Es inconstitucional condicionar la aplicación del tipo de gravamen reducido de AJD para las sociedades de garantía recíproca, a su domiciliación en una determinada comunidad autónoma
El Tribunal Constitucional declara inconstitucional y nulo el último inciso del artículo 15.6 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, en virtud del cual las sociedades de garantía recíproca podían beneficiarse de un tipo reducido del 0,1% en la modalidad impositiva de actos jurídicos documentados, únicamente cuando tuviesen su «domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia».

¡NUEVO!
Pilar Álvarez