Calificación de los rendimientos percibidos por los socios que prestan servicios profesionales a su sociedad: diferenciación entre «inclusión» y «afiliación» al RETA
El Tribunal Supremo analiza si los rendimientos obtenidos por la persona física que presta servicios profesionales a una sociedad en la que participa pueden calificarse como rendimientos de actividades económicas sólo cuando el socio está dado de alta efectivamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, por el contrario, es suficiente que esté comprendido, encuadrado o incluido en uno de los supuestos de cotización obligatoria en el referido régimen.

Hace 2 días
Iván Escribano, Pilar Álvarez