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De las cajas de ahorros (con ejercicio directo o indirecto de la actividad bancaria) y las fundaciones de carácter especial a las fundaciones bancarias: reglas y protocolo de transformación
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De las cajas de ahorros (con ejercicio directo o indirecto de la actividad bancaria) y las fundaciones de carácter especial a las fundaciones bancarias: reglas y protocolo de transformación

icon 8 de enero, 2014
I. Planteamiento

Hasta la entrada en vigor de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (en adelante, LCAFB) se admitía que las cajas de ahorros pudieran desarrollar la actividad bancaria, bien directamente (única posibilidad existente hasta la promulgación del RDL 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de ahorros –ya derogado en lo que ahora interesa-), bien indirectamente a través de una entidad bancaria a la que la caja hubiera aportado la totalidad de su negocio financiero (cfr. art. 5 RDL 11/2010). De otra parte, se preveía la transformación de las cajas de ahorros –en determinadas circunstancias- en fundaciones de carácter especial, con la consiguiente pérdida de la condición de entidad de crédito (cfr. art. 6 RDL 11/2010).Pues bien, la LCAFB simplifica este panorama por cuanto en ella sólo se regulan dos tipos de entidades: las cajas de ahorros propiamente dichas y las fundaciones bancarias. Ello al margen de que, lógicamente, puedan existir fundaciones ordinarias que ostenten participaciones en el capital de entidades de crédito. Por tanto, se pasará de un sistema en el que coexisten cajas de ahorros que ejercen directamente la actividad bancaria, cajas que la ejercen indirectamente, fundaciones de carácter especial y fundaciones ordinarias a otro en el que habrá cajas de ahorro que ejercerán directamente la actividad financiera, fundaciones bancarias y fundaciones ordinarias…

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Gómez-Acebo & Pombo

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