Criterios jurisprudenciales clave para articular un recurso de casación en el orden social
Con ocasión de la controversia resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 534/2026, 10 de junio, la Sala de lo Social reprocha al recurrente que, en el recurso, a la hora de articular el único motivo de casación, «acumule una ingente cantidad de preceptos legales uno detrás de otro, incluyendo la invocación de doctrina de los TSJ, inhábil para fundamentar infracción jurisprudencial en este tipo de recurso, y extendiéndose luego en explicaciones sobre por qué considera que la recurrida ha interpretado erróneamente esos preceptos a la hora de valorar los hechos probados conformes, todo ello sin exponer de forma detallada, como es exigible, la forma en que dichos preceptos han sido infringidos» (FJ 2).
Pues bien, la Sala recuerda la doctrina dictada sobre el complejo requisito de la cita y fundamentación de la infracción legal, que constituye una exigencia clave del sistema impugnatorio laboral, operando como un verdadero límite estructural en la configuración de los recursos de casación (tanto en su modalidad ordinaria como en el recurso de casación para la unificación de doctrina). Así, la exigencia contenida en los artículos 210.2 (para casación común) y 224.1.b) y 224.2 (para casación unificadora) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) impone «un ineludible deber de precisión técnica, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación del recurso» (FJ 2). No está de más, por tanto, recordar, tal y como hace la sentencia citada en su segundo fundamento jurídico, los criterios jurisprudenciales clave al respecto.
En primer lugar, que el recurso de casación, por su carácter extraordinario, no permite su viabilidad con el simple apoyo en que la resolución impugnada perjudica al recurrente (SSTS 31/2023, 12 de enero, y 481/2024, 19 de marzo). Al no regir en esta fase el principio iura novit curia (el juez conoce el Derecho) con la misma amplitud que en la instancia, el Tribunal Supremo no puede suplir la inactividad de la parte, pues construir de oficio el recurso ante un escrito defectuoso vulneraría el principio de igualdad y causaría indefensión material a la parte recurrida, que se vería privada de la posibilidad de defenderse frente a alegaciones que no han sido debidamente esgrimidas de contrario (STS 172/2020, 26 de febrero).
En segundo término, y como consecuencia del carácter extraordinario de la casación, resulta inviable un recurso que se limite, de manera exclusiva, a solicitar la revisión del relato de hechos probados (art. 207.d) LRJS) sin formular, simultánea y correlativamente, un motivo destinado a denunciar la infracción de normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia (art. 207.e) LRJS). La alteración fáctica tiene un carácter meramente instrumental respecto a la revisión del derecho aplicado (por todas, SSTS del Pleno 823/2017, 19 de octubre, y 457/2022, 18 de mayo).
En tercer lugar, para tener por satisfecho este presupuesto, no basta con la mera enunciación o enumeración de preceptos normativos. Es imperativo que la parte recurrente argumente, fundamente y explicite por qué y de qué manera la sentencia de instancia o de suplicación ha vulnerado la normativa invocada (por todas, SSTS 132/2023, 14 de febrero, y 201/2025, 25 de marzo). En este sentido, no es admisible la técnica de reproducir los argumentos de la demanda ni convertir el recurso en un escrito de meras alegaciones (STS 172/2020, 26 de febrero, y STS Pleno 929/2021, 22 de septiembre); tampoco basta con afirmar que una doctrina jurisprudencial ha sido vulnerada sin realizar un desarrollo exegético que conecte el mandato legal con el fallo impugnado (SSTS 233/2024, 7 de febrero, y 116/2025, 19 de febrero).
Finalmente, y pese a la extrema exigencia que rige en esta materia y que la convierte en un defecto insubsanable cuya sanción es la desestimación directa, la Sala viene aplicando de forma ponderada un criterio flexibilizador y finalista, porque si bien no es labor de la misma edificar un recurso mal planteado, tampoco procede rechazar de plano el enjuiciamiento por deficiencias técnicas cuando el escrito de recurso suministra datos relevantes y suficientes para deducir de forma inequívoca y real cuál es la argumentación jurídica y la infracción denunciada. Un excesivo rigorismo supondría una traba desproporcionada lesiva de la tutela judicial efectiva, ex artículo 24 de la Constitución Española (STS Pleno 578/2022, 23 de junio, y SSTS 661/2022, 13 de julio, y 531/2025, 3 de junio).
En otra sentencia previa (STS 495/2026, 22 de mayo), la Sala, además de fijar los requisitos extrínsecos e internos de los escritos de preparación e interposición del recurso, centra su atención en el nuevo requisito del interés casacional objetivo, que pasa a ocupar una posición central en la admisión del recurso de unificación de doctrina. A tal fin, la Sala establece que, además de identificar adecuadamente el núcleo de contradicción y la sentencia de contraste, la parte recurrente deberá justificar que el asunto presenta interés casacional objetivo, bien porque concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala, bien porque la cuestión posea trascendencia o proyección significativa, o bien porque el debate sea relevante para la formación, consolidación o acomodación de la jurisprudencia. La Sala precisa que esa exigencia no se satisface con una mera cita formal del artículo 219.1 LRJS ni con la reproducción del enfrentamiento doctrinal entre sentencias. En el escrito de preparación deberá hacerse, al menos, una exposición sucinta de las razones por las que concurre el interés casacional; y en el escrito de interposición deberá desarrollarse una argumentación fundada, circunstanciada y conectada con las concretas vicisitudes del pleito. La omisión de esa carga podrá determinar la inadmisión del recurso. Y se subraya cómo el interés casacional objetivo desplaza el centro de gravedad del recurso desde la mera discrepancia con la sentencia recurrida hacia una tarea argumental de alcance institucional.
La admisión de los recursos de casación, ordinarios o en unificación, requiere exigencias formales estrictas para evitar que el Tribunal Supremo se convierta en una instancia más. Pero ciertamente sorprende, en ocasiones, que el filtro de admisión sea tan estricto que muchos conflictos queden fuera de la casación (algunas estadísticas señalan hasta un setenta y cinco y un ochenta y cinco por ciento de recursos inadmitidos). Y todo ello a pesar de la saturación de controversias laborales tanto en instancia como en suplicación como, aquí, en casación. De ahí que se agradezca esta intervención «pedagógica» de la Sala que permite orientar, sin prejuzgar, el contenido que ha de tener, de manera aproximativa, un recurso de casación ante el orden social.