El aumento de capital con aportaciones de un tercero debe contenerse en la propuesta de convenio concursal y votarse en consecuencia
La cuestión controvertida consiste en determinar si un aumento de capital —que se supone que ha de ejecutarse mediante aportaciones que debe realizar un tercero— ha de incluirse como contenido de la propuesta de convenio concursal o si basta con que se contemple en el plan de viabilidad. En el presente caso este aumento de capital deriva de la críptica referencia al «Capital social» con la indicación de la cifra «3.500.000», en el documento contenido en las dos caras de una hoja Excel (documento titulado «Previsión resultados 2020-2029 y calendario de pagos. Convenio con hipotética explotación de las concesiones / Convenio con hipotético ingreso por alquiler de las concesiones»), que también se ha asumido que constituye un plan de pagos y un plan de viabilidad, y que se adjunta a la propuesta de convenio concursal presentada por la concursada Proasal.
Las recurrentes también manifiestan que este aumento de capital iba a ser asumido por un tercero no acreedor (Oxylis), cuya condición como tal no se discute. Y plantean como motivos de sus recursos, la infracción del artículo 100.2 de la Ley Concursal (LC) —actuales artículos 317 y 325 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)—.
Procede desestimar ambos motivos por las razones que siguen. El convenio concursal es un negocio jurídico de masa sui generis: de masa, en tanto que su aceptación por los acreedores se realiza de manera colectiva con las mayorías legalmente establecidas; y sui generis, en la medida en que su eficacia depende de su aprobación judicial. La finalidad del convenio concursal es solucionar por la vía concordataria la situación de insolvencia del deudor común. Ello explica que su contenido pueda ser muy variado, ya que ha de contener medidas que se refieren al pasivo —necesariamente, quitas y/o esperas—, pero también puede incluir otras relativas al activo, o a la estructura del capital (si se trata de una concursada con forma societaria), u otras medidas operativas, con la posibilidad de combinar estas medidas, y siempre que no se incurra en las prohibiciones legales y se respeten los límites al contenido del convenio concursal. El artículo 100 LC (según la redacción procedente de la Ley 9/2015, de 25 de mayo), aplicable ratione temporis, se dedicaba, como claramente expresaba su rúbrica, al «Contenido de la propuesta de convenio». En concreto, se refería a las propuestas alternativas y adicionales en su apartado 2, párrafo 1.º, inciso 1.º, que establecía: «2. La propuesta de convenio podrá contener, además de quitas o esperas, proposiciones alternativas o adicionales para todos o algunos de los acreedores o clases de acreedores, con excepción de los acreedores públicos. […].» Esta previsión se corresponde con el vigente artículo 317.2 TRLC: «2. La propuesta de convenio podrá contener, para todos o algunos acreedores o para determinadas clases de acreedores, con excepción de los acreedores públicos, cuantas proposiciones adicionales considere convenientes el proponente o proponentes sin más limitaciones que las establecidas por la ley». Además, el texto refundido se refiere a otros contenidos facultativos de la propuesta de convenio: así, la propuesta con modificación estructural (arts. 317.3 y 317 bis TRLC), la propuesta con cláusula de intereses (art. 320 TRLC), la propuesta con limitación de las facultades patrimoniales del deudor (art. 321 TRLC), la propuesta con atribución de funciones a la administración concursal durante el período de cumplimiento del convenio (art. 322 TRLC), la propuesta con previsiones para la realización de bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial (art. 323 TRLC), la propuesta de convenio con asunción (art. 324 TRLC, ya contenida en el art. 100.2.III.IV LC). Así pues, los contenidos facultativos del convenio —esto es, distintos al contenido imperativo de quitas y/o esperas: artículo 100.1 LC y artículo 317.1 TRLC— pueden ser no solo proposiciones alternativas o adicionales para todos o algunos de los acreedores o clases de acreedores, sino que también cabe incluir otro tipo de medidas sobre el activo, sobre la estructura del capital u operativas, en las que intervengan terceros distintos a los acreedores concursales. Ejemplos de este tipo de medidas con intervención de terceros son: el convenio de asunción, en el supuesto más característico, en que el asuntor no es acreedor; o las modificaciones estructurales traslativas con participación de sociedades preexistentes; o —como sucede en el presente caso— las operaciones de aumento de capital en que un tercero se compromete a realizar la contraprestación dineraria o no dineraria —esto es, los aumentos cuya contraprestación no sea la compensación de créditos—. Ello no quita que, como medidas contenidas en la propuesta de convenio, por más que en ellas intervengan terceros diferentes a los acreedores concursales, se requiera que el convenio sea aceptado por la mayoría correspondiente del pasivo (art. 124 LC, actual art. 376 TRLC) y su aprobación judicial (arts. 127, 133 LC, actuales arts. 381, 389, 393 TRLC), precisamente porque —como ya hemos indicado— el convenio concursal es un negocio jurídico de masa sui generis. Este compromiso de financiación a cargo de tercero —o el compromiso de realizar pagos, o prestar garantías o asumir cualquier otra obligación— forma parte del contenido de la propuesta de convenio. A este respecto no se le puede pedir más claridad al artículo 99.1.II LC (actual art. 316.2 TRLC) al expresar: «Cuando la propuesta contuviera …». A la realidad de que este compromiso de financiación a cargo de tercero sea un contenido facultativo de la propuesta de convenio (art. 99.1.II LC) se añade que, si para el cumplimiento del convenio se prevé contar con los recursos generados por la continuación del ejercicio de la actividad empresarial o profesional del deudor, dicha propuesta haya de acompañarse de un plan de viabilidad, en el que se expresen tales compromisos de terceros. Así lo establece el artículo 100.5.I LC, aplicable ratione temporis —y que se mantiene con ligeros retoques estilísticos en el artículo 332.1 TRLC—. Queda claro, pues, que el deber de expresar en el plan de viabilidad el compromiso de financiación a cargo del tercero no elimina —en absoluto— el deber de indicar en la propuesta de convenio, como contenido de la misma, este compromiso de financiación del tercero, y que este firme —con firma legitimada— también la propuesta de convenio (art. 99.1.II.2 LC, actual art. 316.2.3 TRLC).
Sentencia del Tribunal Supremo 664/2026, 29 abril
Ángel Carrasco – Consejero Académico
Actualidad Jurídica