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Cotizaciones sociales en 2025

icon 6 de marzo, 2025

Aprobada la Orden de cotización a la Seguridad Social con bases y tipos de cotización, tramos por rendimiento para el RETA, cotización por solidaridad y mecanismo de equidad intergeneracional o supuestos específicos como contratos inferiores a treinta días o salarios abonados retroactivamente

Con la periodicidad anual que le caracteriza, la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, BOE, 26, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025, establece las normas de cotización.

Entre las más importantes, las bases máximas y mínimas de cotización que oscilan entre los 1.929 euros de mínima y los 4.909,50 euros de máxima para el grupo 1 de cotización y los 1.381,20 euros de mínimo y los 4.909,50 euros de máxima para el grupo 7 de cotización, estableciéndose, a partir del grupo 8, como es sabido, por días de cotización (46,04 euros de mínima y 163,05 euros de máxima). Los tipos se mantienen, siendo, para contingencias comunes, del 28,30 por ciento (23,60 por ciento a cargo de la empresa y 4,70 por ciento a cargo de la persona trabajadora) y, para contingencias profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la DA 4ª LPGE/2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.  En el caso de las horas extraordinarias, la remuneración queda sujeta a una cotización adicional, no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. Si las horas fueran motivadas por fuerza mayor el tipo será del 14,00 por ciento (12,00 por ciento a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo de la persona trabajadora). En caso contrario, cotizarán por el tipo general del 28,30 por ciento (23,60 por ciento a cargo de la empresa y 4,70 por ciento a cargo de la persona trabajadora). Por lo demás, y como es sabido, la obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. En tal caso, la base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la base de cotización del mes anterior al del hecho causante. A todo ello habrá que añadir las bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de las personas trabajadoras por cuenta ajena. Las bases coincidirán con las bases de las contingencias profesionales y los tipos variarán según el origen —en desempleo, con carácter general, 7,05 por ciento, del que el 5,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo de la persona trabajadora; en Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por ciento, a cargo de la empresa y en formación profesional, el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento, a cargo de la persona trabajadora—.

Al margen de otros supuestos específicos, conviene subrayar la cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional y la cotización adicional de solidaridad, artículos 16 y 17 de la norma, respectivamente. Desde el 1 de enero de 2025, la cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional en el Régimen General de la Seguridad Social se determinará aplicando el tipo del 0,80 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67 por ciento será a cargo del empleador y el 0,13 por ciento, a cargo de la persona trabajadora. Por su parte, la cotización adicional de solidaridad —prevista para quienes superen el importe de la base máxima— se aplicará según los siguientes tipos de cotización: a) el 0,92 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 4.909,51 euros y 5.400,45 euros, siendo el 0,77 por ciento a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento a cargo de la persona trabajadora; b) el 1 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.400,46 euros y 7.364,25 euros, siendo el 0,83 por ciento a cargo de la empresa y el 0,17 por ciento a cargo de la persona trabajadora; c) el 1,17 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.364,25 euros, siendo el 0,98 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

En el caso de los trabajadores autónomos, desde principios de año y con independencia de los rendimientos netos obtenidos, la base máxima de cotización será también de 4.909,50 euros mensuales. Se recoge asimismo una tabla general y una tabla reducida de las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos (rendimientos desde 670 euros a 6000 euros y bases desde 653,69 euros hasta los 4.909,50 euros indicados). En términos generales, para las contingencias comunes se aplicará el tipo del 28,30 por ciento, para las contingencias profesionales, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento, a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia y para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,80 por ciento sobre la base de cotización de contingencias comunes.

Existen, finalmente, normas especiales con coeficientes reductores en empresas excluidas de alguna contingencia, coeficientes aplicables al convenio especial, cotización en supuestos especiales —así, por ejemplo, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 32,60 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo—, cotización por abono de salarios con carácter retroactivo, vacaciones devengadas no disfrutadas, salarios de tramitación, empleados públicos encuadrados en el Régimen General, contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral, etc. También disponen de régimen propio de cotización los contratos a tiempo parcial, los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos formativos en alternancia o los contratos en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación, entre otros.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Lourdes López
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Consejera Académica
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Lourdes López
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Consejera Académica
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