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El acuerdo extrajudicial de pagos en el Proyecto de Ley de emprendedores

icon 10 de julio, 2013
1. Introducción

El apartado siete del artículo 21 del Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización añade un nuevo Título X a la Ley Concursal integrado por doce artículos (231 a 242) que regula el expediente de Acuerdo extrajudicial de pagos.

El acuerdo o arreglo extrajudicial de pagos es un procedimiento de negociación de deudas de los empresarios, excluidas las de derecho público, que será impulsado por mediadores concursales retribuidos conforme al arancel de los administradores concursales, una duración estimada no superior a tres meses y con la posibilidad de pactar quitas de hasta el veinticinco por ciento de los créditos y esperas de hasta tres años. Los acreedores con garantía real no están obligados a participar en él, pero pueden hacerlo.El intento fracasado de llegar a un acuerdo o su incumplimiento determinará la incoación de un denominado concurso de acreedores consecutivo al acuerdo extrajudicial de pagos, en el que el mediador concursal ejercerá la función de administrador concursal sin derecho a percibir más retribución salvo causa justificada.

Entre las especialidades más significativas de la tramitación de este concurso consecutivo, puede destacarse que, para el empresario persona física, se dulcifican los requisitos que generalmente se establecen para lograr la remisión de las deudas que la norma proyectada prevé introducir en la Ley Concursal para todo deudor persona natural que sea declarado en concurso de acreedores (reforma del apartado 2 del artículo 178 LC).

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El acuerdo extrajudicial de pagos en el Proyecto de Ley de emprendedores

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