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Cuando la autoridad laboral se opone al ERTE a petición del servicio público de empleo
16 de abril, 2024
No es frecuente, pero puede ocurrir que la autoridad laboral, comunicada la decisión empresarial de suspender o extinguir colectivamente contratos de trabajo, declare nula dicha actuación considerando que no concurren las causas alegadas por la empresa. Una acción que suele tener como protagonista previo o coetáneo al Servicio Público de Empleo Estatal cuando estima que la decisión denunciada tiene por objeto la obtención indebida de las prestaciones por desempleo por parte de las personas trabajadoras afectadas. Así lo dispone el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) al establecer que «La decisión empresarial podrá ser impugnada por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo cuando aquella pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de las personas trabajadoras, por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo».
Recordando doctrina del orden social (STS 19 de septiembre de 2017, Ar. 4831), la Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de marzo de 2024, Jur. 92883, subraya que esta intervención de oficio de la autoridad laboral a instancias de la entidad gestora de la prestación por desempleo exige «acreditar que no concurren las causas invocadas por la empresa…. (pues) la finalidad de la demanda de oficio no es la supervisión del acuerdo y el control de su legalidad, sino la de evitar que se destinen recursos públicos, vía prestaciones de desempleo, a sufragar una determinada actuación empresarial que no se ajustaría a la normativa vigente por haberse adoptado o acordado en ausencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que al amparo del art. 47.2 ET la justificarían». Por consiguiente, este tipo de procesos deberá concretar qué es lo que ha de acreditar exactamente la autoridad laboral para que el órgano judicial pueda declarar la nulidad de la medida empresarial. «En otras palabras, cuál es el verdadero alcance y objeto de esta modalidad del procedimiento de oficio, en el que la autoridad laboral ha interpuesto la demanda a instancia del SEPE». Y, se estima que la propia dicción literal del artículo 47.1 ET asocia de manera incondicionada la obtención indebida de las prestaciones de desempleo a la inexistencia de la causa motivadora de la situación legal que da derecho a las mismas, «sin establecer exigencias adicionales sobre la mayor o menor bondad de las razones que han llevado al empresario a su aplicación, ni la vincula tampoco a un específico y predeterminado afán defraudatorio de carácter subjetivo, sino que lo presupone de la mera y simple ausencia de la causa motivadora de esa situación». En consecuencia, «la cuestión se desplaza entonces al territorio de la carga de la prueba y de la aplicación de las reglas que rigen sobre su distribución entre cada una de las partes en litigio, en orden a demostrar si la reducción de jornada se encuentra razonablemente justificada. Lo que hace recaer sobre la autoridad laboral demandante la obligación de probar que es injustificada la reducción de jornada aplicada por la empresa —con o sin acuerdo— y no puede considerarse amparada esa medida en lo dispuesto en el art. 47.2 ET» (SAN 18 de marzo de 2024, Jur. 92883, FJ 4).
Por consiguiente, el debate se circunscribe a la existencia o no de causa que justifique la decisión empresarial, incumbiendo a la autoridad laboral la prueba sobre su inexistencia y resultando ajenas a este debate cuestiones como el desarrollo del período de consultas o la buena fe de las partes en el proceso negociador. Tan sólo deberá escudriñarse si queda probada la causa alegada. Y, en este caso, de «la mera lectura de la Memoria se deduce que con la medida la empresa pretende solventar una crisis productiva, consistente en la disminución de la carga de trabajo, que se agrava ante una previsión de pérdidas en el ejercicio, siendo necesario la reducción temporal de costes laborales para poder acudir a la financiación bancaria» (SAN 18 de marzo de 2024, Jur. 92883, FJ 5). Ante el despliegue probatorio de la empresa, la autoridad laboral no ha presentado prueba alguna que contradiga lo anterior. El hecho de que la empresa alegue varias causas y sólo alguna de ellas quede probada no constituye motivo suficiente para oponerse a la tramitación del ERTE y a la obtención de la correspondiente prestación por desempleo por parte de su plantilla.
Recordando doctrina del orden social (STS 19 de septiembre de 2017, Ar. 4831), la Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de marzo de 2024, Jur. 92883, subraya que esta intervención de oficio de la autoridad laboral a instancias de la entidad gestora de la prestación por desempleo exige «acreditar que no concurren las causas invocadas por la empresa…. (pues) la finalidad de la demanda de oficio no es la supervisión del acuerdo y el control de su legalidad, sino la de evitar que se destinen recursos públicos, vía prestaciones de desempleo, a sufragar una determinada actuación empresarial que no se ajustaría a la normativa vigente por haberse adoptado o acordado en ausencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que al amparo del art. 47.2 ET la justificarían». Por consiguiente, este tipo de procesos deberá concretar qué es lo que ha de acreditar exactamente la autoridad laboral para que el órgano judicial pueda declarar la nulidad de la medida empresarial. «En otras palabras, cuál es el verdadero alcance y objeto de esta modalidad del procedimiento de oficio, en el que la autoridad laboral ha interpuesto la demanda a instancia del SEPE». Y, se estima que la propia dicción literal del artículo 47.1 ET asocia de manera incondicionada la obtención indebida de las prestaciones de desempleo a la inexistencia de la causa motivadora de la situación legal que da derecho a las mismas, «sin establecer exigencias adicionales sobre la mayor o menor bondad de las razones que han llevado al empresario a su aplicación, ni la vincula tampoco a un específico y predeterminado afán defraudatorio de carácter subjetivo, sino que lo presupone de la mera y simple ausencia de la causa motivadora de esa situación». En consecuencia, «la cuestión se desplaza entonces al territorio de la carga de la prueba y de la aplicación de las reglas que rigen sobre su distribución entre cada una de las partes en litigio, en orden a demostrar si la reducción de jornada se encuentra razonablemente justificada. Lo que hace recaer sobre la autoridad laboral demandante la obligación de probar que es injustificada la reducción de jornada aplicada por la empresa —con o sin acuerdo— y no puede considerarse amparada esa medida en lo dispuesto en el art. 47.2 ET» (SAN 18 de marzo de 2024, Jur. 92883, FJ 4).
Por consiguiente, el debate se circunscribe a la existencia o no de causa que justifique la decisión empresarial, incumbiendo a la autoridad laboral la prueba sobre su inexistencia y resultando ajenas a este debate cuestiones como el desarrollo del período de consultas o la buena fe de las partes en el proceso negociador. Tan sólo deberá escudriñarse si queda probada la causa alegada. Y, en este caso, de «la mera lectura de la Memoria se deduce que con la medida la empresa pretende solventar una crisis productiva, consistente en la disminución de la carga de trabajo, que se agrava ante una previsión de pérdidas en el ejercicio, siendo necesario la reducción temporal de costes laborales para poder acudir a la financiación bancaria» (SAN 18 de marzo de 2024, Jur. 92883, FJ 5). Ante el despliegue probatorio de la empresa, la autoridad laboral no ha presentado prueba alguna que contradiga lo anterior. El hecho de que la empresa alegue varias causas y sólo alguna de ellas quede probada no constituye motivo suficiente para oponerse a la tramitación del ERTE y a la obtención de la correspondiente prestación por desempleo por parte de su plantilla.
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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