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Gómez Acebo & Pombo incorpora a Francisco Pérez Bes

Gómez-Acebo & Pombo refuerza el departamento de Propiedad Industrial, Intelectual y Tecnología con la creación del área de Derecho y Economía Digital. Francisco Pérez Bes, que ocupaba hasta ahora el cargo de Secretario General y DPO del Instituto de Ciberseguridad de España (INCIBE), se incorpora al despacho como of counsel y será el director del área. INCIBE es un organismo dependiente del Ministerio de Economía y Empresa de España a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital.
Francisco es además miembro de la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), y de las comisiones de Derecho de la Ciberseguridad y de Compliance del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Vicepresidente de la Asociación de Expertos Nacionales de Derecho TIC (ENATIC), y fue asimismo Secretario de la Asociación Española de Responsables de Comunidades Online y Profesionales del Social Media (AERCO-PSM).
El nuevo abogado del despacho cuenta con más de 15 años de experiencia profesional y ha formado parte de diferentes organismos y empresas. Desde 2014, Francisco ha sido Secretario General y DPO del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE). Anteriormente, fue Compliance & Regulatory Affairs Officer en Ladbrokes International. Además, ha desarrollado su actividad jurídica en la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, en Gallina Blanca y en Grupo AGBAR.
Francisco es especialista en Derecho de Internet y de las nuevas tecnologías, con experiencia contrastada en disciplinas del derecho digital tales como la ciberseguridad y protección de la información, privacidad, cumplimiento normativo, comercio electrónico y social media, reputación online, derecho de la publicidad y autorregulación. Y más recientemente se ha convertido en uno de los especialistas españoles más destacados en los aspectos regulatorios de las tecnologías disruptivas, con publicaciones y colaboraciones con organismos internacionales relacionadas con, entre otras, la ciberseguridad y los aspectos éticos y legales de la inteligencia artificial.
Eduardo Castillo, socio coordinador del departamento de Propiedad Industrial, Intelectual y Tecnología, señala que “conocemos a Francisco hace tiempo y estamos convencidos de que su perfil y experiencia nos refuerza notablemente en un área de práctica en la que todos nuestros clientes necesitan asesoramiento. Estamos muy contentos de que se sume a nuestro equipo”.
Francisco Pérez Bes manifiesta que “me incorporo a una firma referente en derecho digital, donde quiero ayudar a seguir desarrollando proyectos tecnológicos de valor, aportando mis conocimientos y experiencia en una disciplina imprescindible para el desarrollo de la sociedad conectada en la que vivimos, y con la ilusión de poder dar soporte a las necesidades de asesoramiento regulatorio y estratégico de cualquier entidad que esté abordando cuestiones complejas en los ámbitos del negocio online o de la transformación digital”.
Carlos Rueda, socio director de Gómez-Acebo & Pombo, mantiene que “la incorporación de Francisco Pérez Bes es un paso más en la decisión de Gómez-Acebo & Pombo de ser líderes en el ámbito digital, y ayudar a nuestros clientes en esta área al mismo tiempo de que concluimos la propia transformación digital de la firma”.
Gómez-Acebo & Pombo
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
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Derecho Digital N.º 20
Se ofrecen una selección de las principales novedades legislativas y jurisprudenciales en el sector.
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La aplicación del «día de gracia» a la presentación de demandas en que se ejercita una acción sometida a un plazo sustantivo de prescripción o caducidad
El problema ha quedado resuelto legalmente con la reforma del artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, pero con anterioridad lo correcto era entender que la jurisprudencia de la sala que admitía la aplicación del día de gracia a los escritos en que se ejercitaba una acción sometida a un plazo sustantivo no se había visto alterada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre.
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Resarcimiento por la «pérdida de oportunidad» de haber saneado la empresa si los bancos hubieran cumplido compromisos de financiación (STS, Sala Primera, núm. 1944/2025, de 23 diciembre)
Por segunda vez, el Tribunal Supremo aplica la técnica de la indemnización por pérdida de oportunidad fuera del ámbito de la responsabilidad sanitaria.
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Prescripción, responsabilidad tributaria y ausencia de normas transitorias
El Tribunal Supremo establece que, en ausencia de normas transitorias, considerando la presunción de irretroactividad ex artículo 9.3 de la Constitución, el principio de seguridad jurídica y la aplicación supletoria del artículo 1939 del Código Civil, debe aplicarse la redacción del artículo 67.2 de la Ley General Tributaria previa a la vigencia de la Ley 7/2012 en los casos en que los hechos que constituyen el presupuesto de la responsabilidad del artículo 42.2a de la Ley General Tributaria se producen antes de la entrada en vigor de esta ley, pero el procedimiento de declaración de la responsabilidad se inicia y tramita con posterioridad.
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Complementos salariales «estáticos» o «dinámicos»: el quid que legitima los complementos ad personam
Para corroborar el carácter estático y no dinámico del complemento ad personam deberá configurarse con una cuantía fija, no revalorizable, en cuanto está llamado a desaparecer, sin perjuicio de poder servir como referencia para calcular otros conceptos retributivos.
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Consecuencias de la inexistencia de contabilización de la Reserva para Inversiones en Canarias: infracción formal o pérdida del beneficio fiscal
El Tribunal analiza las exigencias normativas relativas a la contabilización de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y las posibles consecuencias jurídicas asociadas a su incumplimiento, en especial, cuando éste deriva de la inexistencia en el balance de la actividad del contribuyente de la reserva dentro del período de mantenimiento, pese a que el activo en que se materializó la inversión permanece en funcionamiento en la empresa del adquirente.
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La reforma europea del régimen de información sobre sostenibilidad por la Directiva 2026/470: consecuencias de su no transposición al derecho interno
Se ha publicado la Directiva 2026/470 (Ómnibus I) que limita la obligación de elaborar el informe de sostenibilidad a las entidades de interés público con más de mil empleados y un volumen de negocios neto superior a cuatrocientos cincuenta millones de euros durante el ejercicio anterior, así como a las sociedades matrices de un grupo grande que superen estas cifras de forma consolidada. La norma modifica la directiva de auditoría de cuentas, la contable, la relativa al informe de sostenibilidad (CRSD) y la de diligencia debida (CSDDD).
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Análisis Normativo Agroalimentario, Marzo 2026
Os acompañamos una nueva edición de nuestro Análisis Normativo Agroalimentario, para el mes de febrero.
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El plazo anual del artículo III.6 de las Reglas de La Haya-Visby es de caducidad: no se puede interrumpir, pero sí suspender conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 1/2025
El Tribunal Supremo declara por primera vez tras la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima que el plazo de un año del artículo III.6 de las Reglas de La Haya Visby sigue siendo un plazo de caducidad y no de prescripción. El Tribunal Supremo descarta que el artículo 286 de la Ley de Navegación Marítima altere este régimen en los transportes internacionales en régimen de conocimiento de embarque. Como novedad relevante, se admite la suspensión del plazo de caducidad si se inicia un procedimiento de negociación mediante un medio adecuado de solución de controversias conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2025.