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Ley 9/2012, Efectos de las medidas de reestructuración y resolución en las contrapartes de contratos de entidades financieras
19 de febrero, 2013
Aspectos generales
La Ley 9/2012 regula los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de las entidades de crédito. En la exposición que sigue contrastaremos nuestra ley en la medida limitada en que proceda con la Propuesta de Directiva de 6 de junio del 2012, de la que la ley española ha querido ser una anticipada transposición. Respecto de la actuación temprana, el artículo 6 prevé que será el Banco de España el que adopte todas o algunas de las medidas establecidas en la ley para su puesta en práctica, si bien la aprobación del plan exige el informe favorable del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). En los supuestos de reestructuración y resolución, el FROB asume la responsabilidad de determinar los instrumentos idóneos para llevarlas a cabo, manteniendo el Banco de España sus facultades supervisoras.El capítulo VIII establece el régimen jurídico del FROB y sus facultades. Entre ellas se incluyen unas de carácter mercantil (art. 63) junto con otras en las que el FROB adopta «actos administrativos» (arts. 64 y 70, fundamentalmente). Ciertas disposiciones de la ley regulan los efectos de las medidas adoptadas en estos procedimientos sobre contratos en vigor o sobre los derechos de terceros. Es el caso de los artículos 50, 66 y 67. Habría que añadir el artículo 70, pero este precepto no prevé un efecto ex lege de la actuación o medida, sino una competencia cautelar adicional del FROB.
La Ley 9/2012 regula los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de las entidades de crédito. En la exposición que sigue contrastaremos nuestra ley en la medida limitada en que proceda con la Propuesta de Directiva de 6 de junio del 2012, de la que la ley española ha querido ser una anticipada transposición. Respecto de la actuación temprana, el artículo 6 prevé que será el Banco de España el que adopte todas o algunas de las medidas establecidas en la ley para su puesta en práctica, si bien la aprobación del plan exige el informe favorable del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). En los supuestos de reestructuración y resolución, el FROB asume la responsabilidad de determinar los instrumentos idóneos para llevarlas a cabo, manteniendo el Banco de España sus facultades supervisoras.El capítulo VIII establece el régimen jurídico del FROB y sus facultades. Entre ellas se incluyen unas de carácter mercantil (art. 63) junto con otras en las que el FROB adopta «actos administrativos» (arts. 64 y 70, fundamentalmente). Ciertas disposiciones de la ley regulan los efectos de las medidas adoptadas en estos procedimientos sobre contratos en vigor o sobre los derechos de terceros. Es el caso de los artículos 50, 66 y 67. Habría que añadir el artículo 70, pero este precepto no prevé un efecto ex lege de la actuación o medida, sino una competencia cautelar adicional del FROB.
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Tipología
Análisis
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo
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