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Algunas precisiones sobre la relación entre los procedimientos de insolvencia principales y los secundarios
24 de abril, 2024
El TJUE responde en esta sentencia a una serie de peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca en el contexto de dos litigios entre trabajadores de Air Berlin y la compañía. Esta última había sido declarada en concurso en Alemania el 1 de noviembre de 2017 y en España el 6 de noviembre de 2020. El primero era un procedimiento universal (principal) y el segundo, que se abrió sobre la base de que la concursada tenía un establecimiento en España a través de la entidad Air Berlin España, tenía alcance territorial (era, por tanto, un procedimiento secundario). Los demandantes en los litigios principales, que eran trabajadores de Air Berlin España, fueron despedidos a raíz del cese de la actividad de Air Berlin como consecuencia de la declaración del concurso alemán.
El TJUE concluye:
1) La ley del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario determina el tratamiento de los créditos nacidos después de que éste se abriera.
En el asunto C‑765/22, los demandantes en el litigio principal impugnaron ante los órganos jurisdiccionales españoles la legalidad de sus despidos, que fueron declarados nulos con efectos al 24 de noviembre de 2017. Dada la imposibilidad de que los demandantes en el litigio principal fueran readmitidos en sus puestos de trabajo, Air Berlin fue condenada a abonarles determinadas cantidades en concepto de indemnización y de salarios de tramitación.
Presentados esos créditos en los procedimientos concursales abiertos frente a Air Berlin, en Alemania fueron reconocidos como preferentes, en aplicación del Derecho alemán, mientras que en España el administrador los consideró créditos con privilegio general y ordinario sobre la base del artículo 242.8.º de la Ley Concursal. Esta norma atribuye esa condición a los créditos laborales que se generen o se declaren por resolución judicial tras la declaración de concurso que, en el caso, se consideró que era el secundario. Los trabajadores impugnaron la lista de acreedores argumentando que la “declaración de concurso” a la que se refiere el citado artículo es el procedimiento de insolvencia principal, lo que tenía como consecuencia, decían, que sus créditos salariales generados después de la apertura de aquél debían calificarse como créditos contra la masa. El tribunal español pregunta en este contexto cuál es la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia que debe tenerse en cuenta para calificar los créditos.
El TJUE responde que los artículos 7, 1 y 35 del Reglamento 848/2015, sobre procedimientos de insolvencia (RPI bis) remiten a la ley del Estado miembro en el que se haya abierto el procedimiento y que, con arreglo al artículo 8,2 del mismo texto, el momento de la apertura del procedimiento es aquél a partir del cual surte efecto la resolución de apertura, independientemente de sea o no definitiva. Además, el apartado g) del artículo 7,2 prevé que la ley del Estado miembro en cuyo territorio se haya abierto el procedimiento determina, en particular, el tratamiento de los créditos nacidos después de la apertura de aquél.
Es cierto que el artículo 13 RPI establece que los efectos del procedimiento de insolvencia sobre el contrato de trabajo y sobre la relación laboral se regularán exclusivamente por la ley del Estado miembro aplicable al contrato de trabajo, pero en tanto que excepción a la regla general del artículo 7,1 debe ser interpretado restrictivamente y no se aplica a la posible protección de los créditos de los trabajadores en virtud de derechos preferentes ni al orden de prelación entre estos.
Entre otros argumentos, el TJUE destaca que la aplicabilidad del principio de la lex concursus en la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia secundario permite identificar fácilmente la ley aplicable, respetando al mismo tiempo la oportunidad que el artículo 45 del mismo Reglamento brinda a los acreedores de presentar sus créditos no solo en el procedimiento de insolvencia principal, sino también en cualquier procedimiento de insolvencia secundario.
2) La masa de los bienes situados en el Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario está constituida únicamente por los bienes que se encuentren en el territorio de ese Estado miembro en el momento de la apertura de dicho procedimiento.
De acuerdo con los artículos 2,2 y 34 RPI bis, la masa de los bienes situados en el Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario está constituida únicamente por los bienes que se encuentren en el territorio de ese Estado miembro en el momento de la apertura de ese procedimiento y no incluye los bienes que se encontraban en el territorio de dicho Estado miembro cuando se abrió el procedimiento de insolvencia principal y que, entretanto, han sido trasladados a otro Estado por el administrador del procedimiento de insolvencia principal.
En el asunto C‑772/22, en el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia principal, Air Berlin contaba con bienes y derechos situados en territorio español. Antes de la apertura del procedimiento secundario en España, y a instancias del administrador del principal, esos bienes fueron transferidos a la cuenta fiduciaria del administrador concursal, en concepto de pago del crédito con privilegio especial. Antes de proceder a dicha transferencia, el juez español a quien se solicitó, había exigido y obtenido la prueba de la autorización por parte del tribunal alemán que conocía del procedimiento de insolvencia principal, pero no fue advertido de que, para asegurar el pago de un crédito laboral en favor de uno de los demandantes en el litigio principal, existía un embargo preventivo sobre los bienes y derechos relacionados con Air Berlin España, acordado el 24 de enero de 2018 por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Palma de Mallorca.
El TJUE aclarar que los efectos de un procedimiento de insolvencia secundario se limitan a los bienes del deudor que, en el momento de la apertura de dicho procedimiento, se encontraban en el territorio del Estado miembro de apertura de ese procedimiento. Aunque los procedimientos de insolvencia secundarios tienen como objetivo principal la protección de los intereses locales, el procedimiento de insolvencia principal produce efectos universales en cuanto se aplica a los bienes del deudor situados en todos los Estados miembros y tiene, con respecto al procedimiento de insolvencia secundario, un papel predominante.
3) El administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal puede trasladar los bienes del deudor fuera del territorio de un Estado miembro distinto del de ese procedimiento de insolvencia, aun cuando tenga conocimiento de la existencia, por una parte, de créditos laborales de los acreedores locales en el territorio de ese otro Estado miembro, reconocidos mediante resoluciones judiciales, y, por otra parte, de un embargo preventivo de bienes acordado por un juzgado de lo social de ese último Estado miembro.
En ese contexto, los demandantes en el litigio principal ejercitaron ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca una acción rescisoria del acto de trasladar bienes fuera del territorio español. Afirmaban que dicho traslado fue abusivo y que, dado que en España podía abrirse un procedimiento territorial, se perjudicó a los acreedores locales, que no podían obtener aquí el pago de sus créditos, lo que resultaba en un trato discriminatorio respecto de los trabajadores en el procedimiento de insolvencia principal abierto en Alemania.
De acuerdo con el artículo 21, 1 RPI bis, el administrador concursal puede ejercer en otro Estado miembro “todas las facultades que le hayan sido conferidas por la ley del Estado [miembro] de apertura” del procedimiento de insolvencia principal, “mientras no se haya abierto otro procedimiento de insolvencia ni se haya adoptado medida cautelar contraria alguna como consecuencia de una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia en ese Estado”. Esas facultades incluyen la de trasladar bienes fuera del territorio del Estado miembro en el que se encuentren, con la única salvedad de la aplicación de los artículos 8 y 10 RPI bis, que se refieren, respectivamente, a la existencia de un derecho real de un acreedor o de un tercero y al supuesto de una reserva de dominio.
Los créditos laborales de los acreedores locales y el embargo preventivo de bienes no pueden impedir el traslado de bienes del territorio del Estado miembro de apertura del procedimiento de insolvencia secundario por parte del administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal, a menos que dichos créditos o dicho embargo preventivo se refieran a derechos reales.
4) El administrador concursal del procedimiento de insolvencia secundario puede ejercitar una acción revocatoria contra un acto realizado por el administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal.
De acuerdo con el artículo 21.2 RPI, el administrador concursal del procedimiento secundario podrá ejercitar cualquier acción revocatoria en interés de los acreedores. El círculo de personas contra las que puede ejercitarse tal acción no está limitado en modo alguno. Siendo así, nada en el tenor de esa norma permite sostener una interpretación de esta que impida al administrador concursal del procedimiento de insolvencia secundario ejercitar una acción revocatoria contra un acto del administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal si considera que esa acción redunda en interés de los acreedores. Esta interpretación es, además, conforme con los objetivos esenciales del RPI bis, entre los que se incluye el de proteger a los acreedores locales gracias a la posibilidad de abrir un procedimiento de insolvencia secundario.
(STJUE de 18 de abril de 2024, as. ac. C‑765/22 y C‑772/22)
El TJUE concluye:
1) La ley del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario determina el tratamiento de los créditos nacidos después de que éste se abriera.
En el asunto C‑765/22, los demandantes en el litigio principal impugnaron ante los órganos jurisdiccionales españoles la legalidad de sus despidos, que fueron declarados nulos con efectos al 24 de noviembre de 2017. Dada la imposibilidad de que los demandantes en el litigio principal fueran readmitidos en sus puestos de trabajo, Air Berlin fue condenada a abonarles determinadas cantidades en concepto de indemnización y de salarios de tramitación.
Presentados esos créditos en los procedimientos concursales abiertos frente a Air Berlin, en Alemania fueron reconocidos como preferentes, en aplicación del Derecho alemán, mientras que en España el administrador los consideró créditos con privilegio general y ordinario sobre la base del artículo 242.8.º de la Ley Concursal. Esta norma atribuye esa condición a los créditos laborales que se generen o se declaren por resolución judicial tras la declaración de concurso que, en el caso, se consideró que era el secundario. Los trabajadores impugnaron la lista de acreedores argumentando que la “declaración de concurso” a la que se refiere el citado artículo es el procedimiento de insolvencia principal, lo que tenía como consecuencia, decían, que sus créditos salariales generados después de la apertura de aquél debían calificarse como créditos contra la masa. El tribunal español pregunta en este contexto cuál es la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia que debe tenerse en cuenta para calificar los créditos.
El TJUE responde que los artículos 7, 1 y 35 del Reglamento 848/2015, sobre procedimientos de insolvencia (RPI bis) remiten a la ley del Estado miembro en el que se haya abierto el procedimiento y que, con arreglo al artículo 8,2 del mismo texto, el momento de la apertura del procedimiento es aquél a partir del cual surte efecto la resolución de apertura, independientemente de sea o no definitiva. Además, el apartado g) del artículo 7,2 prevé que la ley del Estado miembro en cuyo territorio se haya abierto el procedimiento determina, en particular, el tratamiento de los créditos nacidos después de la apertura de aquél.
Es cierto que el artículo 13 RPI establece que los efectos del procedimiento de insolvencia sobre el contrato de trabajo y sobre la relación laboral se regularán exclusivamente por la ley del Estado miembro aplicable al contrato de trabajo, pero en tanto que excepción a la regla general del artículo 7,1 debe ser interpretado restrictivamente y no se aplica a la posible protección de los créditos de los trabajadores en virtud de derechos preferentes ni al orden de prelación entre estos.
Entre otros argumentos, el TJUE destaca que la aplicabilidad del principio de la lex concursus en la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia secundario permite identificar fácilmente la ley aplicable, respetando al mismo tiempo la oportunidad que el artículo 45 del mismo Reglamento brinda a los acreedores de presentar sus créditos no solo en el procedimiento de insolvencia principal, sino también en cualquier procedimiento de insolvencia secundario.
2) La masa de los bienes situados en el Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario está constituida únicamente por los bienes que se encuentren en el territorio de ese Estado miembro en el momento de la apertura de dicho procedimiento.
De acuerdo con los artículos 2,2 y 34 RPI bis, la masa de los bienes situados en el Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario está constituida únicamente por los bienes que se encuentren en el territorio de ese Estado miembro en el momento de la apertura de ese procedimiento y no incluye los bienes que se encontraban en el territorio de dicho Estado miembro cuando se abrió el procedimiento de insolvencia principal y que, entretanto, han sido trasladados a otro Estado por el administrador del procedimiento de insolvencia principal.
En el asunto C‑772/22, en el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia principal, Air Berlin contaba con bienes y derechos situados en territorio español. Antes de la apertura del procedimiento secundario en España, y a instancias del administrador del principal, esos bienes fueron transferidos a la cuenta fiduciaria del administrador concursal, en concepto de pago del crédito con privilegio especial. Antes de proceder a dicha transferencia, el juez español a quien se solicitó, había exigido y obtenido la prueba de la autorización por parte del tribunal alemán que conocía del procedimiento de insolvencia principal, pero no fue advertido de que, para asegurar el pago de un crédito laboral en favor de uno de los demandantes en el litigio principal, existía un embargo preventivo sobre los bienes y derechos relacionados con Air Berlin España, acordado el 24 de enero de 2018 por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Palma de Mallorca.
El TJUE aclarar que los efectos de un procedimiento de insolvencia secundario se limitan a los bienes del deudor que, en el momento de la apertura de dicho procedimiento, se encontraban en el territorio del Estado miembro de apertura de ese procedimiento. Aunque los procedimientos de insolvencia secundarios tienen como objetivo principal la protección de los intereses locales, el procedimiento de insolvencia principal produce efectos universales en cuanto se aplica a los bienes del deudor situados en todos los Estados miembros y tiene, con respecto al procedimiento de insolvencia secundario, un papel predominante.
3) El administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal puede trasladar los bienes del deudor fuera del territorio de un Estado miembro distinto del de ese procedimiento de insolvencia, aun cuando tenga conocimiento de la existencia, por una parte, de créditos laborales de los acreedores locales en el territorio de ese otro Estado miembro, reconocidos mediante resoluciones judiciales, y, por otra parte, de un embargo preventivo de bienes acordado por un juzgado de lo social de ese último Estado miembro.
En ese contexto, los demandantes en el litigio principal ejercitaron ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca una acción rescisoria del acto de trasladar bienes fuera del territorio español. Afirmaban que dicho traslado fue abusivo y que, dado que en España podía abrirse un procedimiento territorial, se perjudicó a los acreedores locales, que no podían obtener aquí el pago de sus créditos, lo que resultaba en un trato discriminatorio respecto de los trabajadores en el procedimiento de insolvencia principal abierto en Alemania.
De acuerdo con el artículo 21, 1 RPI bis, el administrador concursal puede ejercer en otro Estado miembro “todas las facultades que le hayan sido conferidas por la ley del Estado [miembro] de apertura” del procedimiento de insolvencia principal, “mientras no se haya abierto otro procedimiento de insolvencia ni se haya adoptado medida cautelar contraria alguna como consecuencia de una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia en ese Estado”. Esas facultades incluyen la de trasladar bienes fuera del territorio del Estado miembro en el que se encuentren, con la única salvedad de la aplicación de los artículos 8 y 10 RPI bis, que se refieren, respectivamente, a la existencia de un derecho real de un acreedor o de un tercero y al supuesto de una reserva de dominio.
Los créditos laborales de los acreedores locales y el embargo preventivo de bienes no pueden impedir el traslado de bienes del territorio del Estado miembro de apertura del procedimiento de insolvencia secundario por parte del administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal, a menos que dichos créditos o dicho embargo preventivo se refieran a derechos reales.
4) El administrador concursal del procedimiento de insolvencia secundario puede ejercitar una acción revocatoria contra un acto realizado por el administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal.
De acuerdo con el artículo 21.2 RPI, el administrador concursal del procedimiento secundario podrá ejercitar cualquier acción revocatoria en interés de los acreedores. El círculo de personas contra las que puede ejercitarse tal acción no está limitado en modo alguno. Siendo así, nada en el tenor de esa norma permite sostener una interpretación de esta que impida al administrador concursal del procedimiento de insolvencia secundario ejercitar una acción revocatoria contra un acto del administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal si considera que esa acción redunda en interés de los acreedores. Esta interpretación es, además, conforme con los objetivos esenciales del RPI bis, entre los que se incluye el de proteger a los acreedores locales gracias a la posibilidad de abrir un procedimiento de insolvencia secundario.
(STJUE de 18 de abril de 2024, as. ac. C‑765/22 y C‑772/22)
Autor/es
Elisa Torralba – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
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Sandra Cuesta
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