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NOTICIA
La Audiencia Nacional flexibiliza los supuestos para realizar un ERTE preventivo | El Confidencial
La Audiencia Nacional flexibiliza los supuestos para llevar a cabo un ERTE. Este artículo de El Confidencial recoge las declaraciones de Ignacio del Fraile, socio coordinador de laboral.
«Cuando la normativa habla de previsiones, solo habla de causas económicas. Sin embargo,
la Audiencia aplica la previsión para otro tipo de causas»,
Ver noticia completa.
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Abogado mencionado
Ignacio del Fraile – Socio
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

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¡NUEVO!
¿Cuándo se considera bloqueada la negociación de un Plan de Igualdad?
La negociación del Plan de Igualdad se hará necesariamente con los sujetos legitimados y, sólo ante una excepcionalidad —bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, negativa a negociar, ausencia de órganos representativos—, se admitirá la implantación unilateral por parte de la empresa
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Hace 3 días
La indemnización del trabajo fijo discontinuo no incluye los períodos de inactividad
Tema recurrente aquel que deriva del cómputo de los períodos de inactividad o entre campañas de los trabajadores fijos-discontinuos en el cálculo de su indemnización por despido. Y, de nuevo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2025, Jur. 137117, reproduce este debate, reiterando su doctrina. En este caso, la sentencia del Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido de un trabajador fijo discontinuo, computando en la indemnización extintiva únicamente los períodos de actividad. Sin embargo, en suplicación se opta por incorporar asimismo los períodos de inactividad, computando la totalidad del tiempo transcurrido desde que comenzó la relación laboral hasta que finaliza la misma. Y la Sala de lo Social reitera la doctrina que, en su día, introdujera en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de julio de 2020, Ar. 3992.
Aclara que, a raíz del Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de octubre de 2019, asuntos C-439/18 y C-472/18, asuntos Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la doctrina de la Sala se modificó. Dicho Auto reconocía en su Fallo que «la cláusula 4, puntos 1 y 2, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial [...] y el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa y a una práctica empresarial nacionales, como las controvertidas en los litigios principales, conforme a las cuales, en el caso de los trabajadores fijos-discontinuos, solo se computan, a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir trienios en concepto de complementos retributivos, los períodos efectivamente trabajados, excluyéndose por tanto los períodos en los que no se ha trabajado, mientras que esta normativa y esta práctica no se aplican en el caso de los trabajadores a tiempo completo».
En consecuencia, la Sala reconocería que, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, a los trabajadores fijos discontinuos se les deberá computar todo el tiempo de duración de la relación laboral y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado (SSTS 19 de noviembre de 2019, Ar. 5476 y 19 de mayo de 2020, Ar. 2064).
Sin embargo, la Sala considera que esta doctrina que, a efectos retributivos y de promoción profesional, incluye los periodos en los que el trabajador fijo-discontinuo no ha prestado servicios, no resulta aplicable cuando se trata de calcular la indemnización por despido por varias razones. La primera, porque el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores fija la indemnización por despido improcedente en treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año. Esta indemnización se calcula con dos variables (el salario diario y los años de servicio prorrateados por meses) y una constante. La variable relativa a los años de servicio no puede incluir los periodos de inactividad del trabajador fijo-discontinuo porque en ellos no realiza dicha prestación de servicios. Conforme al tenor literal de la norma, esos periodos no deben computarse a efectos indemnizatorios. La indemnización por despido constituye una compensación por la extinción del contrato que tiene naturaleza extrasalarial y que se calcula sobre la base del tiempo de servicio, con los topes legales. Durante los periodos de inactividad no se produce dicha prestación de servicios, por lo que no puede computarse con esta finalidad. Salvo que «si antes del contrato fijo-discontinuo, el trabajador ha prestado servicios para la misma empresa en virtud de contratos temporales, cuando dichos contratos se hayan celebrado en fraude de ley, existiendo una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, la indemnización extintiva deberá calcularse incluyendo los periodos temporales amparados por dichos contratos temporales» (FJ 4).
La segunda razón supone considerar que el Auto citado se basa, entre otros argumentos, en que se repercute en el importe anual de los trienios percibidos por los trabajadores en cuestión una reducción proporcionada de los derechos de los trabajadores a un componente de la retribución, conforme al principio de pro rata temporis, que refleja los períodos efectivamente trabajados y la fidelidad del trabajador que aquellos recompensan. Mas la indemnización por despido se calcula sobre la base del salario del último mes trabajado. Si dicho salario diario se multiplicase por el número total de meses transcurridos desde que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada hasta que se extinguió la relación laboral, incluyendo tanto los periodos de actividad como de inactividad, la indemnización por despido no se basaría en el tiempo de servicio sino en el lapso total transcurrido desde el inicio de la relación laboral hasta su finalización y no guardaría proporción con la efectiva prestación de servicios en la empresa.
Porque, con esta interpretación, no se causa ninguna discriminación al trabajador fijo-discontinuo que percibirá la misma indemnización por despido que un trabajador fijo a tiempo completo que haya prestado servicios laborales durante un lapso temporal igual a la suma de los periodos de ocupación del fijo-discontinuo y que perciba el mismo salario regulador del despido. En ambos casos se computan los servicios efectivamente prestados con esta finalidad. Además —señala la Sala—, el trabajador que presta servicios a tiempo completo carece de las oportunidades de pluriempleo que tiene el trabajador fijo-discontinuo, lo que justifica el régimen indemnizatorio de este último. Y todo ello basado en la consideración de la justicia europea sobre los períodos de inactividad y su cómputo en la antigüedad, no así en relación con el cálculo indemnizatorio, en el que deberá prevalecer, salvo que exista un pronunciamiento contrario europeo, la tesis expuesta, con exclusión en el cálculo indemnizatorio por despido de los períodos intermitentes de inactividad.
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10 Jun, 2025
¿Quién es competente en la reclamación sobre teletrabajo, el juzgado del domicilio del trabajador o el del domicilio de la empresa?
Aunque la normativa sobre trabajo a distancia considere como domicilio para determinar la autoridad laboral competente aquel que figure en el contrato de trabajo, a efectos judiciales será el demandante quien elija el Juzgado del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado.
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05 Jun, 2025
Sí. Se admiten detectives para el control de las horas sindicales, con algunos límites
Recurrir al detective es lícito si no se vulneran derechos fundamentales, la empresa demuestra la existencia de sospechas sobre el uso indebido del crédito sindical y la actuación empresarial no deriva en una suerte de vigilancia singular, cumpliendo el rasgo de proporcionalidad, necesidad e idoneidad.
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05 Jun, 2025
Sanción de la Comisión Europea a Glovo y Delivery Hero por acordar la no captación de trabajadores de la otra
Noticia sobre la primera vez que la Comisión Europea sanciona las prácticas de no-poach agreements
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03 Jun, 2025
Suspender contratos colectivamente a la espera de la asignación de la nueva contrata para la subrogación no es abusivo
La empresa recurre a un ERTE a la espera de que se produzca la nueva adjudicación de la contrata y se haga efectiva la subrogación convencional sin que tal actuación suponga abuso de derecho, siendo la causa temporal la inminente concesión de la contrata.
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26 May, 2025
Si la declaración del concurso coincide con su conclusión, el plazo de prescripción de acciones laborales se inicia nuevamente
La declaración de concurso voluntario coincidente con la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y la extinción de la empresa no impide la interrupción de la prescripción de un año de la acción laboral, que volvió a iniciarse de inmediato, dada la simultánea finalización del concurso
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22 May, 2025
El debate sobre el abono de intereses en el pago de prestaciones de la Seguridad Social se salda con una negativa (por ahora)
Algunos debates internos en las Salas del Tribunal Supremo se reflejan posteriormente en la redacción de la tesis mayoritaria y del voto particular. Es el caso de la Sala de lo Social en una importante decisión sobre la reclamación de intereses por la demora en la concesión y pago prestacional, que se salda negando la obligación de la Administración de abonar intereses. El asunto deriva de las antiguas reclamaciones de varones por el cobro del complemento de maternidad por aportación demográfica, pero, a buen seguro, seguirá planteándose, a la vista de la reciente decisión de la doctrina europea sobre el complemento para la reducción de la brecha de género.
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20 May, 2025
Despido colectivo en la contrata antes de la adjudicación a la nueva contratista
Cuando la única causa de despido colectivo invocada es la finalización de la contrata se impide el efecto protector de la norma consistente en el mantenimiento del contrato de trabajo, neutralizando la obligación de subrogación laboral legalmente impuesta