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Gómez Acebo & Pombo lanza un nuevo grupo de expertos sobre el Impuesto Mínimo Global
Gómez-Acebo & Pombo lanza un nuevo grupo especializado en el Impuesto Mínimo Global. El grupo, que estará formado por expertos fiscalistas, pretende dar a conocer las implicaciones que esta regulación, tendrá para las empresas en los próximos años.
La OCDE y la Comisión Europea han publicado recientemente sendos documentos en los que recogen su posición sobre el impuesto mínimo global para los grupos multinacionales. En concreto, la propuesta de Directiva de la Comisión, incorpora la futura regulación al respecto, tomando como punto de partida el documento publicado por la OCDE el 20 de diciembre de 2021. Se espera que la entrada en vigor de esta normativa sea a partir del 1 de enero de 2023.
En definitiva, se incorpora la obligación de establecer un impuesto “adicional” a los grandes grupos, aquellos cuya cifra de ingresos anuales sea de 750 millones de euros o más. Para ello, si alguna entidad que lo compone tributa a un tipo efectivo inferior al 15%, se desencadena la necesidad del cálculo del impuesto “adicional” (Income Inclusion Rule), que obliga a regular de forma pormenorizada, entre otros, los siguientes aspectos:
– Entidad dominante “última” de un grupo como la entidad obligada a la que, con carácter general, se le atribuye el pago de dicho impuesto.
– Base de cálculo (resultado contable).
– Impuestos devengados computables.
– Determinación de la tasa efectiva de la jurisdicción.
– La tasa “adicional”, teniendo en cuenta el tipo mínimo del 15%, a aplicar a la base, una vez reducida en las actividades con sustancia económica (gastos de personal y activos tangibles).
Queda pues una año intenso, el 2022, en el que nuestras Autoridades tributarias han de incorporar lo previsto en la propuesta de Directiva, además de aprobar en la UE esta norma, lo que obliga a que los grandes grupos se adapten a esta nueva regla, exigiendo que los profesionales de la fiscalidad, analicen con detenimiento este nuevo paradigma en el sistema tributario nacional e internacional.
Gómez-Acebo & Pombo, mediante la creación de este Grupo pretende aportar su experiencia jurídica y económica para poder colaborar en las mejores prácticas a seguir en el nuevo entorno que esta nueva normativa crea y que afecta a la renta empresarial de los grandes grupos.
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La OCDE y la Comisión Europea han publicado recientemente sendos documentos en los que recogen su posición sobre el impuesto mínimo global para los grupos multinacionales. En concreto, la propuesta de Directiva de la Comisión, incorpora la futura regulación al respecto, tomando como punto de partida el documento publicado por la OCDE el 20 de diciembre de 2021. Se espera que la entrada en vigor de esta normativa sea a partir del 1 de enero de 2023.
En definitiva, se incorpora la obligación de establecer un impuesto “adicional” a los grandes grupos, aquellos cuya cifra de ingresos anuales sea de 750 millones de euros o más. Para ello, si alguna entidad que lo compone tributa a un tipo efectivo inferior al 15%, se desencadena la necesidad del cálculo del impuesto “adicional” (Income Inclusion Rule), que obliga a regular de forma pormenorizada, entre otros, los siguientes aspectos:
– Entidad dominante “última” de un grupo como la entidad obligada a la que, con carácter general, se le atribuye el pago de dicho impuesto.
– Base de cálculo (resultado contable).
– Impuestos devengados computables.
– Determinación de la tasa efectiva de la jurisdicción.
– La tasa “adicional”, teniendo en cuenta el tipo mínimo del 15%, a aplicar a la base, una vez reducida en las actividades con sustancia económica (gastos de personal y activos tangibles).
Queda pues una año intenso, el 2022, en el que nuestras Autoridades tributarias han de incorporar lo previsto en la propuesta de Directiva, además de aprobar en la UE esta norma, lo que obliga a que los grandes grupos se adapten a esta nueva regla, exigiendo que los profesionales de la fiscalidad, analicen con detenimiento este nuevo paradigma en el sistema tributario nacional e internacional.
Gómez-Acebo & Pombo, mediante la creación de este Grupo pretende aportar su experiencia jurídica y económica para poder colaborar en las mejores prácticas a seguir en el nuevo entorno que esta nueva normativa crea y que afecta a la renta empresarial de los grandes grupos.
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¡NUEVO!
Exención de empresa familiar en el IP: aportación a una entidad holding de las participaciones del socio que ejercía las funciones directivas retribuidas, que después asume la holding
La Dirección General de Tributos analiza cómo afecta al mantenimiento de los requisitos establecidos por el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 para aplicar la exención de empresa familiar el hecho de que uno de los miembros del grupo familiar que venía ejerciendo funciones directivas retribuidas en una sociedad operativa aporte sus participaciones en ella a su entidad holding, siendo ésta la que asuma las citadas funciones tras la aportación.
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¡NUEVO!
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara la incidencia en el IVA de los ajustes intragrupo en precios de transferencia
El Tribunal de Justicia, en el asunto Stellantis Portugal, confirma que un ajuste de precios de transferencia destinado a garantizar un determinado margen de beneficios, aun cuando en su cálculo se tengan en cuenta parcialmente determinados costes de reparación o garantía, no permite concluir necesariamente que exista una prestación de servicios independiente sujeta al impuesto sobre el valor añadido. Los elementos determinantes son la existencia de una relación jurídica con prestaciones recíprocas y un vínculo directo entre el servicio identificable y la contraprestación percibida.
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La sociedad dominante de un grupo fiscal puede rectificar la autoliquidación consolidada respecto de elementos no regularizados en la inspección previa a algunas filiales
La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril del 2026 refuerza la seguridad jurídica de los grupos fiscales al aclarar que la mera existencia de actuaciones previas sobre determinadas entidades del grupo concluidas con una liquidación provisional no impide la rectificación de la autoliquidación del impuesto y ejercicio inspeccionados sobre los elementos tributarios que no hayan sido objeto de regularización expresa.
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Fiscalidad de los intereses contingentes y variables derivados de un préstamo participativo
La Dirección General de Tributos analiza la fiscalidad de los intereses derivados de un préstamo participativo concertado entre entidades no vinculadas, teniendo en cuenta que dichos intereses son contingentes y variables, determinándose en función de los beneficios obtenidos por el prestatario.
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Tributación del aumento del justiprecio derivado de la retasación de bienes expropiados y reconocido tras el fallecimiento del causante
El Tribunal Supremo analiza en casación, entre otras cuestiones, si el aumento del justiprecio derivado de la retasación de bienes expropiados, reconocido por sentencia judicial tras el fallecimiento del causante, es una ganancia patrimonial sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas o, por el contrario, al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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21 May, 2026
Acuerdo interpretativo entre España y Brasil sobre la calificación de los juros brasileños
En este análisis abordamos la controversia que la fiscalidad de los juros brasileños ha suscitado tanto durante la vigencia del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades como desde la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Su posible calificación, bien como dividendos, bien como intereses, ha sido analizada en varias ocasiones tanto por los tribunales de justicia como por la Administración española, la cual ha acordado recientemente con la brasileña considerarlos «intereses» a efectos del Convenio de doble imposición hispano-brasileño.
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20 May, 2026
El plazo de prescripción de la responsabilidad tributaria subsidiaria en relación con las deudas de un deudor principal en concurso de acreedores
En su sentencia de 30 de abril del 2026, el Tribunal Supremo considera que la situación de insolvencia de un deudor principal ―determinante en el cómputo de la prescripción frente a los responsables subsidiarios― puede identificarse en un procedimiento concursal, con carácter general, con el auto de conclusión de concurso, pero también con un momento anterior, lo que ocurrió en ese caso con el informe provisional del administrador concursal afirmando la situación de insolvencia del obligado principal. En consecuencia, el plazo de prescripción frente a los responsables subsidiarios por deudas liquidadas con posterioridad a aquella situación de insolvencia se inició con el vencimiento de su periodo voluntario de pago.
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20 May, 2026
Cambio de criterio administrativo respecto a la exención en la anterior Ley del Impuesto sobre Sociedades de las rentas imputadas a los socios por la UTE que «opera en el extranjero»
El Tribunal Económico-Administrativo Central revisa su criterio previo y concluye que para que los socios puedan aplicar la exención sobre las rentas que les son imputadas por la UTE, prevista en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no es exigible que la UTE cuente con un establecimiento permanente en el extranjero, siendo suficiente con que aquella participe en un proyecto ejecutado fuera del territorio nacional.
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El TS determinará qué efectos tiene en el IRPF del donatario la venta de sus participaciones tras incumplir los requisitos de los beneficios de empresa familiar
El TS habrá de determinar si, tras la donación de participaciones sociales con aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, el incumplimiento posterior de los requisitos a los que está condicionado tal beneficio fiscal obliga o no al donatario a subrogarse en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes. Y, en segundo lugar, fijará cuál es el dies a quo del plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria del IRPF del donante.