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Aspectos novedosos en el régimen de los órganos de gobierno de cajas de ahorros y fundaciones bancarias

icon 9 de enero, 2014
Los múltiples avatares por los que han pasado las cajas de ahorros desde el siglo XIX hasta nuestros días, momento en el que se han situado especialmente en el ojo del huracán de la crisis financiera, han contribuido a su replanteamiento, y eso es lo que hace la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (BOE del 28), que acomete la tarea de establecer un nuevo régimen jurídico para las cajas y fundaciones bancarias, figura novedosa, que se introdujo por la Disposición final decimotercera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, que, a su vez, era nueva respecto a las que contenía el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, sobre restructuración y resolución de entidades de crédito, del que traía causa la citada Ley.1. Novedades en el ámbito de las cajas de ahorros

Por lo que respecta a las cajas, se ha previsto una restricción a su tamaño, motivada por la necesidad de que en ningún caso puedan alcanzar una dimensión que las haga sistémicas. Se trata, por lo tanto, de una medida que busca garantizar la estabilidad del sistema financiero. La estructura jurídica de las cajas no permite hacer frente a situaciones de crisis con la agilidad necesaria debido a las dificultades con que cuentan para atraer capitales, circunstancia por la que se considera necesario evitar que las cajas tengan un tamaño excesivo y puedan poner en peligro el sistema financiero…

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Aspectos novedosos en el régimen de los órganos de gobierno de cajas de ahorros y fundaciones bancarias

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo

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