Nuestro consejero Ricardo Alonso Soto analiza los cambios normativos más significativos en materia de #competenciadesleal aportados por el Real Decreto-Ley 24/2001
I. Modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (artículo 84 del RDL)
1.- Actos de engaño o prácticas engañosas. Nuevos tipos de prácticas:
• Operaciones de comercialización de un bien como idéntico a otro comercializado en otros Estados miembros, cuando dicho bien presente una composición o unas características significativamente diferentes, a menos que esté justificado por factores legítimos y objetivos (artículo 5.3 LCD).
• La reventa de entradas de espectáculos a los consumidores o usuarios si el empresario las adquirió empleando medios automatizados para sortear cualquier límite impuesto al número de entradas que puede adquirir cada persona o cualquier otra norma aplicable a la compra de entradas (artículo 27.6 LCD).
• Afirmar que las reseñas de un bien o servicio son añadidas por consumidores y usuarios que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio, sin tomar medidas razonables y proporcionadas para comprobar que dichas reseñas pertenezcan a tales consumidores y usuarios (artículo 27.7 LCD).
• Añadir o encargar reseñas o aprobaciones de consumidores falsas o distorsionadoras con el fin de promocionar bienes o servicios (artículo 27.8 LCD).
2.- Prácticas comerciales encubiertas. Nuevos tipos de conductas de carácter desleal:
• El artículo 26.1 LDC incorpora los servicios de la sociedad de información y las redes sociales a los medios en los que se puede incluir publicidad encubierta.
• La práctica de facilitar resultados y respuestas a las búsquedas y consultas en línea efectuadas por un consumidor, sin revelar claramente cualquier publicidad retribuida o pago específicamente dirigidos a que los bienes o servicios obtengan una clasificación superior en dichos resultados (art. 26.2 LCD).
3.- Nueva práctica agresiva: Las visitas no solicitadas del empresario en el domicilio del consumidor o usuario o las excursiones organizadas por el mismo con el objetivo o el efecto de promocionar o vender bienes o servicios, en el caso de que no respeten los términos de las restricciones establecidas en virtud del artículo 19.7 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículo 31.4 LDC).
II. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (art. 85 RDL)
Se modifica el artículo 20.1 de la Ley en materia de información y publicidad de las políticas comerciales de reducción de precios (rebajas), que queda redactado del modo siguiente:
1. Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez.
Se entenderá por precio anterior el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes. A estos efectos no se tendrá en consideración el precio que hubiese podido ser aplicado, con la finalidad de reducir el desperdicio alimentario, sobre productos idénticos cuyas fechas de caducidad o consumo preferente estuviesen próximas a vencer.
Todas las medidas señaladas entrarán en vigor el 28 de mayo de 2022.
Ricardo Alonso – Consejo Académico