupos multinacionales. En concreto, la propuesta de Directiva de la Comisión, incorpora la futura regulación al respecto, tomando como punto de partida el documento publicado por la OCDE el 20 de diciembre de 2021. Se espera que la entrada en vigor de esta normativa sea a partir del 1 de enero de 2023.
En definitiva, se incorpora la obligación de establecer un impuesto “adicional” a los grandes grupos, aquellos cuya cifra de ingresos anuales sea de 750 millones de euros o más. Para ello, si alguna entidad que lo compone tributa a un tipo efectivo inferior al 15%, se desencadena la necesidad del cálculo del impuesto “adicional” (Income Inclusion Rule), que obliga a regular de forma pormenorizada, entre otros, los siguientes aspectos:
– Entidad dominante “última” de un grupo como la entidad obligada a la que, con carácter general, se le atribuye el pago de dicho impuesto.
– Base de cálculo (resultado contable).
– Impuestos devengados computables.
– Determinación de la tasa efectiva de la jurisdicción.
– La tasa “adicional”, teniendo en cuenta el tipo mínimo del 15%, a aplicar a la base, una vez reducida en las actividades con sustancia económica (gastos de personal y activos tangibles).
Queda pues una año intenso, el 2022, en el que nuestras Autoridades tributarias han de incorporar lo previsto en la propuesta de Directiva, además de aprobar en la UE esta norma, lo que obliga a que los grandes grupos se adapten a esta nueva regla, exigiendo que los profesionales de la fiscalidad, analicen con detenimiento este nuevo paradigma en el sistema tributario nacional e internacional.
Gómez-Acebo & Pombo, mediante la creación de este Grupo pretende aportar su experiencia jurídica y económica para poder colaborar en las mejores prácticas a seguir en el nuevo entorno que esta nueva normativa crea y que afecta a la renta empresarial de los grandes grupos.
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Litigación Tributaria
¡NUEVO!
El difuminado entre el conflicto en la aplicación de la norma y la simulación en la reciente doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central
Para el Tribunal Económico-Administrativo Central, la artificiosidad y la persecución de un ahorro fiscal no son elementos exclusivos del conflicto en la aplicación de la norma. Estas notas también pueden estar presentes en la simulación, cuyo elemento diferencial es la existencia de una finalidad de ocultación o engaño. La mera existencia de negocios artificiosos no excluye la simulación, en especial en supuestos de interposición societaria.
PUBLICACIÓN
Hace 3 días
El TS avala la posible aplicación a las fusiones inversas del límite previsto para la compensación de las BINs en operaciones de reestructuración empresarial
El Tribunal Supremo determina que la limitación a la compensación de las bases imponibles negativas prevista en el segundo inciso del artículo 90.3 del TRLIS —artículo 84.2 de la Ley 27/2014—, es aplicable a las operaciones de fusión inversa cuando la entidad adquirente haya generado tales créditos fiscales antes de su incorporación al nuevo grupo y los mismos ya fueron aprovechados o consumados por anteriores partícipes o socios.
PUBLICACIÓN
10 Feb, 2026
Operaciones de fusión entre sociedades íntegramente participadas por el mismo socio y aplicación del régimen de neutralidad fiscal
La Dirección General de Tributos determina que en supuestos de fusiones entre sociedades íntegramente participadas de forma directa por un mismo socio, podrá aplicarse el régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aunque no se produzca una atribución de valores al socio de la entidad absorbida, ni un aumento de capital en la sociedad absorbente.
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09 Feb, 2026
Los contribuyentes no residentes sin derecho a la exención de la directiva de intereses y cánones no pueden aplicar el tipo reducido del convenio hispano-neerlandés
En el supuesto controvertido, el Tribunal Supremo confirma que la entidad perceptora del canon en la Unión Europea no es la beneficiaria efectiva, sino otra entidad residente en un territorio no comunitario, por lo que la retención aplicable es la prevista en el impuesto sobre la renta de no residentes, sin que pueda aplicarse el tipo reducido de retención previsto en el Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito con los Países Bajos. La controversia planteada queda enteramente regulada por el Derecho de la Unión y el principio de primacía determina que éste desplace a la norma convencional.
Litigación Tributaria
05 Feb, 2026
La responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1h de la Ley General Tributaria
El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 20 de octubre y 4 de diciembre del 2025, al tiempo que considera que la derivación de responsabilidad del artículo 43.1h de la Ley General Tributaria no requiere, necesariamente, que se consideren simuladas las operaciones determinantes del vaciamiento patrimonial, determina que esta responsabilidad sólo será exigible cuando resulte debidamente motivado el elemento subjetivo, esto es, que la única finalidad perseguida mediante una operativa a través de sociedades por parte de quien las controla era la defraudación del crédito tributario.
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04 Feb, 2026
Cuestiones fiscales relativas a las herencias yacentes: presentación del ISD y prescripción
La Dirección General de Tributos analiza si mientras una herencia permanece yacente por falta de aceptación —tácita o expresa— del llamado a heredar, éste ha de presentar o no el impuesto sobre sucesiones y donaciones y, para el caso de que nunca llegase a aceptar la herencia, si se produciría la prescripción del impuesto transcurridos cuatro años y seis meses desde el fallecimiento del causante.
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02 Feb, 2026
Exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio: partícipes en un partnership sin personalidad jurídica que a su vez participa en una sociedad operativa
La Dirección General de Tributos analiza cuál de las exenciones previstas para la empresa familiar en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio se aplicaría en el caso de que una persona física participe en una entidad sin personalidad jurídica —en este caso un partnership belga— que, a su vez, invierte en participaciones de una sociedad operativa. Esto es, si resulta aplicable el apartado Uno del citado precepto -relativo a las empresas y negocios individuales-, por el contrario, su apartado Dos -aplicable en casos de participaciones en entidades con personalidad jurídica-.