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Prendas sin desplazamiento y prendas financieras sobre créditos. A propósito de una calificación denegatoria del Registrador de Bienes Muebles de Madrid

icon 10 de julio, 2013
1. No es la primera vez que un Registrador de Bienes Muebles sostiene que las «garantías financieras» del Real Decreto Ley 5/2005 no pueden ser al mismo tiempo prendas no posesorias de crédito registradas en el RBM conforme al art. 54 LHMPSD (psd), con la consecuencia dual de que una psd no puede merecer la condición de «garantía financiera» – y, por ende, no se puede privilegiar del procedimiento ejecutivo del art. 11 Real Decreto Ley ni gozar del particular trato concursal favorable- y que una garantía financiera no puede inscribirse en el RBM- lo que importa a los efectos de blindar concursalmente la prenda de créditos futuros conforme al art. 90.1.6º LC.2. La fundamentación sustancial de la negativa de los Registradores a inscribir tales prendas en el RBM procede de la interpretación que se hace del art. 54 III de la LHMPSD. Según el precepto podrán igualmente sujetarse a prenda sin desplazamiento «los derechos de crédito, incluso los créditos futuros, siempre que no estén representados por valores y no tengan la consideración de instrumentos financieros a los efectos de lo previsto en el Real Decreto Ley 5/2005». Este texto es interpretado en los términos lacónicos que al respecto se contienen en la Instrucción de la DGRN de 12 mayo 2012. A tenor de la Instrucción, quedan fuera del art. 90.1.6º LC las garantías financieras a que se refiere aquel Real Decreto Ley, sobre la base de lo dispuesto en el art. 8.1 de dicha norma (los acuerdos de garantía financiera regulados en este capítulo deberán constar por escrito, sin que pueda exigirse ninguna formalidad para su constitución, validez, eficacia frente a terceros, ejecutabilidad o admisibilidad como prueba). De seguido, y como argumento que va de suyo, la Instrucción repara en que «por lo demás, los bienes objetos de las garantías financieras no son susceptibles de prenda sin desplazamiento de créditos, art. 54.3 LHMPSD».

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