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Comentario de urgencia al nuevo Reglamento del Servicio Universal de Telecomunicaciones

icon 18 de junio, 2011
El Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, transpone al ordenamiento español la Directiva 2009/136/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y da cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.Los servicios mínimos incluidos en el servicio universal siguen siendo la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas, el servicio telefónico fijo, la disponibilidad de un número suficiente de cabinas, las guías telefónicas y el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado. Todo ello ofrecido en condiciones de calidad y a precios asequibles que permitan el acceso a estos servicios a todos los ciudadanos en condiciones equiparables, independientemente de su lugar de residencia o de sus condiciones físicas o sociales.

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Comentario de urgencia al nuevo Reglamento del Servicio Universal de Telecomunicaciones

Autor/es

Ana Isabel Mendoza Losana

Tipología

Análisis