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Dos cuestiones sobre la intervención adhesiva en el proceso civil
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Dos cuestiones sobre la intervención adhesiva en el proceso civil

icon 1 de abril, 2024
1. Dice el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su apartado 3: «Admitida la intervención, no se retrotraerán las actuaciones, pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos (…). También se permitirán al interviniente las alegaciones necesarias para su defensa, que no hubiere efectuado por corresponder a momentos procesales anteriores a su admisión en el proceso. De estas alegaciones el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado, en todo caso, a las demás partes, por plazo de cinco días».

La norma parece clara al desvincular la norma de no retroacción («no se retrotraerán las actuaciones») del principio de preclusión de las alegaciones y, consiguientemente, de los medios de prueba, que debieron realizarse o proponerse antes de ser admitida la intervención. Es decir, a diferencia de lo que ocurre en el caso de la declaración de rebeldía (vide el art. 499 LEC), la no retroacción no comporta automáticamente («en todo caso», dice el art. 499 para la rebeldía) la preclusión. Parece que el legislador ha querido primar el derecho de defensa del interviniente, estableciendo un cauce contradictorio para posibilitar que formule alegaciones (y, en su caso, proponga medios de prueba). Y si esta interpretación (que se desprende de la letra de la ley) es correcta, parece claro que, admitida la intervención, previo el procedimiento establecido en el artículo 13.2 LEC, el interviniente podrá hacer uso de todos los medios de defensa (o de ataque, en su caso), procesales y materiales que considere oportunos, formulando alegaciones y proponiendo medios de prueba (documental y pericial, sobre todo) que en principio estaban afectados por la preclusión.

Con esta interpretación, la norma de la no retroacción se vería privada de su contenido; por lo menos de su contenido fundamental: la no repetición de las actuaciones (alegaciones y proposición de medios de prueba) precluidas. Por eso, un sector de la doctrina entiende que no se produce la desvinculación entre «no retroacción de las actuaciones» y «principio de preclusión de alegaciones y medios de prueba». La regla general que regirá la intervención del tercero será la no retroacción de las actuaciones y, por tanto, se excluirán las alegaciones y pruebas cuya formulación o proposición ya ha precluido; la única excepción serían los casos en que el interviniente por medio de dichas pruebas pretenda poner de manifiesto la ilicitud del proceso por la existencia de fraude procesal fruto de la confabulación de las partes originarias (demandante y demandada) en perjuicio del tercero.

2. Si el tercero pretende intervenir apoyando al demandado y éste ha sido declarado en rebeldía, podemos preguntarnos si, en los casos de que exista una vinculación entre el demandado rebelde y el tercero interviniente, puede el juez inadmitir la intervención por considerar esta conducta subsumible en el artículo 247 LEC al entender que con ella se pretende eludir los efectos legales (preclusión) vinculados a la rebeldía. No hay que excluir que el juez pueda fundamentar la denegación de la intervención en la mala fe, pero habrá que tener en cuenta los límites fijados a su apreciación. Al respecto, ha dicho la jurisprudencia que, a pesar de que esta norma (art. 247 LEC) «debe considerarse como un principio positivizado que impone deberes a los titulares de los derechos» (STS de 12 diciembre 2011, RJ 2012/32), debe ser contrastada de acuerdo con las circunstancias de cada caso (STS 3 enero 2007, RJ 2007/813). Y, en este análisis de las circunstancias del caso concreto, los tribunales deben ser especialmente prudentes al caracterizar un comportamiento como contrario a la buena fe, «por las dificultades inherentes a esta materia, que no siempre se objetiva de manera suficientemente clara, pero, sobre todo, porque es principio general que la buena fe se presume siempre», por lo que «la doctrina de que se trata ha de considerarse de carácter excepcional y aplicación restringida» (ATS 27 noviembre 2001, RJ 2002/244). Por eso, como dijo la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1998 (RJ 1998/8377), «la calificación de actuación abusiva (la contraria a la buena fe) ha de ser tomada con exquisito cuidado y riguroso análisis de la conducta procesal abusiva, para no coartar el ejercicio de acciones».

 

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

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Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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