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Concurso FAGOR. El centro de los intereses principales de una sociedad domiciliada en Polonia puede estar en Mondragón a efectos concursales: ventajas e inconvenientes de desvirtuar la presunción a favor del domicilio social
13 de enero, 2014
(Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián, de 19 de noviembre de 2013).
Este auto afirma la competencia del Juzgado de lo mercantil de San Sebastián para declarar la apertura del concurso de la sociedad Fagormastercook SA con domicilio social en Wroclaw (Polonia). La concursada es filial de Fagor Electrodomésticos S. Coop., cuya solicitud de concurso había tenido entrada en el mismo juzgado, si bien en la fecha del auto estaba pendiente de declaración.El Reglamento sobre Procedimientos de Insolvencia (RPI) no establece reglas de competencia judicial internacional para los grupos de sociedades, sino que prevé los criterios competenciales para la apertura de un concurso para cada sociedad individual, sin consideración de su pertenencia al grupo. Partiendo de esa base es competente para la apertura de un procedimiento concursal de alcance universal el tribunal del Estado miembro de la UE donde el deudor tenga su centro de intereses principales (COMI). Por COMI se entiende «el lugar donde el deudor lleve a cabo de manera habitual la administración de sus intereses y que, por consiguiente, pueda ser averiguado por terceros» (Cdo. 13 del RPI) y respecto de las sociedades y personas jurídicas se presume que el COMI es, salvo prueba en contrario, el lugar del domicilio social (artículo 3.1 del Reglamento).
Este auto afirma la competencia del Juzgado de lo mercantil de San Sebastián para declarar la apertura del concurso de la sociedad Fagormastercook SA con domicilio social en Wroclaw (Polonia). La concursada es filial de Fagor Electrodomésticos S. Coop., cuya solicitud de concurso había tenido entrada en el mismo juzgado, si bien en la fecha del auto estaba pendiente de declaración.El Reglamento sobre Procedimientos de Insolvencia (RPI) no establece reglas de competencia judicial internacional para los grupos de sociedades, sino que prevé los criterios competenciales para la apertura de un concurso para cada sociedad individual, sin consideración de su pertenencia al grupo. Partiendo de esa base es competente para la apertura de un procedimiento concursal de alcance universal el tribunal del Estado miembro de la UE donde el deudor tenga su centro de intereses principales (COMI). Por COMI se entiende «el lugar donde el deudor lleve a cabo de manera habitual la administración de sus intereses y que, por consiguiente, pueda ser averiguado por terceros» (Cdo. 13 del RPI) y respecto de las sociedades y personas jurídicas se presume que el COMI es, salvo prueba en contrario, el lugar del domicilio social (artículo 3.1 del Reglamento).
Concurso FAGOR
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Análisis
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo
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Nuevo Reglamento Financiero de la Unión Europea. Principales implicaciones para los operadores privados
El articulo analiza el impacto que para empresas y operadores privados tiene el nuevo Reglamento Financiero de la Unión Europea, en materia de subvenciones y, especialmente, de contratación pública, haciendo hincapié en la extensión y reforzamiento del sistema de protección de los intereses financieros de la Unión.
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La Dirección General de Tributos confirma que el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece una exención plena sobre los dividendos
La Dirección General de Tributos ha confirmado que el artículo 21 de la Ley 27/2014, que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, establece una exención plena.
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Prescripción y responsabilidad tributaria: nuevos criterios del TEAC aplicando la doctrina del Tribunal Supremo (al tiempo que se prevé reformar la Ley General Tributaria)
Los nuevos criterios del TEAC en materia de responsabilidad tributaria, aplicando la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, al tiempo que se modifica la Ley general Tributaria en dicha materia.
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Consecuencias fiscales de la pérdida sobrevenida de la exención relativa a las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único
La DGT analiza las consecuencias que a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas tendrá la pérdida de la exención prevista para el importe de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, cuando por circunstancias sobrevenidas se produce el incumplimiento de los requisitos previstos legalmente para su aplicación
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Si el convenio colectivo pudo haber acudido a la normativa tributaria estatal para establecer el importe de las dietas y gastos de locomoción, el no haberlo hecho y remitirse a la normativa tributaria, sin distinción, implica que la misma se refiera a la del lugar de residencia del trabajador
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De nuevo sobre la aplicación de las deducciones por I+D+i en ejercicios posteriores a los de su generación: la interpretación restrictiva de la Dirección General de Tributos
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