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NOTICIA
Gómez Acebo & Pombo lanza un nuevo grupo de expertos sobre el Impuesto Mínimo Global
Gómez-Acebo & Pombo lanza un nuevo grupo especializado en el Impuesto Mínimo Global. El grupo, que estará formado por expertos fiscalistas, pretende dar a conocer las implicaciones que esta regulación, tendrá para las empresas en los próximos años.
La OCDE y la Comisión Europea han publicado recientemente sendos documentos en los que recogen su posición sobre el impuesto mínimo global para los grupos multinacionales. En concreto, la propuesta de Directiva de la Comisión, incorpora la futura regulación al respecto, tomando como punto de partida el documento publicado por la OCDE el 20 de diciembre de 2021. Se espera que la entrada en vigor de esta normativa sea a partir del 1 de enero de 2023.
En definitiva, se incorpora la obligación de establecer un impuesto “adicional” a los grandes grupos, aquellos cuya cifra de ingresos anuales sea de 750 millones de euros o más. Para ello, si alguna entidad que lo compone tributa a un tipo efectivo inferior al 15%, se desencadena la necesidad del cálculo del impuesto “adicional” (Income Inclusion Rule), que obliga a regular de forma pormenorizada, entre otros, los siguientes aspectos:
– Entidad dominante “última” de un grupo como la entidad obligada a la que, con carácter general, se le atribuye el pago de dicho impuesto.
– Base de cálculo (resultado contable).
– Impuestos devengados computables.
– Determinación de la tasa efectiva de la jurisdicción.
– La tasa “adicional”, teniendo en cuenta el tipo mínimo del 15%, a aplicar a la base, una vez reducida en las actividades con sustancia económica (gastos de personal y activos tangibles).
Queda pues una año intenso, el 2022, en el que nuestras Autoridades tributarias han de incorporar lo previsto en la propuesta de Directiva, además de aprobar en la UE esta norma, lo que obliga a que los grandes grupos se adapten a esta nueva regla, exigiendo que los profesionales de la fiscalidad, analicen con detenimiento este nuevo paradigma en el sistema tributario nacional e internacional.
Gómez-Acebo & Pombo, mediante la creación de este Grupo pretende aportar su experiencia jurídica y económica para poder colaborar en las mejores prácticas a seguir en el nuevo entorno que esta nueva normativa crea y que afecta a la renta empresarial de los grandes grupos.
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La OCDE y la Comisión Europea han publicado recientemente sendos documentos en los que recogen su posición sobre el impuesto mínimo global para los grupos multinacionales. En concreto, la propuesta de Directiva de la Comisión, incorpora la futura regulación al respecto, tomando como punto de partida el documento publicado por la OCDE el 20 de diciembre de 2021. Se espera que la entrada en vigor de esta normativa sea a partir del 1 de enero de 2023.
En definitiva, se incorpora la obligación de establecer un impuesto “adicional” a los grandes grupos, aquellos cuya cifra de ingresos anuales sea de 750 millones de euros o más. Para ello, si alguna entidad que lo compone tributa a un tipo efectivo inferior al 15%, se desencadena la necesidad del cálculo del impuesto “adicional” (Income Inclusion Rule), que obliga a regular de forma pormenorizada, entre otros, los siguientes aspectos:
– Entidad dominante “última” de un grupo como la entidad obligada a la que, con carácter general, se le atribuye el pago de dicho impuesto.
– Base de cálculo (resultado contable).
– Impuestos devengados computables.
– Determinación de la tasa efectiva de la jurisdicción.
– La tasa “adicional”, teniendo en cuenta el tipo mínimo del 15%, a aplicar a la base, una vez reducida en las actividades con sustancia económica (gastos de personal y activos tangibles).
Queda pues una año intenso, el 2022, en el que nuestras Autoridades tributarias han de incorporar lo previsto en la propuesta de Directiva, además de aprobar en la UE esta norma, lo que obliga a que los grandes grupos se adapten a esta nueva regla, exigiendo que los profesionales de la fiscalidad, analicen con detenimiento este nuevo paradigma en el sistema tributario nacional e internacional.
Gómez-Acebo & Pombo, mediante la creación de este Grupo pretende aportar su experiencia jurídica y económica para poder colaborar en las mejores prácticas a seguir en el nuevo entorno que esta nueva normativa crea y que afecta a la renta empresarial de los grandes grupos.
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¡NUEVO!
Real Decreto Ley 25/2026: nuevas medidas frente a la Crisis en Oriente Medio para evitar el incremento de los costes energéticos y garantizar el suministro
Este documento expone algunas de las medidas relativas al sector de los hidrocarburos y al de la energía eléctrica contenidas en el Real Decreto Ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, cuyo objetivo prioritario es evitar el incremento desproporcionado de los precios de la energía (hidrocarburos, gas y energía eléctrica) y garantizar el suministro ante la llegada del invierno.
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¡NUEVO!
Reducción sobre los rendimientos irregulares percibidos de forma fraccionada por la extinción de una relación laboral de mutuo acuerdo
El TGUE ha determinado que la transmisión a título gratuito, por mitades, de una empresa a dos personas físicas que tienen la intención de efectuar inmediatamente una aportación en especie de lo recibido a una sociedad que ejerce una actividad económica, de la que son socias, no constituye transmisión de una universalidad total o parcial de bienes en el sentido del artículo 19 de la Directiva del IVA.
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Hace 4 días
Sujeción al IVA de la transmisión por mitades de una empresa individual a dos personas físicas, pese a su posterior aportación a la sociedad que continuará la actividad
El TGUE ha determinado que la transmisión a título gratuito, por mitades, de una empresa a dos personas físicas que tienen la intención de efectuar inmediatamente una aportación en especie de lo recibido a una sociedad que ejerce una actividad económica, de la que son socias, no constituye transmisión de una universalidad total o parcial de bienes en el sentido del artículo 19 de la Directiva del IVA.
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Hace 5 días
El TJUE exige una neutralización efectiva de la discriminación fiscal de las instituciones de inversión colectiva no residentes o, en los supuestos de transparencia fiscal, en sus partícipes
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde al Tribunal Supremo que la aplicación a las regulated investment companies estadounidenses de una tributación más gravosa que la aplicable a las instituciones de inversión colectiva residentes constituye una restricción a la libre circulación de capitales. Aunque tal restricción puede quedar neutralizada mediante el convenio para evitar la doble imposición aplicable, dicha neutralización no ha de ser una posibilidad meramente teórica, sino que debe materializarse de forma íntegra y efectiva, también respecto a los partícipes del fondo.
Litigación Tributaria
Hace 6 días
La defectuosa delimitación del objeto del procedimiento especial de revisión comporta la nulidad de la resolución dictada por la Administración tributaria
La Audiencia Nacional ha resuelto un recurso de apelación en el que solventa la controversia consistente en determinar si la Administración tributaria había identificado correctamente el objeto de la solicitud de revisión planteada por el contribuyente.
A la luz de la solicitud presentada por el contribuyente, así como de la documentación obrante en el expediente administrativo, se constata que existían actuaciones y actos distintos de los examinados por la Administración tributaria. Lo anterior implicó que la resolución fuese declarada nula por incurrir en una defectuosa delimitación del objeto de revisión al no concurrir la suficiente correspondencia entre la pretensión del contribuyente y la respuesta que se le dio.
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Hace 6 días
Régimen de impatriados: aunque se reduzca la jornada laboral del empleo que motivó el traslado para compaginarla con un trabajo a distancia para el extranjero
La nueva actividad laboral del contribuyente acogido al régimen de impatriados, consistente en el desarrollo de un trabajo a distancia desde su domicilio particular en España para una empresa extranjera, no constituye causa de exclusión del régimen especial, siempre que las asistencias presenciales a la empresa empleadora o a los clientes tengan carácter aislado respecto al tiempo total de prestación de servicios y vengan exigidas por el desarrollo del trabajo a distancia.
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28 Sep, 2026
Exención del artículo 7.p de la LIRPF: bonus vinculados a ejercicios económicos que comprenden dos años naturales y se imputan al trabajador en el segundo año
La Dirección General de Tributos analiza cómo debe calcularse la renta que puede beneficiarse de la exención recogida en el artículo 7.p de la Ley 35/2006, cuando los trabajadores reciben un bonus vinculado al ejercicio económico de la empresa que abarca dos años naturales, siendo en el segundo de ellos cuando se les imputa el rendimiento.
Litigación Tributaria
24 Sep, 2026
Responsabilidad por infracción del Derecho de la Unión Europea: la falta de planteamiento de una cuestión prejudicial no basta por sí sola para reconocerla
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que el incumplimiento de la obligación de plantear cuestión prejudicial por un órgano jurisdiccional de última instancia puede ser relevante para determinar la responsabilidad del Estado miembro por infracción del Derecho de la Unión, pero no basta por sí solo para obtener una indemnización si no viene acompañada de la vulneración de una norma europea destinada a conferir derechos a los particulares y existe una relación de causalidad directa entre esa infracción y los daños cuya reparación se solicita.
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21 Sep, 2026
Tributación del mecanismo sell-to-cover en el marco de los planes Restricted Stock Units
La Dirección General de Tributos aclara cómo debe tributar un trabajador que recibe acciones gratuitamente en el marco de un plan Restricted Stock Units cuyas condiciones establecen el mecanismo sell-to-cover, de acuerdo con el cual, en el momento de la entrega efectiva de las acciones, se produce de forma obligatoria y automática la venta de un porcentaje de ellas para afrontar el ingreso a cuenta que corresponde a la retribución en especie.