El Tribunal Supremo reitera la imposibilidad de computar pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones con ganancias originadas por el mismo tipo de transmisiones
El Tribunal Supremo reitera que no procede computar, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.

¡NUEVO!
Pilar Álvarez