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Gómez Acebo & Pombo lanza un nuevo grupo de expertos sobre el Impuesto Mínimo Global
Gómez-Acebo & Pombo lanza un nuevo grupo especializado en el Impuesto Mínimo Global. El grupo, que estará formado por expertos fiscalistas, pretende dar a conocer las implicaciones que esta regulación, tendrá para las empresas en los próximos años.
La OCDE y la Comisión Europea han publicado recientemente sendos documentos en los que recogen su posición sobre el impuesto mínimo global para los grupos multinacionales. En concreto, la propuesta de Directiva de la Comisión, incorpora la futura regulación al respecto, tomando como punto de partida el documento publicado por la OCDE el 20 de diciembre de 2021. Se espera que la entrada en vigor de esta normativa sea a partir del 1 de enero de 2023.
En definitiva, se incorpora la obligación de establecer un impuesto “adicional” a los grandes grupos, aquellos cuya cifra de ingresos anuales sea de 750 millones de euros o más. Para ello, si alguna entidad que lo compone tributa a un tipo efectivo inferior al 15%, se desencadena la necesidad del cálculo del impuesto “adicional” (Income Inclusion Rule), que obliga a regular de forma pormenorizada, entre otros, los siguientes aspectos:
– Entidad dominante “última” de un grupo como la entidad obligada a la que, con carácter general, se le atribuye el pago de dicho impuesto.
– Base de cálculo (resultado contable).
– Impuestos devengados computables.
– Determinación de la tasa efectiva de la jurisdicción.
– La tasa “adicional”, teniendo en cuenta el tipo mínimo del 15%, a aplicar a la base, una vez reducida en las actividades con sustancia económica (gastos de personal y activos tangibles).
Queda pues una año intenso, el 2022, en el que nuestras Autoridades tributarias han de incorporar lo previsto en la propuesta de Directiva, además de aprobar en la UE esta norma, lo que obliga a que los grandes grupos se adapten a esta nueva regla, exigiendo que los profesionales de la fiscalidad, analicen con detenimiento este nuevo paradigma en el sistema tributario nacional e internacional.
Gómez-Acebo & Pombo, mediante la creación de este Grupo pretende aportar su experiencia jurídica y económica para poder colaborar en las mejores prácticas a seguir en el nuevo entorno que esta nueva normativa crea y que afecta a la renta empresarial de los grandes grupos.
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La OCDE y la Comisión Europea han publicado recientemente sendos documentos en los que recogen su posición sobre el impuesto mínimo global para los grupos multinacionales. En concreto, la propuesta de Directiva de la Comisión, incorpora la futura regulación al respecto, tomando como punto de partida el documento publicado por la OCDE el 20 de diciembre de 2021. Se espera que la entrada en vigor de esta normativa sea a partir del 1 de enero de 2023.
En definitiva, se incorpora la obligación de establecer un impuesto “adicional” a los grandes grupos, aquellos cuya cifra de ingresos anuales sea de 750 millones de euros o más. Para ello, si alguna entidad que lo compone tributa a un tipo efectivo inferior al 15%, se desencadena la necesidad del cálculo del impuesto “adicional” (Income Inclusion Rule), que obliga a regular de forma pormenorizada, entre otros, los siguientes aspectos:
– Entidad dominante “última” de un grupo como la entidad obligada a la que, con carácter general, se le atribuye el pago de dicho impuesto.
– Base de cálculo (resultado contable).
– Impuestos devengados computables.
– Determinación de la tasa efectiva de la jurisdicción.
– La tasa “adicional”, teniendo en cuenta el tipo mínimo del 15%, a aplicar a la base, una vez reducida en las actividades con sustancia económica (gastos de personal y activos tangibles).
Queda pues una año intenso, el 2022, en el que nuestras Autoridades tributarias han de incorporar lo previsto en la propuesta de Directiva, además de aprobar en la UE esta norma, lo que obliga a que los grandes grupos se adapten a esta nueva regla, exigiendo que los profesionales de la fiscalidad, analicen con detenimiento este nuevo paradigma en el sistema tributario nacional e internacional.
Gómez-Acebo & Pombo, mediante la creación de este Grupo pretende aportar su experiencia jurídica y económica para poder colaborar en las mejores prácticas a seguir en el nuevo entorno que esta nueva normativa crea y que afecta a la renta empresarial de los grandes grupos.
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El Tribunal Supremo delimita cuándo es válido el hallazgo casual de documentación fiscal en un registro domiciliario
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Rendimientos del capital inmobiliario: deducibilidad de las primas de seguros de vida cuya suscripción influye en las condiciones del préstamo hipotecario que grava el inmueble arrendado
El Tribunal Económico Administrativo Central, en unificación de criterio, determina que el importe de las primas de seguros de vida cuya contratación está incluida en las condiciones del préstamo hipotecario que grava el inmueble arrendado y cuya suscripción determina una bonificación en el tipo de interés del préstamo tiene la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.
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Hace 3 días
La «principal fuente de renta» calculada atendiendo a los rendimientos íntegros, cuando los netos se determinan por métodos distintos
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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el alcance de la regularización del régimen FEAC y limita la eliminación automática del diferimiento de las plusvalías latentes
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El Tribunal Central extiende su criterio sobre la naturaleza jurídica del acuerdo de ejecución de las resoluciones administrativas y sus efectos sobre el plazo de prescripción
Ante la ausencia de una normativa específica tributaria, el plazo de prescripción del derecho a la ejecución de las resoluciones estimatorias y firmes emitidas por los tribunales económico-administrativos es el plazo general de cinco años previsto en el Código Civil, aun cuando la Administración haya dictado el correspondiente acuerdo de ejecución.
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02 Sep, 2026
Imputación de las rentas generadas por una herencia yacente a los instituidos herederos a término
El Tribunal Supremo analiza si la ganancia patrimonial generada por una herencia yacente debe imputarse en todo caso a sus partícipes en su impuesto sobre la renta, aunque los herederos designados estén sujetos a término y éste aún no se haya alcanzado. Además, dirime si dicha imputación podría traducirse en una doble imposición si tal ganancia resultase gravada en el impuesto sucesorio como mayor base imponible cuando se cumpla el término señalado en el testamento.
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Las comunicaciones de devoluciones tributarias que alteren la cantidad a percibir por el contribuyente pueden ser susceptibles de impugnación
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No cabe mantener una liquidación tributaria con un fundamento subsidiario y alternativo una vez anulada la declaración de fraude de ley en que se basa
El Tribunal Supremo no permite a la Administración mantener una liquidación tributaria mediante un fundamento jurídico alternativo incluido de forma subsidiaria en el mismo acuerdo de liquidación tras la anulación de la declaración de fraude de ley que la originó. Esta forma de actuar provoca indefensión en el contribuyente al operar como una nueva liquidación sin haber seguido el procedimiento correspondiente.
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28 Jul, 2026
Principales novedades tributarias de Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, de la Comunidad de Madrid
La Ley 3/2006, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, de la Comunidad de Madrid, establece medidas tributarias de apoyo a la empresa familiar. Su objetivo es el de mejorar el régimen estatal de beneficios fiscales aplicables a su transmisión vía sucesión o donación, incrementando el porcentaje de reducción, flexibilizando algunos de sus requisitos y ampliando el perímetro de sus posibles beneficiarios.