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NOTICIA
Gómez-Acebo & Pombo se adhiere a MOBI para estandarizar la tecnología blockchain en la automoción
El acuerdo se realiza con el objetivo de impulsar en el sector la movilidad sostenible del futuro.
21 de octubre de 2019. ─ El despacho de abogados Gómez-Acebo & Pombo, muy activo en automoción, se ha unido a la iniciativa Mobility Open Blockchain Initiative (MOBI), con el fin de aportar su experiencia desde el punto de vista legal en la definición de estándares para la adopción de la tecnología blockchain en la automoción. La firma se une al Consorcio MOBI para ayudar a estandarizar la tecnología blockchain en la automoción para la movilidad sostenible del futuro.
Gómez-Acebo & Pombo participará en esta iniciativa de la mano de la Fundación Fernando Pombo, volcada en la innovación jurídica para la transformación social.
MOBI es un consorcio global de empresas y organizaciones dedicadas a la innovación de servicios de movilidad a través de la tecnología blockchain. “Al colaborar con MOBI, GA-P se une a otros líderes del sector de la automoción y la tecnología que pretenden aprovechar el blockchain para crear ecosistemas de movilidad más seguros, fomentar intercambios de datos y pagos más fluidos y reforzar los servicios de movilidad compartida”, declara Ainara Rentería, coordinadora del grupo de automoción de GA-P, quien liderará este proyecto dentro de la Firma.
“El uso de esta tecnología permitirá explorar nuevas formas de aplicar el derecho en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en particular, en mejorar la calidad de vida de personas vulnerables, gracias soluciones que mejoren la movilidad humana y la sostenibilidad del planeta”, manifiesta Carmen Pombo, directora de la Fundación Fernando Pombo.
El blockchain tiene innumerables aplicaciones prácticas en la automoción. Resulta muy interesante en el sector la posibilidad que brinda de fomentar la economía circular en piezas y los recambios, garantizando la trazabilidad en todo el ciclo de vida de las mismas de cara a mejorar la logística, la eficiencia en los ciclos productivos, el tiempo de reacción en caso de defectos, reducir el fraude y medir la huella medioambiental. Por otro lado, el uso de los contratos inteligentes o smart contracts puede mejorar la eficiencia de los procesos de automatización de los mantenimientos o compra de recambios/accesorios. También permite innumerables alternativas de fidelización y experiencia cliente, desde procesos de identificación de acceso al vehículo vinculados a una determinada persona, e incluso habilita un uso del seguro vinculado al conductor y no al vehículo, que mejora las fórmulas tradicionales de carsharing, tal y como explica Ainara Rentería.
El despacho Gómez-Acebo & Pombo se une a esta iniciativa en el marco de su compromiso por la innovación en el ámbito legal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Gómez-Acebo & Pombo
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas, Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo. Para más información: www.ga-p.com
21 de octubre de 2019. ─ El despacho de abogados Gómez-Acebo & Pombo, muy activo en automoción, se ha unido a la iniciativa Mobility Open Blockchain Initiative (MOBI), con el fin de aportar su experiencia desde el punto de vista legal en la definición de estándares para la adopción de la tecnología blockchain en la automoción. La firma se une al Consorcio MOBI para ayudar a estandarizar la tecnología blockchain en la automoción para la movilidad sostenible del futuro.
Gómez-Acebo & Pombo participará en esta iniciativa de la mano de la Fundación Fernando Pombo, volcada en la innovación jurídica para la transformación social.
MOBI es un consorcio global de empresas y organizaciones dedicadas a la innovación de servicios de movilidad a través de la tecnología blockchain. “Al colaborar con MOBI, GA-P se une a otros líderes del sector de la automoción y la tecnología que pretenden aprovechar el blockchain para crear ecosistemas de movilidad más seguros, fomentar intercambios de datos y pagos más fluidos y reforzar los servicios de movilidad compartida”, declara Ainara Rentería, coordinadora del grupo de automoción de GA-P, quien liderará este proyecto dentro de la Firma.
“El uso de esta tecnología permitirá explorar nuevas formas de aplicar el derecho en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en particular, en mejorar la calidad de vida de personas vulnerables, gracias soluciones que mejoren la movilidad humana y la sostenibilidad del planeta”, manifiesta Carmen Pombo, directora de la Fundación Fernando Pombo.
El blockchain tiene innumerables aplicaciones prácticas en la automoción. Resulta muy interesante en el sector la posibilidad que brinda de fomentar la economía circular en piezas y los recambios, garantizando la trazabilidad en todo el ciclo de vida de las mismas de cara a mejorar la logística, la eficiencia en los ciclos productivos, el tiempo de reacción en caso de defectos, reducir el fraude y medir la huella medioambiental. Por otro lado, el uso de los contratos inteligentes o smart contracts puede mejorar la eficiencia de los procesos de automatización de los mantenimientos o compra de recambios/accesorios. También permite innumerables alternativas de fidelización y experiencia cliente, desde procesos de identificación de acceso al vehículo vinculados a una determinada persona, e incluso habilita un uso del seguro vinculado al conductor y no al vehículo, que mejora las fórmulas tradicionales de carsharing, tal y como explica Ainara Rentería.
El despacho Gómez-Acebo & Pombo se une a esta iniciativa en el marco de su compromiso por la innovación en el ámbito legal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Gómez-Acebo & Pombo
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas, Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo. Para más información: www.ga-p.com
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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Aclaraciones adicionales del Ministerio para la Transición Ecológica sobre las obligaciones de calcular la huella de carbono y elaborar planes de reducción de emisiones
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha actualizado la nota aclaratoria que publicó el pasado mayo sobre las dudas interpretativas que plantea el Real Decreto 214/2025, añadiendo precisiones sobre el periodo para calcular la huella de carbono y el plazo para presentarla; el contenido del Plan de reducción de emisiones y la aplicación de las obligaciones del Real Decreto a los grupos empresariales.
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Sobre el día inicial del plazo para el ejercicio de la acción de retracto
La jurisprudencia considera que el artículo 1524 del Código Civil establece una presunción iuris et de iure de conocimiento de la venta y de sus condiciones por el retrayente desde la fecha de la inscripción, por lo que el plazo se contará desde el día siguiente a realizarse tal inscripción en el Registro de la Propiedad
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Nuevas funciones inspectoras derivadas de los mecanismos de cooperación avanzada en materia tributaria: referencia especial a las «inspecciones conjuntas multilaterales»
Los departamentos de la Agencia Tributaria han sido recientemente modificados para, entre otros aspectos, adaptar sus funciones y competencias a las nuevas formas de cooperación administrativa avanzada en materia tributaria —contempladas en Directiva (UE) 2021/514 del Consejo (DAC7) y transpuestas a la Ley General Tributaria—. Entre ellas, destacamos en este comentario la relevancia de las inspecciones conjuntas multilaterales, recordando sus principales características y analizando algunos de los problemas que puede plantear su implementación.
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¿Qué pretensiones tiene el arrendador cuando el arrendatario comercial abandona el local antes del cumplimiento del plazo pactado?
Aunque la sentencia señala que el arrendador dispone de tres remedios, en realidad sólo dispone de uno ―tanto si pide cumplimiento como si opta por la resolución―, que es la indemnización de daños.
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Los requisitos de licitud del uso descriptivo de una marca ajena que goza de renombre
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1505/2025, analiza el uso del término Donut por un competidor que comercializa rosquillas bajo otra marca. Aunque instancias previas consideraron el uso meramente descriptivo, el Supremo lo rechaza por tratarse de una marca renombrada, lo que activa una protección reforzada. Esta protección exige evitar cualquier aprovechamiento indebido del prestigio o carácter distintivo de la marca. El tribunal concluye que el uso realizado no fue leal y puede implicar parasitismo y dilución.
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No cabe oponerse a la ejecución de un título ejecutivo europeo por inadecuada notificación de la demanda en el Estado de origen si no se impugnó allí
En el sistema del Reglamento 805/2004, el crédito y el título ejecutivo europeo que lo incorpora se constituyen conforme al Derecho del Estado miembro de origen y el procedimiento de ejecución se rige por la ley del Estado miembro de ejecución.
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No puede pactarse en el concurso que la dación en pago sólo sea extintiva de la deuda por la parte que está cubierta por el valor de la cosa
Una doctrina formalista de la dación en pago y que no está justificada por los intereses en juego
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Desarrollo normativo de los contratos formativos (Real Decreto 1065/2025)
El Gobierno aprueba el Reglamento que desarrolla aspectos importantes de los contratos formativos tales como el número máximo de contratos formativos por centro de trabajo, el contenido de los planes formativos individuales, la concreción sobre los procesos de tutorización o los límites a su utilización.
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El pacto alcanzado con los trabajadores en el proceso de subrogación empresarial habilita a la empresa para modificar las condiciones laborales
El acuerdo suscrito entre los trabajadores (subrogados) y la empresa (subrogante) supone una adhesión a las condiciones laborales colectivas de esta última, resultando innecesario la aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, prevista para decisiones unilaterales de la empresa