Precisiones sobre la aclaración y complemento de sentencias y autos como expedientes que hay que agotar antes de interponer el recurso de apelación en el ámbito penal
El artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula los expedientes de rectificación, aclaración y complemento, en concordancia con el art. 267 LOPJ, como remedios de naturaleza excepcional de aplicación taxativa en los supuestos establecidos en la norma, cuya delimitación ha sido realizada por una abundante jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo.

Hace 4 días
Faustino Cordón