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Ejecución hipotecaria instada sobre la base de una cláusula de vencimiento anticipado que se reputa abusiva, o cada día un poco más cerca del abismo

icon 15 de diciembre, 2015
1. Dos oscuras declaraciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de cláusulas abusivas

El artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) reconoce expresamente la licitud del pacto de vencimiento anticipado en sede de ejecución hipotecaria, si bien en el año 2013 se elevó a tres el número mínimo exigido de cuotas impagadas para que el acreedor pudiera solicitar ejecución por el todo.No obstante, la validez de estas cláusulas se ha convertido recientemente en objeto de debate desde el punto de vista de su tendencial abusividad. Primero, el juzgado de Santander elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que preguntaba si debe tenerse por no puesta una cláusula abusiva de vencimiento anticipado que no respeta el límite del artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque el profesional de hecho haya esperado, y acaso rebasado, el límite mínimo requerido en la norma. En su Auto de 11 de junio del 2015 (as. C-602/13), el citado tribunal dictaminó que la circunstancia de que la cláusula no se haya llegado a aplicar no impide que el juez nacional extraiga todas las «consecuencias oportunas» del carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

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Ejecución hipotecaria instada sobre la base de una cláusula de vencimiento anticipado que se reputa abusiva, o cada día un poco más cerca del abismo

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Análisis