NOTICIA
La investigación de conductas verticales se vuelve tendencia también entre las autoridades nacionales
11 de octubre, 2019
En los últimos meses, la autoridad de competencia inglesa (el 1 agosto de 2019) y la autoridad de competencia portuguesa (el 25 julio de 2019) han impuesto multas de hasta 24 millones de euros por conductas verticales contrarias al Derecho de la competencia. Estas resoluciones se suman a otras sanciones recientes de la Comisión Europea (“CE” o “la Comisión”) y de autoridades nacionales en materia de conductas verticales (la mayoría con afectación del comercio online) que apuntan un renovado interés de las autoridades de competencia, tanto la europea como las nacionales, por conductas verticales.
En el caso de la Comisión, el número de decisiones sancionadoras en materia de conductas verticales emitidas por esta última experimentó un significativo incremento tras la finalización de la investigación sectorial sobre el comercio electrónico llevada a cabo por esta última en el año 2017:
– Julio 2018: sanción a Asus, Denon & Marantz, Philips y Pioneer (fabricantes de productos electrónicos) con una multa conjunta total de 111 millones de euros por la fijación de precios de reventa para distribuidores online, algunos de ellos habiéndose valido del uso de algoritmos para rastrear e impedir cualquier desviación en el precio fijado.
– Diciembre 2018: sanción a Guess con multa de 40 millones de euros por restricciones de ventas transfronterizas y por la existencia de cláusulas anticompetitivas en sus contratos de distribución selectiva con minoristas.
– Enero 2019: la Comisión multaba con 570 millones de euros a MasterCard por obstaculizar el acceso de los comerciantes a servicios de pago con tarjeta transfronterizos más ventajosos, ofrecidos por bancos establecidos en cualquier punto del mercado único.
– Abril 2019: notificación del pliego de cargos por parte de la Comisión en abril de 2019 a Valve, empresa propietaria de la mayor plataforma de distribución de video juegos, junto a otros cinco productoras de juegos de PC, por presuntas restricciones de ventas transfronterizas a través de la utilización de claves de activación con limitaciones geográficas.
– Julio de 2019: sanción a Sanrio con multa de 6.2 millones por restricciones de ventas transfronterizas en acuerdos de licencia y distribución de productos de merchandising .
En lo que respecta a autoridades nacionales, destacan dos sanciones recientes por la fijación de previos de reventa. La primera de ellas la impuso la Autoridade da Concorrência el 25 de julio de 2019 a la empresa portuguesa Super Bock Bebidas SA por la fijación de precios mínimos de reventa y por la imposición de otras condiciones comerciales aplicables a la reventa de productos a hoteles, restaurantes y cafeterías (el canal HORECA). Además de una multa por valor de 24 millones también se impusieron multas personales a un directivo de la empresa y un consejero de la misma por las conductas. Si bien en España, la sanción a directivos por su participación personal en conductas anticompetitivas es una práctica reciente por parte de la CNMC, todavía no se ha sancionado a ningún directivo por su participación en conductas anticompetitivas de naturaleza vertical (en todos los casos las conductas habían sido horizontales – cárteles).
La segunda sanción fue impuesta en el Reino Unido por la Competition Markets Authority (“CMA”) a Casio por fijar a sus distribuidores el precio fijo o mínimo de reventa online de teclados y pianos digitales, y por la limitación en la aplicación de descuentos. Para ello, además, Casio hizo uso de un software de seguimiento de precios a tiempo real. En el año 2018 la CMA notificó hasta 19 cartas de advertencia y 3 cartas de información por situaciones de fijación de precios de reventa, recordando el carácter anticompetitivo de estas prácticas e incentivando sus destinarios a llevar a cabo acciones que aseguraran el cumplimiento de la normativa.
En España la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) abrió expediente sancionador a Adidas España (S/DC/0631/18) por supuestas prácticas anticompetitivas en sus acuerdos verticales. Éstas habrían consistido en incluir cláusulas en los contratos aplicables a algunos de sus franquiciados que prohibirían la venta online y las ventas cruzadas, que fijarían indirectamente los precios de reventa de sus franquiciados y cláusulas con obligaciones de no competencia que podrían ser desproporcionadas. En octubre del 2018, la autoridad de la competencia francesa sancionó al fabricante alemán de motosierras y productos de jardinería “Stihl” con multa de 7 millones de euros por restricciones de facto de las ventas online de sus distribuidores selectivos. También en octubre del 2018 la autoridad de la competencia polaca abrió investigaciones contra la empresa de impresoras Brother, por supuestas prácticas de fijación de precios de reventa de sus productos.
A principios de este año la Comisión Europea (“CE” o “la Comisión”) abría una consulta pública sobre el futuro Reglamento (UE) no. 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (“Reglamento 330/2010”) que sustituirá la regulación actual con fecha de caducidad fijada para el 31 de mayo de 2022. Esta iniciativa contó con una gran participación por parte de la comunidad jurídica profesional y académica. Las propuestas presentadas a la Comisión por diferentes stake holders pueden ser consultadas en su página web.
En definitiva, todo parece indicar que las conductas verticales van a seguir siendo una prioridad en la agenda de las autoridades de competencia.
En el caso de la Comisión, el número de decisiones sancionadoras en materia de conductas verticales emitidas por esta última experimentó un significativo incremento tras la finalización de la investigación sectorial sobre el comercio electrónico llevada a cabo por esta última en el año 2017:
– Julio 2018: sanción a Asus, Denon & Marantz, Philips y Pioneer (fabricantes de productos electrónicos) con una multa conjunta total de 111 millones de euros por la fijación de precios de reventa para distribuidores online, algunos de ellos habiéndose valido del uso de algoritmos para rastrear e impedir cualquier desviación en el precio fijado.
– Diciembre 2018: sanción a Guess con multa de 40 millones de euros por restricciones de ventas transfronterizas y por la existencia de cláusulas anticompetitivas en sus contratos de distribución selectiva con minoristas.
– Enero 2019: la Comisión multaba con 570 millones de euros a MasterCard por obstaculizar el acceso de los comerciantes a servicios de pago con tarjeta transfronterizos más ventajosos, ofrecidos por bancos establecidos en cualquier punto del mercado único.
– Abril 2019: notificación del pliego de cargos por parte de la Comisión en abril de 2019 a Valve, empresa propietaria de la mayor plataforma de distribución de video juegos, junto a otros cinco productoras de juegos de PC, por presuntas restricciones de ventas transfronterizas a través de la utilización de claves de activación con limitaciones geográficas.
– Julio de 2019: sanción a Sanrio con multa de 6.2 millones por restricciones de ventas transfronterizas en acuerdos de licencia y distribución de productos de merchandising .
En lo que respecta a autoridades nacionales, destacan dos sanciones recientes por la fijación de previos de reventa. La primera de ellas la impuso la Autoridade da Concorrência el 25 de julio de 2019 a la empresa portuguesa Super Bock Bebidas SA por la fijación de precios mínimos de reventa y por la imposición de otras condiciones comerciales aplicables a la reventa de productos a hoteles, restaurantes y cafeterías (el canal HORECA). Además de una multa por valor de 24 millones también se impusieron multas personales a un directivo de la empresa y un consejero de la misma por las conductas. Si bien en España, la sanción a directivos por su participación personal en conductas anticompetitivas es una práctica reciente por parte de la CNMC, todavía no se ha sancionado a ningún directivo por su participación en conductas anticompetitivas de naturaleza vertical (en todos los casos las conductas habían sido horizontales – cárteles).
La segunda sanción fue impuesta en el Reino Unido por la Competition Markets Authority (“CMA”) a Casio por fijar a sus distribuidores el precio fijo o mínimo de reventa online de teclados y pianos digitales, y por la limitación en la aplicación de descuentos. Para ello, además, Casio hizo uso de un software de seguimiento de precios a tiempo real. En el año 2018 la CMA notificó hasta 19 cartas de advertencia y 3 cartas de información por situaciones de fijación de precios de reventa, recordando el carácter anticompetitivo de estas prácticas e incentivando sus destinarios a llevar a cabo acciones que aseguraran el cumplimiento de la normativa.
En España la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) abrió expediente sancionador a Adidas España (S/DC/0631/18) por supuestas prácticas anticompetitivas en sus acuerdos verticales. Éstas habrían consistido en incluir cláusulas en los contratos aplicables a algunos de sus franquiciados que prohibirían la venta online y las ventas cruzadas, que fijarían indirectamente los precios de reventa de sus franquiciados y cláusulas con obligaciones de no competencia que podrían ser desproporcionadas. En octubre del 2018, la autoridad de la competencia francesa sancionó al fabricante alemán de motosierras y productos de jardinería “Stihl” con multa de 7 millones de euros por restricciones de facto de las ventas online de sus distribuidores selectivos. También en octubre del 2018 la autoridad de la competencia polaca abrió investigaciones contra la empresa de impresoras Brother, por supuestas prácticas de fijación de precios de reventa de sus productos.
A principios de este año la Comisión Europea (“CE” o “la Comisión”) abría una consulta pública sobre el futuro Reglamento (UE) no. 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (“Reglamento 330/2010”) que sustituirá la regulación actual con fecha de caducidad fijada para el 31 de mayo de 2022. Esta iniciativa contó con una gran participación por parte de la comunidad jurídica profesional y académica. Las propuestas presentadas a la Comisión por diferentes stake holders pueden ser consultadas en su página web.
En definitiva, todo parece indicar que las conductas verticales van a seguir siendo una prioridad en la agenda de las autoridades de competencia.
Autor/es
Iñigo Igartua – Socio
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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