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PUBLICACIÓN

Efectos de las medidas de reestructuración y resolución de entidades bancarias sobre contratos sometidos a ley extranjera

icon 20 de febrero, 2013
Presentación

El análisis de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito y de la aplicación de algunos de sus preceptos en supuestos con elementos internacionales exige partir de dos premisas:

a) La propia norma no incorpora reglas de derecho internacional privado.b) Su disposición adicional quinta, apartado tercero, afirma lo siguiente: «La aplicación de los instrumentos de resolución y las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada por el FROB tendrán la consideración de medidas de saneamiento a efectos de lo dispuesto en la Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre Saneamiento y Liquidación de Entidades de Crédito»». En consecuencia, en esos casos, en los que se produce la equiparación con las medidas de saneamiento, se aplicarán las normas de derecho internacional privado previstas en la Ley 6/2005, cuyos artículos 7 y 8 contienen reglas de derecho aplicable en virtud de las cuales es la ley española la que rige las medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación respecto de entidades españolas, pero con una serie tasada de excepciones que conducen, bien a la aplicación de una ley distinta, bien a la afirmación del «blindaje» de determinados derechos frente a la medida de saneamiento o procedimiento de liquidación.

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Efectos de las medidas de reestructuración y resolución de entidades bancarias sobre contratos sometidos a ley extranjera

Tipología

Análisis