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Plan de igualdad por silencio administrativo positivo

icon 20 de mayo, 2024
Rige también en los procesos de inscripción y registro de los planes de igualdad lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). Y, así, «en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general». Como viene señalando la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo (STS 11 de octubre de 2023, Ar. 6058 y 17 de octubre de 2023, Jur. 428126), se trata de un precepto que «establece una excepción a una regla general del efecto positivo del silencio, que no puede ser interpretada en términos amplios o extensivos». Es cierto que el mencionado precepto también reconoce cómo «el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas». Pero, como señala la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo «el servicio público se ha venido considerando como una forma de intervención de los poderes públicos que se caracteriza porque éstos asumen la titularidad de una actividad, siendo una nota característica de esta noción en su versión estricta (o subjetiva) que la Administración Pública es titular de la actividad» (STS 11 de octubre de 2023, Ar. 6058, FJ 4).

La obligación empresarial recogida en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Igualdad de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, el imperativo de elaborar planes de igualdad, no parece que se halle comprendida en la excepción expuesta. Y, así, «cuando el artículo 45 de la LOI atribuye a las empresas elaborar y aplicar los planes de igualdad, no está transfiriendo a dichas empresas unas facultades relativas al servicio público… es una empresa privada que está obligada a elaborar y aplicar un plan de igualdad con la finalidad de evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres. Pero la elaboración de su plan de igualdad no supone que el Estado haya transferido una facultad del servicio público a esa empresa. En consecuencia, opera el silencio administrativo positivo» (STS 11 de abril de 2024, Jur. 126015, FJ 3).

Pues bien, teniendo en cuenta que el artículo 24.3 LPAC señala que «en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo», la Sala de lo Social no admite que, tras el silencio administrativo positivo, se dicte una resolución expresa denegatoria. «Se trata de una garantía cuya finalidad es impedir que los derechos de particulares se vacíen de contenido cuando la Administración no atiende eficazmente sus funciones. Su operatividad impide que la Administración pueda efectuar un examen sobre la legalidad intrínseca del acto presunto. Solo puede revisar el acto presunto mediante los correspondientes procedimientos revisorios. En consecuencia, la resolución administrativa desestimatoria extemporánea carece de eficacia jurídica» (STS 11 de abril de 2024, Jur. 126015, FJ 5). Y eso es lo que ocurre en el supuesto resuelto por esta la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2024, Jur. 126015, en el que la empresa, tras solicitar el correspondiente registro del plan de igualdad a la autoridad laboral, fue requerida en varias ocasiones para la subsanación del defecto. Cuando la autoridad laboral dicta resolución administrativa expresa desestimando la inscripción del plan de igualdad, había transcurrido el plazo de tres meses establecido por el artículo 24.1 LPAC, por lo que la solicitud de inscripción deberá considerase estimada por silencio administrativo positivo.

Autor/es

Lourdes López – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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