La naturaleza plenaria del juicio verbal previsto para la impugnación de las calificaciones negativas del registrador o, en su caso, de las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en materia de recurso contra dichas calificaciones
El juez que conoce del juicio verbal de impugnación no tiene una competencia meramente revisora de un acto administrativo, sino que resuelve con plenitud de jurisdicción sobre la procedencia de la calificación registral, con la posibilidad de aportar en el proceso los medios de prueba de que se disponga en ese momento, con independencia de si fueron puestos a disposición del registrador que formuló la calificación negativa objeto de la impugnación.

¡NUEVO!
Faustino Cordón