Volver a Actualidad
NOTICIA
La investigación de conductas verticales se vuelve tendencia también entre las autoridades nacionales
En los últimos meses, la autoridad de competencia inglesa (el 1 agosto de 2019) y la autoridad de competencia portuguesa (el 25 julio de 2019) han impuesto multas de hasta 24 millones de euros por conductas verticales contrarias al Derecho de la competencia. Estas resoluciones se suman a otras sanciones recientes de la Comisión Europea (“CE” o “la Comisión”) y de autoridades nacionales en materia de conductas verticales (la mayoría con afectación del comercio online) que apuntan un renovado interés de las autoridades de competencia, tanto la europea como las nacionales, por conductas verticales.
En el caso de la Comisión, el número de decisiones sancionadoras en materia de conductas verticales emitidas por esta última experimentó un significativo incremento tras la finalización de la investigación sectorial sobre el comercio electrónico llevada a cabo por esta última en el año 2017:
– Julio 2018: sanción a Asus, Denon & Marantz, Philips y Pioneer (fabricantes de productos electrónicos) con una multa conjunta total de 111 millones de euros por la fijación de precios de reventa para distribuidores online, algunos de ellos habiéndose valido del uso de algoritmos para rastrear e impedir cualquier desviación en el precio fijado.
– Diciembre 2018: sanción a Guess con multa de 40 millones de euros por restricciones de ventas transfronterizas y por la existencia de cláusulas anticompetitivas en sus contratos de distribución selectiva con minoristas.
– Enero 2019: la Comisión multaba con 570 millones de euros a MasterCard por obstaculizar el acceso de los comerciantes a servicios de pago con tarjeta transfronterizos más ventajosos, ofrecidos por bancos establecidos en cualquier punto del mercado único.
– Abril 2019: notificación del pliego de cargos por parte de la Comisión en abril de 2019 a Valve, empresa propietaria de la mayor plataforma de distribución de video juegos, junto a otros cinco productoras de juegos de PC, por presuntas restricciones de ventas transfronterizas a través de la utilización de claves de activación con limitaciones geográficas.
– Julio de 2019: sanción a Sanrio con multa de 6.2 millones por restricciones de ventas transfronterizas en acuerdos de licencia y distribución de productos de merchandising .
En lo que respecta a autoridades nacionales, destacan dos sanciones recientes por la fijación de previos de reventa. La primera de ellas la impuso la Autoridade da Concorrência el 25 de julio de 2019 a la empresa portuguesa Super Bock Bebidas SA por la fijación de precios mínimos de reventa y por la imposición de otras condiciones comerciales aplicables a la reventa de productos a hoteles, restaurantes y cafeterías (el canal HORECA). Además de una multa por valor de 24 millones también se impusieron multas personales a un directivo de la empresa y un consejero de la misma por las conductas. Si bien en España, la sanción a directivos por su participación personal en conductas anticompetitivas es una práctica reciente por parte de la CNMC, todavía no se ha sancionado a ningún directivo por su participación en conductas anticompetitivas de naturaleza vertical (en todos los casos las conductas habían sido horizontales – cárteles).
La segunda sanción fue impuesta en el Reino Unido por la Competition Markets Authority (“CMA”) a Casio por fijar a sus distribuidores el precio fijo o mínimo de reventa online de teclados y pianos digitales, y por la limitación en la aplicación de descuentos. Para ello, además, Casio hizo uso de un software de seguimiento de precios a tiempo real. En el año 2018 la CMA notificó hasta 19 cartas de advertencia y 3 cartas de información por situaciones de fijación de precios de reventa, recordando el carácter anticompetitivo de estas prácticas e incentivando sus destinarios a llevar a cabo acciones que aseguraran el cumplimiento de la normativa.
En España la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) abrió expediente sancionador a Adidas España (S/DC/0631/18) por supuestas prácticas anticompetitivas en sus acuerdos verticales. Éstas habrían consistido en incluir cláusulas en los contratos aplicables a algunos de sus franquiciados que prohibirían la venta online y las ventas cruzadas, que fijarían indirectamente los precios de reventa de sus franquiciados y cláusulas con obligaciones de no competencia que podrían ser desproporcionadas. En octubre del 2018, la autoridad de la competencia francesa sancionó al fabricante alemán de motosierras y productos de jardinería “Stihl” con multa de 7 millones de euros por restricciones de facto de las ventas online de sus distribuidores selectivos. También en octubre del 2018 la autoridad de la competencia polaca abrió investigaciones contra la empresa de impresoras Brother, por supuestas prácticas de fijación de precios de reventa de sus productos.
A principios de este año la Comisión Europea (“CE” o “la Comisión”) abría una consulta pública sobre el futuro Reglamento (UE) no. 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (“Reglamento 330/2010”) que sustituirá la regulación actual con fecha de caducidad fijada para el 31 de mayo de 2022. Esta iniciativa contó con una gran participación por parte de la comunidad jurídica profesional y académica. Las propuestas presentadas a la Comisión por diferentes stake holders pueden ser consultadas en su página web.
En definitiva, todo parece indicar que las conductas verticales van a seguir siendo una prioridad en la agenda de las autoridades de competencia.
En el caso de la Comisión, el número de decisiones sancionadoras en materia de conductas verticales emitidas por esta última experimentó un significativo incremento tras la finalización de la investigación sectorial sobre el comercio electrónico llevada a cabo por esta última en el año 2017:
– Julio 2018: sanción a Asus, Denon & Marantz, Philips y Pioneer (fabricantes de productos electrónicos) con una multa conjunta total de 111 millones de euros por la fijación de precios de reventa para distribuidores online, algunos de ellos habiéndose valido del uso de algoritmos para rastrear e impedir cualquier desviación en el precio fijado.
– Diciembre 2018: sanción a Guess con multa de 40 millones de euros por restricciones de ventas transfronterizas y por la existencia de cláusulas anticompetitivas en sus contratos de distribución selectiva con minoristas.
– Enero 2019: la Comisión multaba con 570 millones de euros a MasterCard por obstaculizar el acceso de los comerciantes a servicios de pago con tarjeta transfronterizos más ventajosos, ofrecidos por bancos establecidos en cualquier punto del mercado único.
– Abril 2019: notificación del pliego de cargos por parte de la Comisión en abril de 2019 a Valve, empresa propietaria de la mayor plataforma de distribución de video juegos, junto a otros cinco productoras de juegos de PC, por presuntas restricciones de ventas transfronterizas a través de la utilización de claves de activación con limitaciones geográficas.
– Julio de 2019: sanción a Sanrio con multa de 6.2 millones por restricciones de ventas transfronterizas en acuerdos de licencia y distribución de productos de merchandising .
En lo que respecta a autoridades nacionales, destacan dos sanciones recientes por la fijación de previos de reventa. La primera de ellas la impuso la Autoridade da Concorrência el 25 de julio de 2019 a la empresa portuguesa Super Bock Bebidas SA por la fijación de precios mínimos de reventa y por la imposición de otras condiciones comerciales aplicables a la reventa de productos a hoteles, restaurantes y cafeterías (el canal HORECA). Además de una multa por valor de 24 millones también se impusieron multas personales a un directivo de la empresa y un consejero de la misma por las conductas. Si bien en España, la sanción a directivos por su participación personal en conductas anticompetitivas es una práctica reciente por parte de la CNMC, todavía no se ha sancionado a ningún directivo por su participación en conductas anticompetitivas de naturaleza vertical (en todos los casos las conductas habían sido horizontales – cárteles).
La segunda sanción fue impuesta en el Reino Unido por la Competition Markets Authority (“CMA”) a Casio por fijar a sus distribuidores el precio fijo o mínimo de reventa online de teclados y pianos digitales, y por la limitación en la aplicación de descuentos. Para ello, además, Casio hizo uso de un software de seguimiento de precios a tiempo real. En el año 2018 la CMA notificó hasta 19 cartas de advertencia y 3 cartas de información por situaciones de fijación de precios de reventa, recordando el carácter anticompetitivo de estas prácticas e incentivando sus destinarios a llevar a cabo acciones que aseguraran el cumplimiento de la normativa.
En España la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) abrió expediente sancionador a Adidas España (S/DC/0631/18) por supuestas prácticas anticompetitivas en sus acuerdos verticales. Éstas habrían consistido en incluir cláusulas en los contratos aplicables a algunos de sus franquiciados que prohibirían la venta online y las ventas cruzadas, que fijarían indirectamente los precios de reventa de sus franquiciados y cláusulas con obligaciones de no competencia que podrían ser desproporcionadas. En octubre del 2018, la autoridad de la competencia francesa sancionó al fabricante alemán de motosierras y productos de jardinería “Stihl” con multa de 7 millones de euros por restricciones de facto de las ventas online de sus distribuidores selectivos. También en octubre del 2018 la autoridad de la competencia polaca abrió investigaciones contra la empresa de impresoras Brother, por supuestas prácticas de fijación de precios de reventa de sus productos.
A principios de este año la Comisión Europea (“CE” o “la Comisión”) abría una consulta pública sobre el futuro Reglamento (UE) no. 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (“Reglamento 330/2010”) que sustituirá la regulación actual con fecha de caducidad fijada para el 31 de mayo de 2022. Esta iniciativa contó con una gran participación por parte de la comunidad jurídica profesional y académica. Las propuestas presentadas a la Comisión por diferentes stake holders pueden ser consultadas en su página web.
En definitiva, todo parece indicar que las conductas verticales van a seguir siendo una prioridad en la agenda de las autoridades de competencia.
Abogado mencionado
Iñigo Igartua – Socio
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
El «deber jurídico de soportar el daño» extracontractual
A propósito de un concepto no definido en los artículos 32.1 y 34.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Cesión gratuita de bienes de la sociedad al socio: reglas de valoración
El Tribunal Económico Administrativo Central analiza si la valoración de los rendimientos del capital mobiliario en especie por el disfrute gratuito por el socio de un bien de la sociedad debe hacerse aplicando la normativa propia de las operaciones vinculadas —artículo 41 de la Ley 35/2006— o si, por el contrario, tal regularización debe realizarse aplicando los artículos 43 y 25.1.d) de la Ley 35/2006.
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia multa a Enet Energy con un millón de euros por intentar manipular el mercado de gas natural
Noticia sobre la sanción impuesta a la empresa energética Enet Energy,SA por manipular los precios del mercado mayorista del gas mediante la oferta de precios bajos y segundos después de precios más altos introduciendo señales falsas y modificando de este modo la señal de precio que había trasladado al mercado
Litigación Tributaria
Hace 2 días
La ampliación de las actuaciones inspectoras a raíz de información obtenida en el procedimiento en curso
El Tribunal Central determina en esta resolución la posibilidad de que las pruebas recabadas en un procedimiento inspector, en relación con las obligaciones tributarias objeto del mismo y, por tanto, a priori de forma lícita, puedan motivar una ampliación del alcance o extensión de las de las actuaciones inspectoras y utilizarse en esas actuaciones ampliadas. Entre otras razones, el Tribunal esgrime la naturaleza única del procedimiento inspector, y el criterio del Tribunal Supremo en materia de hallazgos casuales, lo que exige ponderar las circunstancias de cada caso para concluir acerca de la licitud o ilicitud de las pruebas.
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
Análisis Normativo Agroalimentario, Noviembre 2025
Os acompañamos una nueva edición de nuestro Análisis Normativo Agroalimentario, para el mes de noviembre.
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
El cesionario de un crédito puede, en ciertas circunstancias, acogerse al foro pactado por el cedente y el deudor cedido
El TJUE sigue perfilando en esta sentencia su doctrina sobre el alcance de las cláusulas de elección de foro contractualmente pactadas y su posible extensión a terceros. En este caso, el tercero no se opone al uso de dicha cláusula, sino que pretende prevalerse de ella
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
El TS vuelve a pronunciarse sobre la cláusula de indemnización por clientela en los contratos de Vodafone
Se reitera el rigor pro agente del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia
PUBLICACIÓN
Hace 3 días
Notas de Competencia N.º 44
El boletín informa de las novedades que se producen durante cada período en el Derecho español y comunitario europeo en materia de competencia. Cada número del Boletín está integrado por un artículo de portada, de carácter doctrinal que analiza y comenta las novedades legislativas y algunas cuestiones prácticas que se presentan en la interpretación o aplicación de las normas de competencia, escrito por un especialista en la materia.
PUBLICACIÓN
Hace 4 días
Precisión sobre la identidad subjetiva de la cosa juzgada
A los efectos de la cosa juzgada, existe identidad subjetiva cuando, por la naturaleza del objeto y de los vínculos intersubjetivos, existe entre los sujetos de ambos procesos una comunidad jurídica de objetivos.