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Selección de trabajadores afectados por un ERE (Criterios prácticos)

icon 9 de enero, 2014
El art. 51.2 ET obliga a la empresa que pone en marcha el preceptivo período de consultas a comunicarlo por escrito, tanto a los representantes de los trabajadores como a la autoridad laboral, debiendo constar en esta comunicación, entre otros extremos, los «criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos». Por su parte, el RD 1483/2012 extiende esta obligación también a los procesos de suspensión del contrato o de reducción de la jornada (art. 17).Tales preceptos quieren evitar que las medidas de reestructuración se utilicen de forma torticera para encubrir discriminaciones u otro tipo de conductas ilegítimas; las empresas, a su vez, desean aprovechar esas decisiones para prescindir de los empleados menos eficientes o implicados. ¿Cómo puede saberse si en cada caso se actúa conforme a Derecho?…

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Selección de trabajadores afectados por un ERE (Criterios prácticos)

Autor/es

Carolina San Martín Mazzucconi

Tipología

Análisis