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NOTICIA
Gómez Acebo & Pombo lanza un nuevo grupo de expertos sobre el Impuesto Mínimo Global
Gómez-Acebo & Pombo lanza un nuevo grupo especializado en el Impuesto Mínimo Global. El grupo, que estará formado por expertos fiscalistas, pretende dar a conocer las implicaciones que esta regulación, tendrá para las empresas en los próximos años.
La OCDE y la Comisión Europea han publicado recientemente sendos documentos en los que recogen su posición sobre el impuesto mínimo global para los grupos multinacionales. En concreto, la propuesta de Directiva de la Comisión, incorpora la futura regulación al respecto, tomando como punto de partida el documento publicado por la OCDE el 20 de diciembre de 2021. Se espera que la entrada en vigor de esta normativa sea a partir del 1 de enero de 2023.
En definitiva, se incorpora la obligación de establecer un impuesto “adicional” a los grandes grupos, aquellos cuya cifra de ingresos anuales sea de 750 millones de euros o más. Para ello, si alguna entidad que lo compone tributa a un tipo efectivo inferior al 15%, se desencadena la necesidad del cálculo del impuesto “adicional” (Income Inclusion Rule), que obliga a regular de forma pormenorizada, entre otros, los siguientes aspectos:
– Entidad dominante “última” de un grupo como la entidad obligada a la que, con carácter general, se le atribuye el pago de dicho impuesto.
– Base de cálculo (resultado contable).
– Impuestos devengados computables.
– Determinación de la tasa efectiva de la jurisdicción.
– La tasa “adicional”, teniendo en cuenta el tipo mínimo del 15%, a aplicar a la base, una vez reducida en las actividades con sustancia económica (gastos de personal y activos tangibles).
Queda pues una año intenso, el 2022, en el que nuestras Autoridades tributarias han de incorporar lo previsto en la propuesta de Directiva, además de aprobar en la UE esta norma, lo que obliga a que los grandes grupos se adapten a esta nueva regla, exigiendo que los profesionales de la fiscalidad, analicen con detenimiento este nuevo paradigma en el sistema tributario nacional e internacional.
Gómez-Acebo & Pombo, mediante la creación de este Grupo pretende aportar su experiencia jurídica y económica para poder colaborar en las mejores prácticas a seguir en el nuevo entorno que esta nueva normativa crea y que afecta a la renta empresarial de los grandes grupos.
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La OCDE y la Comisión Europea han publicado recientemente sendos documentos en los que recogen su posición sobre el impuesto mínimo global para los grupos multinacionales. En concreto, la propuesta de Directiva de la Comisión, incorpora la futura regulación al respecto, tomando como punto de partida el documento publicado por la OCDE el 20 de diciembre de 2021. Se espera que la entrada en vigor de esta normativa sea a partir del 1 de enero de 2023.
En definitiva, se incorpora la obligación de establecer un impuesto “adicional” a los grandes grupos, aquellos cuya cifra de ingresos anuales sea de 750 millones de euros o más. Para ello, si alguna entidad que lo compone tributa a un tipo efectivo inferior al 15%, se desencadena la necesidad del cálculo del impuesto “adicional” (Income Inclusion Rule), que obliga a regular de forma pormenorizada, entre otros, los siguientes aspectos:
– Entidad dominante “última” de un grupo como la entidad obligada a la que, con carácter general, se le atribuye el pago de dicho impuesto.
– Base de cálculo (resultado contable).
– Impuestos devengados computables.
– Determinación de la tasa efectiva de la jurisdicción.
– La tasa “adicional”, teniendo en cuenta el tipo mínimo del 15%, a aplicar a la base, una vez reducida en las actividades con sustancia económica (gastos de personal y activos tangibles).
Queda pues una año intenso, el 2022, en el que nuestras Autoridades tributarias han de incorporar lo previsto en la propuesta de Directiva, además de aprobar en la UE esta norma, lo que obliga a que los grandes grupos se adapten a esta nueva regla, exigiendo que los profesionales de la fiscalidad, analicen con detenimiento este nuevo paradigma en el sistema tributario nacional e internacional.
Gómez-Acebo & Pombo, mediante la creación de este Grupo pretende aportar su experiencia jurídica y económica para poder colaborar en las mejores prácticas a seguir en el nuevo entorno que esta nueva normativa crea y que afecta a la renta empresarial de los grandes grupos.
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¡NUEVO!
Empresa familiar: no cabe computar los rendimientos negativos de la actividad empresarial autónoma del contribuyente para verificar el requisito de la «principal fuente de renta»
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determina que no cabe computar las pérdidas generadas por la actividad empresarial autónoma desarrollada por el contribuyente a efectos de verificar si se cumple el requisito que exige que las retribuciones por funciones directivas superen el 50 % de sus rendimientos, previsto a efectos de aplicar la exención de participaciones recogida en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Hace 4 días
El Tribunal Supremo confirma que el tipo reducido del 15% del impuesto sobre sociedades no es aplicable a las entidades de nueva creación que formen parte de un grupo de sociedades
La literalidad, sistemática y finalidad del artículo 29.1 de la Ley 27/2014 niega la aplicación del tipo impositivo reducido del 15% de forma específica a las entidades de nueva creación que formen parte de un grupo de sociedades en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, sin que quepa una aplicación extensiva del beneficio fiscal a un supuesto no querido por la propia norma.
Litigación Tributaria
Hace 4 días
Las posibilidades impugnatorias de los declarados responsables y los efectos de la existencia de defectos en el expediente remitido al tribunal
En sentencia de 18 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo ha ratificado su jurisprudencia consolidada sobre las posibilidades impugnatorias de los declarados responsables reforzando de manera clara y rotunda la exigencia de integridad del expediente administrativo como presupuesto indispensable del derecho de defensa del responsable; ha concluido asimismo que las consecuencias derivadas de la existencia de defectos en el expediente administrativo deben pesar exclusivamente sobre la Administración.
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Hace 4 días
Las aseguradoras no residentes pueden deducir las dotaciones a provisiones técnicas y obtener la devolución de retenciones: el TEAC adapta su criterio a la doctrina del TS
El TEAC cambia de criterio al analizar, en el contexto del IRNR, si las aseguradoras que desarrollan su actividad en otros Estados miembros de la Unión Europea pueden deducir de los rendimientos que obtienen sin establecimiento permanente en España las dotaciones a provisiones técnicas, incluyendo aquellas vinculadas a seguros unit-link
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Hace 6 días
El Tribunal Supremo esclarece el tratamiento en el IVA de las transmisiones intragrupo de participaciones sociales efectuadas por holdings mixtas
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina casacional sobre el tratamiento en el impuesto sobre el valor añadido de las transmisiones intragrupo de participaciones por holdings mixtas. Se confirma que la transmisión intragrupo de participaciones constituye una actividad financiera no subsumible, con carácter general, en la actividad de apoyo a la gestión. Asimismo, se admite que una transmisión intragrupo de participaciones pueda no quedar sujeta a dicho impuesto cuando implique la transmisión indirecta de una unidad económica autónoma, supeditando dicha exclusión a las circunstancias concurrentes en la operación.
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El Tribunal Supremo reitera la imposibilidad de computar pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones con ganancias originadas por el mismo tipo de transmisiones
El Tribunal Supremo reitera que no procede computar, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.
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30 Apr, 2026
La exención por reinversión en vivienda habitual: aplicación por personas desplazadas
Revisión de las últimas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos sobre la posible aplicación de las exenciones previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de una vivienda habitual en supuestos de personas desplazadas hacia España, o desde nuestro país al extranjero.
Litigación Tributaria
23 Apr, 2026
Las autoliquidaciones no son actos administrativos presuntos susceptibles de revisión por nulidad de pleno derecho
El Tribunal Supremo confirma que las autoliquidaciones firmes por transcurso del plazo de prescripción no son actos administrativos ni generan actos presuntos por falta de actuación de la Administración, sin que puedan ser objeto del procedimiento excepcional de revisión del artículo 217 de la Ley General Tributaria. Las autoliquidaciones son actos de colaboración del contribuyente cuya única vía de impugnación es su rectificación en plazo a través del procedimiento del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, sin que ello suponga una lesión del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.