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Contrato administrativo de prestación laboral inusualmente larga y competencia de la jurisdicción contenciosa, no social

icon 6 de febrero, 2024
Algunas Administraciones, sobre todo de ámbito local, suelen prever la realización de un contrato administrativo para la cobertura de diferentes vicisitudes en sus servicios. Cuando la prestación se prolonga en el tiempo, la demanda se suele encauzar por el orden social, a la espera de poder conseguir una calificación como trabajador indefinido no fijo, y no en el orden contencioso-administrativo, considerado menos expeditivo a estos efectos. Sin embargo, la Sala de lo Social no alberga duda alguna y remite al orden contencioso este tipo de controversias.

Así lo hace en la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2024, Jur. 2024/24834 ante la reclamación de una auxiliar de limpieza que suscribe un contrato administrativo a tiempo completo con un Ayuntamiento para cubrir una vacante adscrita a un servicio concreto. Cuando la corporación local extingue su contrato por amortización de la plaza que ocupaba, la trabajadora demanda por despido ante la jurisdicción social, estimada tanto por el Juzgado y como en suplicación. En este último caso por entender que «en el supuesto traído a enjuiciamiento, a diferencia de otros resueltos por la Sala en los que admitimos la falta de jurisdicción de este orden social, no se ha aportado por el Ayuntamiento demandado razón de urgencia o necesidad alguna que justifique la prolongada contratación de la demandante en régimen administrativo. Y, aunque pueda considerarse que la contratación suscrita entre las partes pudo tener una razón objetiva constatable en sus inicios justificadora de su contrato administrativo interino, no lo es menos que esas razones han desaparecido con el transcurso del tiempo, sin que en la actualidad exista motivo alguno que justifique la razón de la falta de convocatoria de plazas, ni la urgencia en el mantenimiento a través de los contratos interinos de una prestación de servicios que da respuesta a necesidades permanentes e ineludibles de la parte demandada».

Mas no es ésta la tesis que prospera en la Sala de lo Social. En su consideración, el conocimiento de los conflictos que vengan derivados de los contratos administrativos viene atribuido al orden contencioso-administrativo toda vez que el artículo 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social reserva al ámbito de la jurisdicción social las cuestiones litigiosas que se promuevan entre empresario y trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, excluyendo el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores de su ámbito de aplicación la prestación del personal al servicio de las Administraciones Publicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias. Y es lo que ocurre en este caso concreto en el que, en virtud de las normas autonómicas aplicables, se establece la contratación de personal en régimen administrativo para la sustitución de personal y la provisión temporal de las vacantes en sus respectivas plantillas orgánicas. Porque «no estamos ante un caso en el que se ha utilizado el cauce administrativo fuera de los supuestos contemplados por la Ley en tanto que el abuso que se denuncia no es por no ser procedente la condición de interinidad que constituyó el objeto del contrato administrativo sino la situación objetivamente abusiva que se produjo por su duración injustificadamente larga del mismo sin activar mecanismo alguno de cobertura». Siendo ello así, es evidente que «la impugnación de la extinción de ese contrato administrativo no es competencia del orden social de la jurisdicción sin que a ello se oponga el que exista normativa y doctrina comunitaria que puedan otorgar determinados efectos a la duración inusualmente larga que una contratación temporal pueda tener ya que ello no incide en las reglas de competencia que el derecho interno pueda tener, de forma que no hay razón alguna para atribuir a esta jurisdicción la competencia en relación con la extinción de contratos administrativos temporales del personal al servicio de una administración pública» (FJ 2).

Por consiguiente, en supuestos en los que el posible fraude en la contratación temporal pueda venir derivado de la prolongación «inusualmente» larga del contrato y no de la utilización en fraude de ley de la legislación administrativa que permite contratar, la solución, aunque emplee principios, criterios o reglas propiamente laborales, deberá ser adoptada por los tribunales del orden contencioso y no del orden social. La competencia judicial la marca, en tales casos, la naturaleza del contrato y no las reglas elaboradas por la jurisprudencia —social— en materia de contratación laboral irregular.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral