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NOTICIA
Gómez-Acebo & Pombo incorpora a Miguel Temboury Redondo
15 de octubre de 2019. ─ Gómez-Acebo & Pombo refuerza su departamento de procesal y arbitraje con la incorporación de Miguel Temboury, que se une como socio al proyecto para dirigir esta área de práctica y continuar con su plan de crecimiento. Miguel es abogado del Estado en excedencia y hasta ahora era socio director de su propio despacho, Temboury Abogados, el cual quedará integrado en Gómez-Acebo & Pombo. Cuenta con una dilatada y prestigiosa carrera tanto dentro de la Administración como en el ámbito privado.
Desde 2012 y durante seis años, Miguel ocupó la presidencia de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. Hasta ahora, dirigía su propio despacho desde 2017 y, anteriormente, fue socio de Pérez-Llorca (2004-2007).
En la actualidad, Miguel es asesor senior de banca de inversión de Barclays para España, consejero independiente de AEDAS HOMES S.A., SELF TRADE BANK S.A.U. y secretario no consejero de la comisión de nombramientos y retribuciones de Abengoa.
En la Administración Pública, Miguel ha ocupado diferentes puestos de responsabilidad. Fue asesor para el consejo de ministros en el gabinete del Vicepresidente del Gobierno y Ministro de Economía (2001-2002) y Director del Gabinete del Ministro del Interior (2002-2004). Fue también Subsecretario de Economía y Competitividad (2011-2016). Además, fue miembro hasta 2016 del consejo de administración de SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) y miembro de la comisión rectora del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria).
También ha sido abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ante la Audiencia Nacional, en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (periodo en el que también fue miembro del consejo de administración de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras –CLEA-). También fue Abogado del Estado-jefe en la Secretaría de Estado de Economía, Energía y PYME.
Con este nombramiento Gómez-Acebo & Pombo consolida aún más la fortaleza de esta área en el mercado legal ibérico. Durante años, los abogados de esta práctica han asesorado en algunos de los asuntos más relevantes en España, lo que ha situado al departamento en las primeras posiciones de los más prestigiosos directorios internacionales.
Carlos Rueda, socio director de Gómez-Acebo & Pombo afirma que “la incorporación de Miguel refleja claramente la apuesta del despacho por crecer en aquellas áreas que consideramos estratégicas a la hora de ofrecer el mejor asesoramiento jurídico a nuestros clientes”.
Miguel Temboury asegura que “la competitividad de una economía depende de la solidez de un sistema jurídico, la cual descansa entre otros factores sobre la existencia de grandes despachos nacionales independientes. España es un referente de ello en Europa y Gómez-Acebo & Pombo lo es dentro de España”.
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas, Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo. Para más información: www.ga-p.com
Desde 2012 y durante seis años, Miguel ocupó la presidencia de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. Hasta ahora, dirigía su propio despacho desde 2017 y, anteriormente, fue socio de Pérez-Llorca (2004-2007).
En la actualidad, Miguel es asesor senior de banca de inversión de Barclays para España, consejero independiente de AEDAS HOMES S.A., SELF TRADE BANK S.A.U. y secretario no consejero de la comisión de nombramientos y retribuciones de Abengoa.En la Administración Pública, Miguel ha ocupado diferentes puestos de responsabilidad. Fue asesor para el consejo de ministros en el gabinete del Vicepresidente del Gobierno y Ministro de Economía (2001-2002) y Director del Gabinete del Ministro del Interior (2002-2004). Fue también Subsecretario de Economía y Competitividad (2011-2016). Además, fue miembro hasta 2016 del consejo de administración de SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) y miembro de la comisión rectora del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria).
También ha sido abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ante la Audiencia Nacional, en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (periodo en el que también fue miembro del consejo de administración de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras –CLEA-). También fue Abogado del Estado-jefe en la Secretaría de Estado de Economía, Energía y PYME.
Con este nombramiento Gómez-Acebo & Pombo consolida aún más la fortaleza de esta área en el mercado legal ibérico. Durante años, los abogados de esta práctica han asesorado en algunos de los asuntos más relevantes en España, lo que ha situado al departamento en las primeras posiciones de los más prestigiosos directorios internacionales.
Carlos Rueda, socio director de Gómez-Acebo & Pombo afirma que “la incorporación de Miguel refleja claramente la apuesta del despacho por crecer en aquellas áreas que consideramos estratégicas a la hora de ofrecer el mejor asesoramiento jurídico a nuestros clientes”.
Miguel Temboury asegura que “la competitividad de una economía depende de la solidez de un sistema jurídico, la cual descansa entre otros factores sobre la existencia de grandes despachos nacionales independientes. España es un referente de ello en Europa y Gómez-Acebo & Pombo lo es dentro de España”.
Gómez-Acebo & Pombo
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas, Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo. Para más información: www.ga-p.com
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Tres sentencias sobre ficheros de morosos
De nuevo, saber cuándo la inclusión en el fichero comporta una infracción del derecho de honor e intimidad
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Presupuestos de vinculación establecidos en el artículo 18 de la LIS: participación indirecta de socios personas físicas
El Tribunal Económico Administrativo Central analiza en cuál de los presupuestos de vinculación a los que se refiere el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, encajan los supuestos de participaciones indirectas de personas físicas en entidades societarias.
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Do purchasers of apartments and premises take on, by way of subrogation, planning obligations arising from a land readjustment procedure?
Whether or not the purchasers of residential apartments and commercial premises take on, by way of subrogation, the planning obligations arising from a land readjustment procedure, has always been a conundrum on account of the economic and social impact that an affirmative answer would have on the end recipients of housing. The Supreme Court has yet to rule on this matter.
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Indemnización por infracción de marca: un contrato de patrocinio no sirve como referencia para calcular la regalía hipotética
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Indemnización por falta de preaviso en el despido improcedente del alto directivo: ¿sólo ante la inexistencia de causa para despedir o también cuando la causa no alcanza la gravedad o culpabilidad exigibles?
Aunque prevalezca el pacto, la cláusula que excepciona preavisar en caso de despido del alto directivo solo puede referirse al despido procedente pues, de lo contrario, se estaría dejando a la sola voluntad de la empresa una mera apariencia para excluir el preaviso o la compensación por su omisión.
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La empresa no debe incluir la compensación por no competencia como un componente más del salario
La compensación por el pacto de no concurrencia referida a cualquier incremento de salario por encima de convenio constituye un concepto salarial, no indemnizatorio, en cuanto cláusula oscura que impide detraerse del salario importe alguno por el incumplimiento del pacto de no competencia.
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Anteproyecto de ley modificación de la normativa sobre inversión colectiva por la transposición de la Directiva 2024/927
El Gobierno ha presentado el Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva; el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo; la Ley de Sociedades de Capital; la ley de entidades de capital riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; la Ley 5/2015, de Fomento de la Financiación Empresarial, y la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. La reforma de las normas sobre inversión colectiva por la tardía transposición de la Directiva 2024/927 por la que se modifican la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD), y la Directiva 2009/65/CE (UCITS), ocupa la mitad del texto. Se destacan las modificaciones respecto a la gestión del riesgo de liquidez y a la concesión de préstamos por entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
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Sobre la prejudicialidad administrativa en el proceso civil
El juez civil puede suspender el proceso hasta la resolución de la cuestión prejudicial por los tribunales contencioso-administrativos cuando esta resolución tenga para él eficacia vinculante. Si no la tiene, es discutible que pueda suspender el proceso aplicando analógicamente el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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El TJUE interpreta la cláusula stand-still y confirma la exclusión del derecho a deducir el IVA soportado por atenciones a clientes destinadas a satisfacer «necesidades privadas»
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que “la exclusión del derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por la adquisición de bienes y servicios, como entradas para espectáculos deportivos, destinados a atenciones a clientes, a asalariados o a terceros”, puede ampararse en la cláusula stand-still recogida en el artículo 176, segundo párrafo, de la Directiva del IVA.