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Gómez Acebo & Pombo lanza un nuevo grupo de expertos sobre el Impuesto Mínimo Global
Gómez-Acebo & Pombo lanza un nuevo grupo especializado en el Impuesto Mínimo Global. El grupo, que estará formado por expertos fiscalistas, pretende dar a conocer las implicaciones que esta regulación, tendrá para las empresas en los próximos años.
La OCDE y la Comisión Europea han publicado recientemente sendos documentos en los que recogen su posición sobre el impuesto mínimo global para los grupos multinacionales. En concreto, la propuesta de Directiva de la Comisión, incorpora la futura regulación al respecto, tomando como punto de partida el documento publicado por la OCDE el 20 de diciembre de 2021. Se espera que la entrada en vigor de esta normativa sea a partir del 1 de enero de 2023.
En definitiva, se incorpora la obligación de establecer un impuesto “adicional” a los grandes grupos, aquellos cuya cifra de ingresos anuales sea de 750 millones de euros o más. Para ello, si alguna entidad que lo compone tributa a un tipo efectivo inferior al 15%, se desencadena la necesidad del cálculo del impuesto “adicional” (Income Inclusion Rule), que obliga a regular de forma pormenorizada, entre otros, los siguientes aspectos:
– Entidad dominante “última” de un grupo como la entidad obligada a la que, con carácter general, se le atribuye el pago de dicho impuesto.
– Base de cálculo (resultado contable).
– Impuestos devengados computables.
– Determinación de la tasa efectiva de la jurisdicción.
– La tasa “adicional”, teniendo en cuenta el tipo mínimo del 15%, a aplicar a la base, una vez reducida en las actividades con sustancia económica (gastos de personal y activos tangibles).
Queda pues una año intenso, el 2022, en el que nuestras Autoridades tributarias han de incorporar lo previsto en la propuesta de Directiva, además de aprobar en la UE esta norma, lo que obliga a que los grandes grupos se adapten a esta nueva regla, exigiendo que los profesionales de la fiscalidad, analicen con detenimiento este nuevo paradigma en el sistema tributario nacional e internacional.
Gómez-Acebo & Pombo, mediante la creación de este Grupo pretende aportar su experiencia jurídica y económica para poder colaborar en las mejores prácticas a seguir en el nuevo entorno que esta nueva normativa crea y que afecta a la renta empresarial de los grandes grupos.
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La OCDE y la Comisión Europea han publicado recientemente sendos documentos en los que recogen su posición sobre el impuesto mínimo global para los grupos multinacionales. En concreto, la propuesta de Directiva de la Comisión, incorpora la futura regulación al respecto, tomando como punto de partida el documento publicado por la OCDE el 20 de diciembre de 2021. Se espera que la entrada en vigor de esta normativa sea a partir del 1 de enero de 2023.
En definitiva, se incorpora la obligación de establecer un impuesto “adicional” a los grandes grupos, aquellos cuya cifra de ingresos anuales sea de 750 millones de euros o más. Para ello, si alguna entidad que lo compone tributa a un tipo efectivo inferior al 15%, se desencadena la necesidad del cálculo del impuesto “adicional” (Income Inclusion Rule), que obliga a regular de forma pormenorizada, entre otros, los siguientes aspectos:
– Entidad dominante “última” de un grupo como la entidad obligada a la que, con carácter general, se le atribuye el pago de dicho impuesto.
– Base de cálculo (resultado contable).
– Impuestos devengados computables.
– Determinación de la tasa efectiva de la jurisdicción.
– La tasa “adicional”, teniendo en cuenta el tipo mínimo del 15%, a aplicar a la base, una vez reducida en las actividades con sustancia económica (gastos de personal y activos tangibles).
Queda pues una año intenso, el 2022, en el que nuestras Autoridades tributarias han de incorporar lo previsto en la propuesta de Directiva, además de aprobar en la UE esta norma, lo que obliga a que los grandes grupos se adapten a esta nueva regla, exigiendo que los profesionales de la fiscalidad, analicen con detenimiento este nuevo paradigma en el sistema tributario nacional e internacional.
Gómez-Acebo & Pombo, mediante la creación de este Grupo pretende aportar su experiencia jurídica y económica para poder colaborar en las mejores prácticas a seguir en el nuevo entorno que esta nueva normativa crea y que afecta a la renta empresarial de los grandes grupos.
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

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¡NUEVO!
La exención por reinversión en vivienda habitual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no es una opción tributaria
En aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Tribunal Económico-Administrativo Central reconoce que la posibilidad de excluir el gravamen de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual es un derecho del contribuyente, que podrá ejercer con la presentación de la autoliquidación del Impuesto del año en que la ganancia patrimonial se haya obtenido o, con posterioridad, mediante la rectificación de la autoliquidación inicialmente presentada en el plazo general de prescripción de cuatro años, siempre que se cumplan los requisitos materiales de aplicación del derecho.
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El TEAC vuelve a manifestarse sobre el alcance del carácter vinculante de los informes del Ministerio de Ciencia e Innovación sobre deducciones por actividades de I+D e IT
El Tribunal Económico-Administrativo Central analiza de nuevo el alcance del carácter vinculante de los informes del Ministerio de Ciencia e Innovación sobre la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, regulada en el artículo 35 de la Ley 27/2014, y concluye que tal vinculación alcanza a la calificación de la actividad ―de innovación tecnológica en este caso―, pero no a los gastos que integran la base de la deducción, por lo que éstos podrán ser regularizados por la Inspección tributaria ―en este caso, sobre la base del informe emitido por el equipo de apoyo informático de la Administración―.
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Operaciones vinculadas: supuestos de doble vinculación y aplicación del método del coste incrementado
El Tribunal Económico Administrativo Central valida la aplicación del método del coste incrementado para regularizar el valor del servicio prestado por una persona física a una entidad vinculada que, a su vez, presta servicios a otra sociedad vinculada y a un tercero aportando la intermedia escaso valor añadido.
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Hace 1 semana
La influencia del Derecho de la Unión Europea en la aplicación de la cláusula general antiabuso del artículo 15 de la Ley General Tributaria
La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero del 2025 (rec. 1034/2023) se pronuncia sobre la aplicación del artículo 15 de la Ley General Tributaria en una operación transfronteriza de compra intragrupo financiada con endeudamiento. La sentencia confirma que la cláusula general antiabuso debe interpretarse de conformidad con la jurisprudencia comunitaria sobre las libertades fundamentales y la prohibición de prácticas abusivas y subraya que el respeto del principio de plena competencia en la operación no impide la aplicación de la cláusula antiabuso nacional.
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07 Apr, 2025
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La Dirección General de Tributos analiza las consecuencias fiscales que se derivarán tanto para el trabajador como para la empresa española empleadora, cuando el primero de ellos se desplaza a otro país para continuar desarrollando sus tareas en la modalidad de teletrabajo, aunque acudiendo ocasionalmente a las oficinas situadas en España para asistir a reuniones presenciales.
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02 Apr, 2025
El principio de regularización íntegra y los límites invocados por la Administración
Analizamos el principio de regularización íntegra y los límites que frente a él invoca la Administración a la luz de la doctrina más reciente del Tribunal Supremo y de los recursos de casación pendientes de resolución.
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01 Apr, 2025
El Tribunal Supremo analiza la procedencia de intereses por la conversión de activos fiscales diferidos en créditos frente a la Hacienda Pública (DTAs)
El Tribunal Supremo interpreta el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para determinar si procede o no el abono de intereses de demora sobre el importe derivado de la solicitud de devolución por conversión de los activos por impuestos diferidos (DTAs) como crédito exigible frente a la Hacienda pública.
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01 Apr, 2025
Tratamiento de la pensión compensatoria y la pensión por alimentos en el IRPF
Aplicación de la reducción del artículo 55 de la LIRPF a la luz de la jurisprudencia reciente
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28 Mar, 2025
Inversión del sujeto pasivo: relevancia del momento en el que se cancela la carga hipotecaria que grava los bienes inmuebles transmitidos
La Dirección General de Tributos modifica su criterio anterior para adaptarse a la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central, determinando que no resulta aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º, letra e), tercer guion, de la Ley 37/1992, cuando antes o durante la transmisión de bienes inmuebles se cancela la carga hipotecaria que recaía sobre ellos