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NOTICIA
Responsabilidad ampliada del productor para las industrias cosmética y farmacéutica en la nueva directiva TARU | Retama
Eduardo Orteu, counsel de Público y Regulatorio, habla sobre la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) para las industrias cosmética y farmacéutica.
En esta entrevista realizada por Retama, destaca que este régimen tiene beneficios ambientales y económicos al obligar a minimizar el impacto contaminante en el diseño de productos y proporcionar un marco financiero para tratar microcontaminantes en aguas residuales.
En esta interesante entrevista, Eduardo Orteu explica los retos a los que se enfrenta la implementación del régimen de RAP en el sector del agua, así como las oportunidades.
La entrevista termina comentando las expectativas futuras sobre la implementación del régimen, donde nuestro counsel de Público y Regulatorio afirma que la efectiva implementación
del régimen de RAP generará resultados positivos
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo
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Novedades en el régimen retributivo de las instalaciones de energías renovables e impulso al almacenamiento
Novedades del Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
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Novedades clave del Real Decreto 917/2025
El RD 917/2025 modifica el RD 413/2014: redefine el régimen retributivo específico, integra el almacenamiento, refuerza el control operativo del sistema e introduce condicionantes para las instalaciones de cogeneración y residuos.
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06 Oct, 2025
Análisis Normativo Agroalimentario, Octubre 2025
Os acompañamos una nueva edición de nuestro Análisis Normativo Agroalimentario, para el mes de octubre.
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02 Oct, 2025
Control de cláusulas de penalización en contratos de suministro con consumidores
EL uso de formularios electrónicos cumplimentados íntegramente por el personal de la empresa puede impedir superar el control de transparencia.
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30 Sep, 2025
Contratos del Sector Público N.º 183
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2025 ha reconocido el derecho de indemnización de las constructoras de una UTE contratista por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obras, afirmando que la aceptación de las prórrogas contractuales no conlleva una renuncia tácita al derecho de indemnización.
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25 Sep, 2025
Farma & Salud N.º 45
Se recogen las principales novedades legislativas y jurisprudenciales en el sector de Farma & Salud.
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15 Sep, 2025
Contratos del Sector Público N.º 182
El plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa, y, por ende, para la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, es, con carácter general, el de tres meses fijado en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin embargo, la reciente Sentencia 1724/2025 del Tribunal Supremo señala que para aquellos supuestos en los que lo que se pretende en vía contenciosa es la reclamación del abono del principal y/o intereses de demora derivados de contratos el plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa, y, por ende, para la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, es el de un mes, contemplado en la legislación de contratos del sector público
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10 Sep, 2025
Análisis Normativo Agroalimentario, Septiembre 2025
Os acompañamos una nueva edición de nuestro Análisis Normativo Agroalimentario, para el mes de septiembre.
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10 Sep, 2025
La participación pública en la evaluación ambiental: el TJUE avala la consulta simultánea a las Administraciones afectadas y a las personas interesadas
La Sentencia del TJUE de 1 de agosto de 2025 ha declarado que la Directiva de Evaluación de Impacto Ambiental no exige que los dictámenes de las Administraciones sean recabados antes de la consulta al público interesado, permitiendo que ambas consultas se realicen simultáneamente confirmando, de esta forma, la doctrina del Tribunal Supremo sobre la compatibilidad de la normativa española con el Derecho de la Unión.