Volver a Actualidad
NOTICIA
La investigación de conductas verticales se vuelve tendencia también entre las autoridades nacionales
En los últimos meses, la autoridad de competencia inglesa (el 1 agosto de 2019) y la autoridad de competencia portuguesa (el 25 julio de 2019) han impuesto multas de hasta 24 millones de euros por conductas verticales contrarias al Derecho de la competencia. Estas resoluciones se suman a otras sanciones recientes de la Comisión Europea (“CE” o “la Comisión”) y de autoridades nacionales en materia de conductas verticales (la mayoría con afectación del comercio online) que apuntan un renovado interés de las autoridades de competencia, tanto la europea como las nacionales, por conductas verticales.
En el caso de la Comisión, el número de decisiones sancionadoras en materia de conductas verticales emitidas por esta última experimentó un significativo incremento tras la finalización de la investigación sectorial sobre el comercio electrónico llevada a cabo por esta última en el año 2017:
– Julio 2018: sanción a Asus, Denon & Marantz, Philips y Pioneer (fabricantes de productos electrónicos) con una multa conjunta total de 111 millones de euros por la fijación de precios de reventa para distribuidores online, algunos de ellos habiéndose valido del uso de algoritmos para rastrear e impedir cualquier desviación en el precio fijado.
– Diciembre 2018: sanción a Guess con multa de 40 millones de euros por restricciones de ventas transfronterizas y por la existencia de cláusulas anticompetitivas en sus contratos de distribución selectiva con minoristas.
– Enero 2019: la Comisión multaba con 570 millones de euros a MasterCard por obstaculizar el acceso de los comerciantes a servicios de pago con tarjeta transfronterizos más ventajosos, ofrecidos por bancos establecidos en cualquier punto del mercado único.
– Abril 2019: notificación del pliego de cargos por parte de la Comisión en abril de 2019 a Valve, empresa propietaria de la mayor plataforma de distribución de video juegos, junto a otros cinco productoras de juegos de PC, por presuntas restricciones de ventas transfronterizas a través de la utilización de claves de activación con limitaciones geográficas.
– Julio de 2019: sanción a Sanrio con multa de 6.2 millones por restricciones de ventas transfronterizas en acuerdos de licencia y distribución de productos de merchandising .
En lo que respecta a autoridades nacionales, destacan dos sanciones recientes por la fijación de previos de reventa. La primera de ellas la impuso la Autoridade da Concorrência el 25 de julio de 2019 a la empresa portuguesa Super Bock Bebidas SA por la fijación de precios mínimos de reventa y por la imposición de otras condiciones comerciales aplicables a la reventa de productos a hoteles, restaurantes y cafeterías (el canal HORECA). Además de una multa por valor de 24 millones también se impusieron multas personales a un directivo de la empresa y un consejero de la misma por las conductas. Si bien en España, la sanción a directivos por su participación personal en conductas anticompetitivas es una práctica reciente por parte de la CNMC, todavía no se ha sancionado a ningún directivo por su participación en conductas anticompetitivas de naturaleza vertical (en todos los casos las conductas habían sido horizontales – cárteles).
La segunda sanción fue impuesta en el Reino Unido por la Competition Markets Authority (“CMA”) a Casio por fijar a sus distribuidores el precio fijo o mínimo de reventa online de teclados y pianos digitales, y por la limitación en la aplicación de descuentos. Para ello, además, Casio hizo uso de un software de seguimiento de precios a tiempo real. En el año 2018 la CMA notificó hasta 19 cartas de advertencia y 3 cartas de información por situaciones de fijación de precios de reventa, recordando el carácter anticompetitivo de estas prácticas e incentivando sus destinarios a llevar a cabo acciones que aseguraran el cumplimiento de la normativa.
En España la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) abrió expediente sancionador a Adidas España (S/DC/0631/18) por supuestas prácticas anticompetitivas en sus acuerdos verticales. Éstas habrían consistido en incluir cláusulas en los contratos aplicables a algunos de sus franquiciados que prohibirían la venta online y las ventas cruzadas, que fijarían indirectamente los precios de reventa de sus franquiciados y cláusulas con obligaciones de no competencia que podrían ser desproporcionadas. En octubre del 2018, la autoridad de la competencia francesa sancionó al fabricante alemán de motosierras y productos de jardinería “Stihl” con multa de 7 millones de euros por restricciones de facto de las ventas online de sus distribuidores selectivos. También en octubre del 2018 la autoridad de la competencia polaca abrió investigaciones contra la empresa de impresoras Brother, por supuestas prácticas de fijación de precios de reventa de sus productos.
A principios de este año la Comisión Europea (“CE” o “la Comisión”) abría una consulta pública sobre el futuro Reglamento (UE) no. 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (“Reglamento 330/2010”) que sustituirá la regulación actual con fecha de caducidad fijada para el 31 de mayo de 2022. Esta iniciativa contó con una gran participación por parte de la comunidad jurídica profesional y académica. Las propuestas presentadas a la Comisión por diferentes stake holders pueden ser consultadas en su página web.
En definitiva, todo parece indicar que las conductas verticales van a seguir siendo una prioridad en la agenda de las autoridades de competencia.
En el caso de la Comisión, el número de decisiones sancionadoras en materia de conductas verticales emitidas por esta última experimentó un significativo incremento tras la finalización de la investigación sectorial sobre el comercio electrónico llevada a cabo por esta última en el año 2017:
– Julio 2018: sanción a Asus, Denon & Marantz, Philips y Pioneer (fabricantes de productos electrónicos) con una multa conjunta total de 111 millones de euros por la fijación de precios de reventa para distribuidores online, algunos de ellos habiéndose valido del uso de algoritmos para rastrear e impedir cualquier desviación en el precio fijado.
– Diciembre 2018: sanción a Guess con multa de 40 millones de euros por restricciones de ventas transfronterizas y por la existencia de cláusulas anticompetitivas en sus contratos de distribución selectiva con minoristas.
– Enero 2019: la Comisión multaba con 570 millones de euros a MasterCard por obstaculizar el acceso de los comerciantes a servicios de pago con tarjeta transfronterizos más ventajosos, ofrecidos por bancos establecidos en cualquier punto del mercado único.
– Abril 2019: notificación del pliego de cargos por parte de la Comisión en abril de 2019 a Valve, empresa propietaria de la mayor plataforma de distribución de video juegos, junto a otros cinco productoras de juegos de PC, por presuntas restricciones de ventas transfronterizas a través de la utilización de claves de activación con limitaciones geográficas.
– Julio de 2019: sanción a Sanrio con multa de 6.2 millones por restricciones de ventas transfronterizas en acuerdos de licencia y distribución de productos de merchandising .
En lo que respecta a autoridades nacionales, destacan dos sanciones recientes por la fijación de previos de reventa. La primera de ellas la impuso la Autoridade da Concorrência el 25 de julio de 2019 a la empresa portuguesa Super Bock Bebidas SA por la fijación de precios mínimos de reventa y por la imposición de otras condiciones comerciales aplicables a la reventa de productos a hoteles, restaurantes y cafeterías (el canal HORECA). Además de una multa por valor de 24 millones también se impusieron multas personales a un directivo de la empresa y un consejero de la misma por las conductas. Si bien en España, la sanción a directivos por su participación personal en conductas anticompetitivas es una práctica reciente por parte de la CNMC, todavía no se ha sancionado a ningún directivo por su participación en conductas anticompetitivas de naturaleza vertical (en todos los casos las conductas habían sido horizontales – cárteles).
La segunda sanción fue impuesta en el Reino Unido por la Competition Markets Authority (“CMA”) a Casio por fijar a sus distribuidores el precio fijo o mínimo de reventa online de teclados y pianos digitales, y por la limitación en la aplicación de descuentos. Para ello, además, Casio hizo uso de un software de seguimiento de precios a tiempo real. En el año 2018 la CMA notificó hasta 19 cartas de advertencia y 3 cartas de información por situaciones de fijación de precios de reventa, recordando el carácter anticompetitivo de estas prácticas e incentivando sus destinarios a llevar a cabo acciones que aseguraran el cumplimiento de la normativa.
En España la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) abrió expediente sancionador a Adidas España (S/DC/0631/18) por supuestas prácticas anticompetitivas en sus acuerdos verticales. Éstas habrían consistido en incluir cláusulas en los contratos aplicables a algunos de sus franquiciados que prohibirían la venta online y las ventas cruzadas, que fijarían indirectamente los precios de reventa de sus franquiciados y cláusulas con obligaciones de no competencia que podrían ser desproporcionadas. En octubre del 2018, la autoridad de la competencia francesa sancionó al fabricante alemán de motosierras y productos de jardinería “Stihl” con multa de 7 millones de euros por restricciones de facto de las ventas online de sus distribuidores selectivos. También en octubre del 2018 la autoridad de la competencia polaca abrió investigaciones contra la empresa de impresoras Brother, por supuestas prácticas de fijación de precios de reventa de sus productos.
A principios de este año la Comisión Europea (“CE” o “la Comisión”) abría una consulta pública sobre el futuro Reglamento (UE) no. 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (“Reglamento 330/2010”) que sustituirá la regulación actual con fecha de caducidad fijada para el 31 de mayo de 2022. Esta iniciativa contó con una gran participación por parte de la comunidad jurídica profesional y académica. Las propuestas presentadas a la Comisión por diferentes stake holders pueden ser consultadas en su página web.
En definitiva, todo parece indicar que las conductas verticales van a seguir siendo una prioridad en la agenda de las autoridades de competencia.
Abogado mencionado
Iñigo Igartua – Socio
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
La interpretación de las reivindicaciones y la prohibición de adición de materia al modificar una patente: las cuestiones planteadas por la decisión T 873/24
La decisión G 1/24 confirmó que la descripción y los dibujos deben consultarse siempre para interpretar las reivindicaciones. Sin embargo, persisten dudas sobre el alcance de esa doctrina cuando se examina la prohibición de adición de materia del artículo 123.2 CPE. La decisión interlocutoria T 873/24 pone de manifiesto la existencia de criterios divergentes y plantea a la Alta Cámara de Recurso cuestiones fundamentales sobre el papel de la descripción en la interpretación de las reivindicaciones modificadas.
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Excepciones al principio de control en origen de los servicios de la sociedad de la información y supervisión algorítmica de los contenidos alojados por un intermediario
El Tribunal de Justicia delimita el alcance de las excepciones al principio de control en origen de los servicios de la sociedad de la información basadas en razones de orden público, protección de menores y seguridad pública, precisando la diferencia entre las prohibiciones generales y las medidas individualizadas dirigidas a prestadores concretos. Asimismo, aporta importantes criterios sobre la responsabilidad de las plataformas digitales al considerar que el control ejercido mediante algoritmos puede excluir la aplicación de la exención de responsabilidad prevista para los servicios de alojamiento de datos.
Litigación Tributaria
¡NUEVO!
El silencio administrativo no exime (siempre) al contribuyente de agotar la vía económico-administrativa para acceder al recurso jurisdiccional
En sentencia de 8 de julio del 2026, el Tribunal Supremo matiza la jurisprudencia existente en relación con la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo por la falta de agotamiento de la vía administrativa previa. En esta sentencia, el tribunal especifica que la reprochable inactividad de la Administración no genera indefensión en los casos en que la Administración haya informado detalladamente al contribuyente de los recursos que puede interponer, de tal manera que, siendo así, para el tribunal la falta de agotamiento de la vía económico-administrativa se debe única y exclusivamente a la decisión del contribuyente.
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
Automoción y Movilidad Sostenible N.º 31
Resumen de novedades legislativas y jurisprudenciales relativas al sector de la Automoción.
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
Contratación pública N.º 192
El Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la evaluación y futura revisión de las Directivas de contratación pública de 2014 formula un conjunto de recomendaciones que anticipan con precisión los desafíos jurídicos, económicos y administrativos que deberá afrontar la reforma prevista para 2026, poniendo de manifiesto una circunstancia de gran relevancia: los entes locales y regionales gestionan aproximadamente el 45 % del gasto contractual de la Unión Europea.
PUBLICACIÓN
Hace 3 días
Nuevas reglas que facilitan la producción de los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques
El Convenio de Naciones Unidas sobre los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques establece un mecanismo para facilitar que las ventas judiciales de buques que confieran un título de propiedad limpio en el Estado parte en el que se llevan a cabo produzcan ese mismo efecto en otros Estados parte sin trabas burocráticas que obstaculicen el comercio en este sector.
PUBLICACIÓN
Hace 4 días
Naviero y organizador de viajes combinados: sobre si se aplican las limitaciones de responsabilidad del Convenio de Atenas
La cuestión resuelta es si el naviero, que presta el servicio de transporte de pasajeros como prestación integrada en un viaje combinado que está organizado y vendido por un mayorista o minorista de viajes, puede prevalerse frente al turista y frente al organizador de las limitaciones de responsabilidad propias del transporte marítimo; pero, principalmente, si puede oponerlas también el organizador frente a su cliente.
PUBLICACIÓN
Hace 4 días
Simplificación de la información sobre sostenibilidad y estándares voluntarios para pymes
En desarrollo de la Directiva 2026/470, de 24 de febrero (Ómnibus I), la Comisión ha aprobado el reglamento delegado de modificación de los estándares europeos de información sobre sostenibilidad (ESRS/NEIS) así como un segundo reglamento que incluye los estándares voluntarios de información sobre sostenibilidad para las pymes que integran la cadena de valor de las grandes empresas obligadas a elaborar y difundir el informe de sostenibilidad. Los estándares europeos de información modificados son de aplicación a partir del ejercicio 2027, si bien voluntariamente las grandes empresas pueden seguirlos desde el ejercicio 2026.
Blog de Competencia
Hace 1 semana
Impugnación y ejecución de laudos arbitrales en Portugal – Guía GAR Know-How
Desafiar e executar sentenças arbitrais em Portugal – Guia GAR Know-How