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NOTICIA
Gómez-Acebo & Pombo nombra dos nuevos socios y cuatro of counsels
Ayer, 21 de Diciembre, Gómez-Acebo & Pombo celebró Junta ordinaria y designó dos nuevos socios y cuatro of counsels. Así, la Firma pasará en 2023 a contar con 54 socios de capital.
Estos nuevos nombramientos son un reflejo de la apuesta del Despacho por el talento interno y las carreras profesionales ambiciosas y de gran proyección.
Paula Zarzalejos, del equipo de Banca, es especialista en financiaciones corporativas y refinanciaciones de deuda. Por su parte, Josep Ortiz, del equipo de Público y Regulatorio, ha desarrollado su carrera entre las oficinas de Barcelona y Valencia, está especializado en derecho administrativo, contratación pública y urbanismo.
Además, la Firma, ha promocionado a cuatro of counsel, que también reforzarán las diferentes áreas de práctica: Lourdes Escassi, del equipo de laboral, Eduardo Orteu, de público y regulatorio, ambos de la oficina de Madrid; y Luisa Carrilho, del equipo de mercantil y Pedro Vilarinho, competencia de la oficina de Lisboa.
Leer noticia en El Confidencial.
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Estos nuevos nombramientos son un reflejo de la apuesta del Despacho por el talento interno y las carreras profesionales ambiciosas y de gran proyección.
Paula Zarzalejos, del equipo de Banca, es especialista en financiaciones corporativas y refinanciaciones de deuda. Por su parte, Josep Ortiz, del equipo de Público y Regulatorio, ha desarrollado su carrera entre las oficinas de Barcelona y Valencia, está especializado en derecho administrativo, contratación pública y urbanismo.
Además, la Firma, ha promocionado a cuatro of counsel, que también reforzarán las diferentes áreas de práctica: Lourdes Escassi, del equipo de laboral, Eduardo Orteu, de público y regulatorio, ambos de la oficina de Madrid; y Luisa Carrilho, del equipo de mercantil y Pedro Vilarinho, competencia de la oficina de Lisboa.
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Abogado mencionado
Paula Zarzalejos – Socia
Josep Ortiz – Socio
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Tipología
Nota de prensa
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo
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No existe derecho a una indemnización adicional a la tasada por despido improcedente, salvo que una norma legal o convencional así lo imponga
Las expresiones indemnización adecuada y reparación apropiada que aparecen en las normas internacionales no se identifican o especifican con términos o elementos concretos que deban ser atendidos a la hora de fijar un importe económico determinado o de otro contenido. De ahí que el Tribunal Supremo estime que la legislación nacional, especialmente el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, al establecer una indemnización tasada ante un despido injustificado, se ajusta a las normas internacionales. Por lo demás, se trata de normas con preceptos programáticos que no identifican elementos concretos para fijar un importe económico o de otro contenido que permita colmar la patente inconcreción de su literalidad, o su extrema vaguedad, por lo que no pueden considerarse normas directamente aplicables que desplacen la aplicabilidad de las previsiones de derecho interno.