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NOTICIA
La Comisión Europea ha lanzado una investigación contra Amazon por supuestas prácticas anticompetitivas contra los minoristas que venden en su plataforma
La Comisión Europea ha lanzado el 17 de julio una investigación contra Amazon con el objeto de esclarecer si éste hace un uso indebido de la información comercial sensible que obtiene de los minoristas que venden en su plataforma, afectando así a la competencia en su marketplace e infringiendo los artículos 101 y 102 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que prohíben los acuerdos anticompetitivos entre empresas y el abuso de posición de dominio.
De forma preliminar y para entender el objeto de la investigación, es necesario atender al doble papel que Amazon juega en su marketplace. Por un lado, Amazon ofrece una plataforma para que distribuidores independientes puedan vender sus productos alcanzando un mayor mercado. Por otro lado, Amazon también vende sus propios productos en su plataforma en competencia con estos distribuidores independientes.
En este contexto, y según la nota de prensa publicada por la Comisión Europea, ésta pretende investigar:
(i) Los intercambios de información comercial sensible que se podrían estar produciendo entre Amazon y los distribuidores independientes en el marco de los contratos existentes entre éstos y Amazon, cómo Amazon hace uso de esta información y si por ende afecta a la competencia. Por ejemplo, es posible que Amazon esté utilizando la información comercial sensible que obtiene de los distribuidores que venden en su plataforma (a la que de otra manera no debería tener acceso en el mercado), para favorecer los productos que ella misma vende en su plataforma.
(ii) La selección del ganador del “Buy Box” y el impacto que tiene el uso de la información comercial sensible que obtiene de los distribuidores en dicha selección. El Buy Box es un cuadro que se despliega cuando el comprador selecciona un producto determinado
Por tanto, la Comisión Europea estará investigando una conducta tradicional en Derecho de la Competencia, como son los intercambios de información, pero en un esquema más complejo, y probablemente nuevo, que el esquema tradicional. El caso de Amazon no trata de intercambios de información puramente horizontales (entre competidores) sino más bien de intercambios de información mixtos, pues tienen a la vez una vertiente vertical y horizontal. Esto es, estos intercambios se dan entre Amazon como plataforma y los distribuidores independientes que venden en esa plataforma (vertiente vertical) y entre Amazon como competidor de los distribuidores independientes al vender sus productos en competencia con los productos de éstos últimos (vertiente horizontal). Por otro lado, es de esperar que la Comisión Europea aborde un aspecto interesante como es el uso de algoritmos y métodos tecnológicos de naturaleza similar en la selección de los distribuidores preferentes y los criterios y la naturaleza de estos criterios que se pueden utilizar en estos métodos de selección automática.
En el contexto actual, esta investigación se une a otras investigaciones que ya han sido lanzadas en 2018 y lo que llevamos de 2019 contra Amazon por algunas autoridades de competencia nacionales en Europa como, por ejemplo, las lanzadas por las autoridades de competencia de Alemania y de Austria que han obligado a Amazon a cambiar los términos y condiciones de sus relaciones con los distribuidores minoristas.
Estas investigaciones de ámbito nacional, junto con la investigación lanzada de la Comisión Europea (con independencia de su resultado), sirven y servirán para poner límites al comportamiento que Amazon y otros marketplaces pueden seguir en Europa. Así como para alertar a los distribuidores que se sirvan de estas plataformas sobre los comportamientos que deben y no aceptar de dichas plataformas y el tipo de información que pueden o no ser requeridos a facilitar.
Por último, la Comisión Europea no está sujeta a ningún plazo para terminar la investigación, por lo que la misma se podrá demorar lo que sea necesario dependiendo de la complejidad del caso y de la cooperación que muestre Amazon durante la investigación. Teniendo en cuenta que el mercado online es más desconocido y que ciertas técnicas resultan complejas de entender, como la aplicación de algoritmos, es probable que la Comisión Europea se tome su tiempo para poner fin a la investigación.
De forma preliminar y para entender el objeto de la investigación, es necesario atender al doble papel que Amazon juega en su marketplace. Por un lado, Amazon ofrece una plataforma para que distribuidores independientes puedan vender sus productos alcanzando un mayor mercado. Por otro lado, Amazon también vende sus propios productos en su plataforma en competencia con estos distribuidores independientes.
En este contexto, y según la nota de prensa publicada por la Comisión Europea, ésta pretende investigar:
(i) Los intercambios de información comercial sensible que se podrían estar produciendo entre Amazon y los distribuidores independientes en el marco de los contratos existentes entre éstos y Amazon, cómo Amazon hace uso de esta información y si por ende afecta a la competencia. Por ejemplo, es posible que Amazon esté utilizando la información comercial sensible que obtiene de los distribuidores que venden en su plataforma (a la que de otra manera no debería tener acceso en el mercado), para favorecer los productos que ella misma vende en su plataforma.
(ii) La selección del ganador del “Buy Box” y el impacto que tiene el uso de la información comercial sensible que obtiene de los distribuidores en dicha selección. El Buy Box es un cuadro que se despliega cuando el comprador selecciona un producto determinado
Por tanto, la Comisión Europea estará investigando una conducta tradicional en Derecho de la Competencia, como son los intercambios de información, pero en un esquema más complejo, y probablemente nuevo, que el esquema tradicional. El caso de Amazon no trata de intercambios de información puramente horizontales (entre competidores) sino más bien de intercambios de información mixtos, pues tienen a la vez una vertiente vertical y horizontal. Esto es, estos intercambios se dan entre Amazon como plataforma y los distribuidores independientes que venden en esa plataforma (vertiente vertical) y entre Amazon como competidor de los distribuidores independientes al vender sus productos en competencia con los productos de éstos últimos (vertiente horizontal). Por otro lado, es de esperar que la Comisión Europea aborde un aspecto interesante como es el uso de algoritmos y métodos tecnológicos de naturaleza similar en la selección de los distribuidores preferentes y los criterios y la naturaleza de estos criterios que se pueden utilizar en estos métodos de selección automática.En el contexto actual, esta investigación se une a otras investigaciones que ya han sido lanzadas en 2018 y lo que llevamos de 2019 contra Amazon por algunas autoridades de competencia nacionales en Europa como, por ejemplo, las lanzadas por las autoridades de competencia de Alemania y de Austria que han obligado a Amazon a cambiar los términos y condiciones de sus relaciones con los distribuidores minoristas.
Estas investigaciones de ámbito nacional, junto con la investigación lanzada de la Comisión Europea (con independencia de su resultado), sirven y servirán para poner límites al comportamiento que Amazon y otros marketplaces pueden seguir en Europa. Así como para alertar a los distribuidores que se sirvan de estas plataformas sobre los comportamientos que deben y no aceptar de dichas plataformas y el tipo de información que pueden o no ser requeridos a facilitar.
Por último, la Comisión Europea no está sujeta a ningún plazo para terminar la investigación, por lo que la misma se podrá demorar lo que sea necesario dependiendo de la complejidad del caso y de la cooperación que muestre Amazon durante la investigación. Teniendo en cuenta que el mercado online es más desconocido y que ciertas técnicas resultan complejas de entender, como la aplicación de algoritmos, es probable que la Comisión Europea se tome su tiempo para poner fin a la investigación.
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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La caducidad de la condición resolutoria no comporta caducidad de cláusula penal
Un problema de interpretación contractual bien resuelto
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Las lagunas del Reglamento MiCA: stablecoins emitidas conjuntamente en y fuera de la Unión Europea
En los dos últimos años, la capitalización bursátil de las criptomonedas estables o stablecoins se ha duplicado holgadamente. A la expansión de este tipo de cripto-inversiones no ha sido ajena la nueva política estadounidense de fomento del dólar como activo de reserva en las emisiones de stablecoins plasmada señaladamente en la Genius Act, 2025. La Unión Europea comienza a plasmar documentalmente su preocupación por los riegos que para la estabilidad financiera de la Unión presentan estas stablecoins referenciadas a monedas oficiales cuando no son emitidas al amparo de la normativa europea. Buena muestra de ello es la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JESR o ESRB por sus siglas en inglés) hecha pública el pasado mes de octubre (ESRB/2025/9) sobre estructuras de emisión conjunta de stablecoins por entidades de la Unión Europea y de terceros países.
El concepto que se ofrece de estas criptomonedas estables es el de una subcategoría de criptoactivos que pretenden mantener un valor estable al estar respaldados por reservas como dinero en efectivo o instrumentos financieros de elevada liquidez, lo que incluye los depósitos bancarios, o bien por estar vinculados a ciertos activos de referencia, incluso una cesta de activos (por ejemplo, varias divisas oficiales). El resto de términos que se emplean en la Recomendación son los recogidos en el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA), como el concepto de criptoactivo, el de proveedor de servicios de criptoactivos, tokens de dinero electrónico, tokens referenciados a activos, emisor o autoridades competentes.
En estas estructuras de emisión conjunta, las reservas que respaldan estas stablecoins se distribuyen entre la jurisdicción del país de la Unión en el que está domiciliado el emisor europeo de estas criptomonedas (que pueden tener la consideración conforme al Reglamento MiCA de tokens de dinero electrónico o de tokens referenciados a activos) y la del país en el que está domiciliado el emisor de fuera de la Unión. En la práctica, como se recoge en la nota de prensa de esta Recomendación, la entidad emisora domiciliada en la Unión suele ser propiedad de la entidad de fuera de la Unión Europea o bien estar bajo su control.
El Reglamento MiCA no regula estos supuestos de emisión conjunta intra y extracomunitaria de stablecoins que, entiende la JERS, pueden atentar contra la estabilidad financiera. Pone como ejemplo de ello las eventuales solicitudes de reembolso de estos tokens, pese a haber sido emitidos fuera de la Unión, por, en su caso, darse aquí condiciones de reembolso más favorables que en el extranjero (recordemos que MiCA prohibe el cobro de comisiones por el reembolso de tokens de dinero electrónico —artículo 49— y de tokens referenciados a activos —artículo 39—). De ser este el caso, los tenedores de la Unión Europea de estas stablecoins podrían quedar en una situación de vulnerabilidad.
Para tratar de paliar o eliminar los riesgos para la estabilidad financiera en la Unión, la JERS recomienda diez medidas, siendo la de mayor calado la primera de ellas: que la Comisión Europea realice una interpretación contraria a considerar incluidas en el MiCA estas estructuras de emisión múltiple (intra y extracomunitaria) de stablecoins. En este sentido, el 31 de diciembre de 2025 la Comisión Europea y los supervisores nacionales deberían entregar a la Junta Europea de Riesgo Sistémico y al Consejo, un informe acerca de la implementación de esta primera recomendación.
Si la Comisión no atendiera esta recomendación, la Junta Europea insta a los supervisores nacionales y a la propia Comisión Europea a que mitiguen los riesgos «para la estabilidad financiera derivados de esos esquemas a través de unas salvaguardias adecuadas», salvaguardias que se traducen en nueve recomendaciones adicionales de cuya implementación se solicita asimismo informe de seguimiento antes de que finalice el 2026, excepto la relativa al fomento de la cooperación en la supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos, que se demora al 31 de diciembre de 2027 puesto que existe un periodo transitorio en el propio Reglamento MiCA para el cumplimiento de los requisitos en él previstos para los proveedores que venían operando antes del 31 de diciembre de 2024, hasta el 1 de julio del 2026.
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El Tribunal Constitucional desestima los recursos de amparo contra la Sentencia del Tribunal Supremo 162/2022 y confirma la demolición del complejo Isla de Valdecañas
En dos recientes sentencias, el Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad los recursos de amparo de la Junta de Extremadura y de las comunidades de propietarios del complejo Marina Isla de Valdecañas contra la Sentencia del Tribunal Supremo 162/2022, que, al descartar la imposibilidad material de ejecución, conduce a la demolición íntegra al ejecutar en sus propios términos las sentencias firmes del 2011. Las resoluciones rechazan todas las quejas de vulneraciones del derecho a la tutela judicial efectiva por la sentencia del Tribunal Supremo.
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El TEAC se manifiesta sobre la posibilidad de embargar las dietas percibidas por los trabajadores
El Tribunal Económico Administrativo Central determina que las dietas percibidas por los trabajadores, se incluyan o no en la nómina del perceptor, tienen naturaleza extrasalarial según el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores y, por ende, no son sueldo, salario, retribución o su equivalente a efectos de lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo así plenamente embargables sin límite alguno
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Nulidad de un nombre comercial por riesgo de confusión con una marca previa
Se da noticia de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 1506/2025, de 28 de octubre (ECLI:ES:TS:2025:4700)
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Reforma «antiapagones» del sistema eléctrico
El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, tiene por objeto ‹‹establecer medidas urgentes que contribuyan a un sistema eléctrico más resiliente y descarbonizado›› y modifica varias normas reguladoras del sistema eléctrico. Las principales novedades giran en torno a los ejes que se detallan en este documento.
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Cuestiones actuales sobre teletrabajo
El redescubrimiento del trabajo a distancia y del teletrabajo ha permitido crear una nueva cultura empresarial, basada en pactos colectivos o individuales, sobre las condiciones de trabajo de esta modalidad laboral. Se analizan aquí las tendencias jurisprudenciales más destacadas del último año.
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Hace 2 días
Inscripción registral de la adjudicación «en administración» de bienes situados en España a ejecutores testamentarios ingleses
Los ejecutores testamentarios nombrados en una sujeción inglesa (executors) ostentan sobre los bienes relictos una titularidad fiduciaria que puede tener acceso al Registro de la Propiedad español
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Hace 2 días
Procedimiento adecuado para la tutela de la posesión cuando la perturbación o el despojo se producen por una obra nueva
Los criterios a tener en cuenta para decidir sobre la procedencia de uno u otro juicio son la importancia, entidad y envergadura de la obra y la rapidez o inmediatez en su ejecución. De forma que, si las obras son de cierta envergadura o su ejecución requiere un dilatado espacio de tiempo (o mejor, no son de rápida e inmediata ejecución), procederá siempre el juicio de suspensión