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PUBLICACIÓN
Ley 21/2013, de evaluación ambiental: Novedades en el ámbito de aplicación (comparativa de los anexos)
8 de enero, 2014
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE de 11 de diciembre), además de acometer una profunda reforma procedimental de este instrumento jurídico de control previo, contiene novedades relevantes en el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental ordinaria y la simplificada de proyectos (Anexos I y II de la Ley), respecto al Real Decreto Legislativo 1/2008, que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (TRLEIA, en adelante). Procede destacar las siguientes novedades, que luego pasamos a detallar:
Se incluye, entre los efectos de los proyectos que han de ser objeto de evaluación ambiental, su posible incidencia en el cambio climático. Se trata de una novedad no exigida aún por el derecho comunitario, pero hoy comienza a tener más utilidad la denominada «evaluación ambiental inversa», esto es, el análisis de cómo pueden afectar las consecuencias del cambio climático a las obras y actividades proyectadas.
En el Anexo I de la Ley, que relaciona los proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria en todo caso, la Ley introduce modificaciones en los anteriormente previstos en el Anexo I del Texto Refundido de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, de tal forma que se suprimen de la lista de proyectos que necesariamente deben someterse a evaluación ordinaria algunos de los no exigidos por la Directiva de evaluación de impacto ambiental de proyectos (Directiva 2011/92/UE, «la Directiva» en adelante), y se incluyen otros. En términos generales, puede afirmarse que las exclusiones superan en número e importancia a las inclusiones.
También se llevan a cabo exclusiones e inclusiones en el Anexo II, que relaciona los proyectos que requieren evaluación ambiental simplificada, esto es, un análisis caso por caso para determinar si han de someterse a evaluación ambiental ordinaria por tener efectos adversos significativos en el medio ambiente…
Se incluye, entre los efectos de los proyectos que han de ser objeto de evaluación ambiental, su posible incidencia en el cambio climático. Se trata de una novedad no exigida aún por el derecho comunitario, pero hoy comienza a tener más utilidad la denominada «evaluación ambiental inversa», esto es, el análisis de cómo pueden afectar las consecuencias del cambio climático a las obras y actividades proyectadas.
En el Anexo I de la Ley, que relaciona los proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria en todo caso, la Ley introduce modificaciones en los anteriormente previstos en el Anexo I del Texto Refundido de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, de tal forma que se suprimen de la lista de proyectos que necesariamente deben someterse a evaluación ordinaria algunos de los no exigidos por la Directiva de evaluación de impacto ambiental de proyectos (Directiva 2011/92/UE, «la Directiva» en adelante), y se incluyen otros. En términos generales, puede afirmarse que las exclusiones superan en número e importancia a las inclusiones.
También se llevan a cabo exclusiones e inclusiones en el Anexo II, que relaciona los proyectos que requieren evaluación ambiental simplificada, esto es, un análisis caso por caso para determinar si han de someterse a evaluación ambiental ordinaria por tener efectos adversos significativos en el medio ambiente…
Ley 21/2013, de evaluación ambiental: Novedades en el ámbito de aplicación (comparativa de los anexos)
Autor/es
Zenaida Olano Rodríguez
Ana Aranzazu Martínez Ortolano
Tipología
Análisis