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Bonificaciones compatibles con exenciones de cuotas en la Seguridad Social del sector turístico
10 de julio, 2020
El reciente Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, BOE, 6, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo recoge en su Disposición adicional cuarta un incentivo de interés. Se trata de apoyar la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. En este sentido, las empresas —excluidas las del sector público—, que se hallen dedicadas a actividades encuadradas en el sector del turismo, o de comercio y hostelería, vinculadas al sector turístico, y que generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, iniciando o manteniendo en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del cincuenta por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, Fogasa y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Estas bonificaciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre su vinculación al sector del turismo. La declaración responsable se deberá presentar antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones y siempre a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).
Con todo, el elemento más destacado de esta nueva regulación es que la norma permite que estas bonificaciones sean compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social. Bien es cierto, y como parece razonable, el importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrá, en ningún caso, superar el cien por cien de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.
La diferencia entre bonificación y exención en la cuota de la Seguridad Social es de naturaleza técnica y responde a una necesidad de «contabilidad» interna ya que en el caso de la primera el «coste» de la misma se carga al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal mientras que la exención de cuotas se refleja en el presupuesto de la Seguridad Social. Pero, a efectos de los beneficiarios y más allá de los requisitos sustantivos y procedimentales que cada una de ellas imponga, la diferencia no se percibe pues, en ambos casos, supone una «reducción» de la cuantía a ingresar en las cuotas de la Seguridad Social. Lo que sí sorprende es la acumulación entre bonificación y exención que no suele ser frecuente, aunque existan algunos precedentes. En este sentido, y como indica la norma, podrán concurrir hasta el límite del cien por cien del importe de la cuota empresarial.
Procede precisar que, entre otras medidas, ya el artículo 3 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, BOE, 27 permitiría extender hasta el 31 de diciembre de 2020 algunas ayudas relacionadas con los trabajadores fijos discontinuos y también que, tanto el artículo 4 como la Disposición adicional primera del citado Real Decreto-ley 24/2020 entre otras normas, contemplan un complejo cuadro de exenciones en la cotización a la Seguridad Social [vid en Análisis GC «ERTEs prorrogados…y más»] para empresas que hayan tramitado expedientes durante el estado de alarma, sus prórrogas o en el período de recuperación y, por el momento, hasta finalizar el mes de septiembre. No obstante, las bonificaciones aquí reseñadas se aplicarán, tan sólo y por el momento, a empresas con actividad dentro del sector turístico por el azote económico sufrido en el mismo como consecuencia de la pandemia, obviando, por ahora, otros sectores con persistente recurso al trabajo fijo discontinuo.
Estas bonificaciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre su vinculación al sector del turismo. La declaración responsable se deberá presentar antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones y siempre a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).
Con todo, el elemento más destacado de esta nueva regulación es que la norma permite que estas bonificaciones sean compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social. Bien es cierto, y como parece razonable, el importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrá, en ningún caso, superar el cien por cien de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.
La diferencia entre bonificación y exención en la cuota de la Seguridad Social es de naturaleza técnica y responde a una necesidad de «contabilidad» interna ya que en el caso de la primera el «coste» de la misma se carga al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal mientras que la exención de cuotas se refleja en el presupuesto de la Seguridad Social. Pero, a efectos de los beneficiarios y más allá de los requisitos sustantivos y procedimentales que cada una de ellas imponga, la diferencia no se percibe pues, en ambos casos, supone una «reducción» de la cuantía a ingresar en las cuotas de la Seguridad Social. Lo que sí sorprende es la acumulación entre bonificación y exención que no suele ser frecuente, aunque existan algunos precedentes. En este sentido, y como indica la norma, podrán concurrir hasta el límite del cien por cien del importe de la cuota empresarial.
Procede precisar que, entre otras medidas, ya el artículo 3 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, BOE, 27 permitiría extender hasta el 31 de diciembre de 2020 algunas ayudas relacionadas con los trabajadores fijos discontinuos y también que, tanto el artículo 4 como la Disposición adicional primera del citado Real Decreto-ley 24/2020 entre otras normas, contemplan un complejo cuadro de exenciones en la cotización a la Seguridad Social [vid en Análisis GC «ERTEs prorrogados…y más»] para empresas que hayan tramitado expedientes durante el estado de alarma, sus prórrogas o en el período de recuperación y, por el momento, hasta finalizar el mes de septiembre. No obstante, las bonificaciones aquí reseñadas se aplicarán, tan sólo y por el momento, a empresas con actividad dentro del sector turístico por el azote económico sufrido en el mismo como consecuencia de la pandemia, obviando, por ahora, otros sectores con persistente recurso al trabajo fijo discontinuo.