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Comentario de urgencia al nuevo Reglamento del Servicio Universal de Telecomunicaciones
PUBLICACIÓN

Comentario de urgencia al nuevo Reglamento del Servicio Universal de Telecomunicaciones

icon 18 de junio, 2011
El Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, transpone al ordenamiento español la Directiva 2009/136/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y da cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.Los servicios mínimos incluidos en el servicio universal siguen siendo la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas, el servicio telefónico fijo, la disponibilidad de un número suficiente de cabinas, las guías telefónicas y el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado. Todo ello ofrecido en condiciones de calidad y a precios asequibles que permitan el acceso a estos servicios a todos los ciudadanos en condiciones equiparables, independientemente de su lugar de residencia o de sus condiciones físicas o sociales.

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Comentario de urgencia al nuevo Reglamento del Servicio Universal de Telecomunicaciones

Autor/es

Ana Isabel Mendoza Losana

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo

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