El TJUE interpreta la cláusula stand-still y confirma la exclusión del derecho a deducir el IVA soportado por atenciones a clientes destinadas a satisfacer «necesidades privadas»
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que “la exclusión del derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por la adquisición de bienes y servicios, como entradas para espectáculos deportivos, destinados a atenciones a clientes, a asalariados o a terceros”, puede ampararse en la cláusula stand-still recogida en el artículo 176, segundo párrafo, de la Directiva del IVA.

¡NUEVO!
Pilar Álvarez, Rocío Arias