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Concurso FAGOR. El centro de los intereses principales de una sociedad domiciliada en Polonia puede estar en Mondragón a efectos concursales: ventajas e inconvenientes de desvirtuar la presunción a favor del domicilio social

icon 13 de enero, 2014
(Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián, de 19 de noviembre de 2013).

Este auto afirma la competencia del Juzgado de lo mercantil de San Sebastián para declarar la apertura del concurso de la sociedad Fagormastercook SA con domicilio social en Wroclaw (Polonia). La concursada es filial de Fagor Electrodomésticos S. Coop., cuya solicitud de concurso había tenido entrada en el mismo juzgado, si bien en la fecha del auto estaba pendiente de declaración.El Reglamento sobre Procedimientos de Insolvencia (RPI) no establece reglas de competencia judicial internacional para los grupos de sociedades, sino que prevé los criterios competenciales para la apertura de un concurso para cada sociedad individual, sin consideración de su pertenencia al grupo. Partiendo de esa base es competente para la apertura de un procedimiento concursal de alcance universal el tribunal del Estado miembro de la UE donde el deudor tenga su centro de intereses principales (COMI). Por COMI se entiende «el lugar donde el deudor lleve a cabo de manera habitual la administración de sus intereses y que, por consiguiente, pueda ser averiguado por terceros» (Cdo. 13 del RPI) y respecto de las sociedades y personas jurídicas se presume que el COMI es, salvo prueba en contrario, el lugar del domicilio social (artículo 3.1 del Reglamento).

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Concurso FAGOR

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Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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