Empresa familiar: no cabe computar los rendimientos negativos de la actividad empresarial autónoma del contribuyente para verificar el requisito de la «principal fuente de renta»
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determina que no cabe computar las pérdidas generadas por la actividad empresarial autónoma desarrollada por el contribuyente a efectos de verificar si se cumple el requisito que exige que las retribuciones por funciones directivas superen el 50 % de sus rendimientos, previsto a efectos de aplicar la exención de participaciones recogida en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.

¡NUEVO!
Pilar Álvarez