No existe derecho de retracto del arrendatario en el supuesto de aportación de la vivienda arrendada a fondos propios no reintegrables de la cuenta 118 PGC (SAP Tarragona de 22 de enero de 2026)
No existe derecho de retracto en la transmisión de un inmueble arrendado a una sociedad mediante su aportación a fondo perdido por parte de la propietaria del bien a la cuenta 118 PGC, toda vez que la operación no es equiparable a una compraventa o dación en pago, es un acto eminentemente gratuito y ni siquiera hay vínculo sinalagmático por no haber interdependencia entre la entrega del inmueble y el derecho del socio a participar en el eventual resultado de la liquidación de la sociedad

¡NUEVO!
Inés Fontes