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Diez novedades en los derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria
26 de junio, 2011
La Ley 10/2011, de 19 de mayo (BOE del 20), en vigor desde el 21 de mayo, ha traspuesto la Directiva 2009/38/CE y ha modificado sustancialmente la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.1. Contenido y eficacia de los derechos de información y consulta
La finalidad de la Ley es conseguir que los derechos de información y consulta tengan un contenido real y tangible, no meramente formal. Se quiere garantizar la efectividad de estos derechos permitiendo «una toma de decisiones eficaz de la empresa o del grupo de empresas», tal y como establece el nuevo art. 1.1 bis. En este sentido, se amplía sustancialmente la noción y el significado de la consulta, que pasa de ser una cuestión prácticamente formal a (nuevo art. 3.1.7º bis) «la apertura de un diálogo y el intercambio de opiniones entre los representantes de los trabajadores y la dirección central o cualquier otro nivel de dirección más apropiado, en un momento, de una manera y con un contenido que permitan a los representantes de los trabajadores emitir un dictamen sobre la base de la información facilitada sobre las medidas propuestas acerca de las cuales se realiza la consulta y sin perjuicio de las responsabilidades de la dirección, y en un plazo razonable, que pueda ser tenida en cuenta en la empresa o el grupo de empresas de dimensión comunitaria». Por otro lado, la información, que hasta ahora carecía de una definición legal, consiste, según la definición dada por la Ley, en «la transmisión de datos por el empresario a los representantes de los trabajadores para que estos puedan tener conocimiento del tema tratado y examinarlo». Se indica, además, para garantizar su efectividad, que «la información se efectuará en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, de tal modo que permita a los representantes de los trabajadores realizar una evaluación pormenorizada del posible impacto y, en su caso, preparar las consultas con el órgano competente de la empresa o del grupo de empresas de dimensión comunitaria».
La finalidad de la Ley es conseguir que los derechos de información y consulta tengan un contenido real y tangible, no meramente formal. Se quiere garantizar la efectividad de estos derechos permitiendo «una toma de decisiones eficaz de la empresa o del grupo de empresas», tal y como establece el nuevo art. 1.1 bis. En este sentido, se amplía sustancialmente la noción y el significado de la consulta, que pasa de ser una cuestión prácticamente formal a (nuevo art. 3.1.7º bis) «la apertura de un diálogo y el intercambio de opiniones entre los representantes de los trabajadores y la dirección central o cualquier otro nivel de dirección más apropiado, en un momento, de una manera y con un contenido que permitan a los representantes de los trabajadores emitir un dictamen sobre la base de la información facilitada sobre las medidas propuestas acerca de las cuales se realiza la consulta y sin perjuicio de las responsabilidades de la dirección, y en un plazo razonable, que pueda ser tenida en cuenta en la empresa o el grupo de empresas de dimensión comunitaria». Por otro lado, la información, que hasta ahora carecía de una definición legal, consiste, según la definición dada por la Ley, en «la transmisión de datos por el empresario a los representantes de los trabajadores para que estos puedan tener conocimiento del tema tratado y examinarlo». Se indica, además, para garantizar su efectividad, que «la información se efectuará en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, de tal modo que permita a los representantes de los trabajadores realizar una evaluación pormenorizada del posible impacto y, en su caso, preparar las consultas con el órgano competente de la empresa o del grupo de empresas de dimensión comunitaria».
Diez novedades en los derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria
Autor/es
Rodrigo Martín Jiménez
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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